Logo IREP

Libro de Orden

IREP · Presbiterio Andino

Logo IREP

Libro de Orden

Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia

Presbiterio Andino

EL LIBRO DE ORDEN

Prefacio al Libro de Orden

El Rey y Cabeza de La Iglesia

Jesucristo, sobre cuyos hombros reposa el gobierno, cuyo nombre es llamado Admirable, Consejero, Dios Fuerte, Padre Eterno, Príncipe de Paz; crecimiento de cuyo gobierno y paz no tendrá fin; quien se sienta en el trono de David, y sobre su reino para ordenarlo y establecerlo con juicio y justicia desde ahora, y aún para siempre (Isaías 9:6-7); teniendo todo poder dado a Él en el cielo y la tierra por el Padre, quien lo levantó de la muerte y lo puso a Su diestra, por sobre todo nombre nombrado, no sólo en este mundo, sino también en el que ha de venir, y ha puesto todas las cosas bajo Sus pies, y le dio el ser Cabeza de la Iglesia sobre todas las cosas, que es Su cuerpo, la totalidad del que llena todo en todo (Efesios 1:20-23); Él siendo ascendido a los cielos, que puede llenar todas las cosas, recibió dones para Su iglesia, y dio todos los oficios necesarios para la edificación de Su Iglesia y el perfeccionamiento de Sus santos (Efesios 4:10-12).

Jesús, el Mediador, el único Sacerdote, Profeta, Rey, Salvador y Cabeza de la Iglesia, contiene en Sí mismo, por vía de eminencia, todos los oficios en Su Iglesia, y tiene muchos de sus nombres atribuidos a Él en las Escrituras. Él es Apóstol, Profesor, Pastor, Ministro, Obispo, y el único Legislador en Sion.

Pertenece a Su Majestad desde Su trono de gloria regir y enseñar a la Iglesia por medio de Su Palabra, y su Espíritu por el ministerio de los hombres; ejercitando medianamente así Su propia autoridad e imponiendo Sus propias leyes, hasta la edificación y establecimiento de Su Reino.

Cristo, como Rey, ha dado a Su Iglesia oficiales, oráculos y ordenanzas; y especialmente ha ordenado Su sistema de doctrina, gobierno, disciplina y adoración, todo lo cual está expresado en las Escrituras, o que por buena y necesaria inferencia pueda ser deducido de Ellas; y a cuyas cosas manda que nada sea añadido y que nada sea quitado.

Desde la ascensión de Jesucristo al cielo, Él está presente en la Iglesia por Su Palabra y Su Espíritu, y los beneficios de todos Sus oficios son eficazmente aplicados por el Espíritu Santo.

Principios Preliminares

La Iglesia Presbiteriana Reformada Evangélica de Colombia, estableciendo la forma de gobierno fundada en y de acuerdo con la Palabra de Dios, reitera los siguientes grandes principios que han gobernado la formación del plan:

  1. Dios solamente es Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de los hombres que estén en cualquier aspecto en contra de Su Palabra, que no sean asuntos de fe y adoración. Por tanto, los derechos de juicio privado en todos los asuntos respecto a religión son universales e inalienables. Ninguna constitución religiosa debe estar apoyada por poder civil, más de lo que fuese necesario para protección y seguridad igual y común a todas las demás.
  2. En perfecta coherencia con el principio anterior, toda Iglesia cristiana, o unión o asociación de iglesias particulares, está facultada a declarar los términos de admisión a su comunión y las calificaciones de sus ministros y miembros, tanto como de todo sistema de su gobierno interno que Cristo haya señalado. En ejercicio de este derecho puede, no obstante, errar al dar los términos de comunión, no infringiendo la libertad o los derechos de los demás, sino que solamente está haciendo mal uso de los suyos.
  3. Nuestro bendito Salvador, para la edificación de la Iglesia visible, que es Su cuerpo, ha designado oficiales no sólo para predicar el Evangelio y administrar los Sacramentos, sino también para ejercer disciplina para la preservación tanto de la verdad como del deber. Incumbe pues a estos funcionarios y a toda la Iglesia en cuyo nombre, tales funcionarios actúan, censurar o expulsar al erróneo y escandaloso, observando en todos los casos las reglas contenidas en la Palabra de Dios.
  4. La Divinidad se fundamenta en la verdad. Una prueba de verdad es su poder para fomentar la santidad de acuerdo a la regla de nuestro Salvador, “por sus frutos los conocerán”. Ninguna opinión puede ser más perniciosa o más absurda que aquella que pone a la verdad y a la falsedad en el mismo nivel.

Por contrario, hay una conexión inseparable entre fe y práctica, entre verdad y deber. De otra manera no tendría importancia descubrir la verdad o aceptarla.

  1. De acuerdo a la convicción del principio anterior, si bien es necesario formular provisiones eficaces para que todos los que sean admitidos como maestros sean sanos en la fe, hay verdades y formas con respecto a las cuales los hombres de buen carácter y principio pueden diferir. Respecto de ellas es el deber tanto de los cristianos individuales como de las sociedades cristianas ser mutuamente pacientes entre sí.
  2. Aunque el carácter, calificaciones y autoridad de los oficiales de la iglesia están dadas en las Santas Escrituras, así como el método apropiado de la investidura del oficial, el poder para elegir personas para el ejercicio de autoridad en cualquier sociedad particular reside en dicha sociedad.
  3. Todo el poder de la Iglesia, sea ejercitado por el cuerpo en general o por representación, es sólo ministerial y declaratorio debido a que las Sagradas Escrituras

son la única regla de fe y práctica. Ninguna judicatura de Iglesia puede hacer leyes para torcer la conciencia. Todas las cortes de la Iglesia pueden equivocarse debido a debilidad humana, sin embargo es deber de ellas aplicar las leyes de la Escritura aunque esta obligación sea impuesta a hombres falibles.

  1. Si los principios Escriturares precedentes son mantenidos firmemente, el vigor y estrictez de las disciplinas contribuirán a la gloria y bienestar de la Iglesia.

Debido a que la disciplina eclesiástica deriva su fuerza solamente del poder y autoridad de Cristo, la Gran Cabeza de la Iglesia Universal, debe ser puramente moral y espiritual en su naturaleza.

La Constitución Definida

La Constitución de la Iglesia Presbiteriana Reformada Evangélica de Colombia consta de sus estándares doctrinales establecidos en La Confesión de Fe de Westminster, junto al Catecismo Mayor y al Catecismo Menor y al Libro de Orden de la Iglesia, como ha sido adoptado por la Iglesia.

Parte I - FORMA DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1

La Doctrina del Gobierno de la Iglesia

1-1La forma bíblica del gobierno de la Iglesia, que es representativa o Presbiteriana, está comprendida en cinco partes: 1. La Iglesia; 2. Sus miembros; 3. Sus oficiales; 4. Sus cortes; 5. Sus órdenes.

1-2La Iglesia que el Señor Jesucristo ha erigido en este mundo para la reunión y perfeccionamiento de los santos es Su reino visible de gracia, es una y la misma en toda época.

1-3Los miembros de esta Iglesia católica visible; son todas las personas en toda nación, junto con sus hijos, que hacen profesión de fe en el Señor Jesucristo y prometen sumisión a Sus leyes.

1-4Los oficiales de la Iglesia, por quienes todos Sus poderes son administrados, son, de acuerdo a las Escrituras, los Ancianos Docentes y Gobernantes y Diáconos.

1-5La jurisdicción eclesiástica no es múltiple, sino un poder conjunto para ser ejercitado por presbiterios en cortes. Estas cortes pueden tener jurisdicción sobre una o muchas iglesias, pero sustentan tales relaciones mutuas como para dar la idea de la unidad de la Iglesia.

1-6La ordenación de oficiales se hace ordinariamente por una corte, excepto en el caso de una ordenación por el Evangelista de un Presbiterio (ver 8-6).

1-7Esta doctrina bíblica de Presbiterio es necesaria para la perfección del orden de la Iglesia visible, pero no es esencial para su existencia.

CAPÍTULO 2

La Iglesia Visible Definida

2-1La Iglesia visible delante de la ley, bajo la ley, y ahora bajo el Evangelio, es una y la misma; consta de todos los que hacen profesión de fe en el Señor Jesucristo, junto con sus hijos.

2-2Esta unidad visible del cuerpo de Cristo, aunque obscurecida, no es destruida por su división en diferentes denominaciones de cristianos profesantes; sino que todos aquellos que mantienen la Palabra y los Sacramentos en su integridad fundamental son reconocidos como ramas verdaderas de la Iglesia de Jesucristo.

2-3Es de acuerdo al ejemplo bíblico que la Iglesia debe estar dividida en muchas iglesias particulares.

CAPÍTULO 3

La Naturaleza y Extensión del Poder de la Iglesia

3-1El poder que Cristo ha transmitido a Su Iglesia enviste a todo el cuerpo, a los gobernantes y a los gobernados, éstos constituyen una comunidad Espiritual. Este poder, ejercitado por la gente, se extiende a escoger los oficiales que Él ha señalado en Su Iglesia.

3-2El poder eclesiástico, que es totalmente espiritual, es doble. Los oficiales a veces lo ejercitan separadamente, como en la prédica del Evangelio, administración de Sacramentos, reprobación de yerros, visitas a enfermos, confortación de afligidos, que es el poder de orden; y lo ejercitan a veces conjuntamente en las cortes de la Iglesia, en forma de juicio, que es el poder de jurisdicción.

3-3Las únicas funciones de la Iglesia como un reino y gobierno diferentes de la comunidad civil, son proclamar, administrar y hacer cumplir la ley de Cristo revelada en las Escrituras.

3-4El poder de la Iglesia es exclusivamente espiritual; el del Estado incluye el ejercicio de la fuerza. La constitución de la Iglesia se basa en la revelación divina; la constitución del Estado debe estar determinada por la razón humana y el curso de hechos providenciales. La Iglesia no tiene derecho a construir ni modificar un gobierno de ningún Estado, y el Estado no tiene derecho a fabricar un credo o una política para la Iglesia. Son como planetas moviéndose en órbitas concéntricas: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21)

3-5La Iglesia, con sus ordenanzas, oficiales y cortes, es la agencia que Cristo ha ordenado para la edificación y el gobierno de Su pueblo, para la propagación de la fe, y para la evangelización del mundo.

3-6El ejercicio del poder eclesiástico, sea en conjunto o separadamente, tiene la sanción divina cuando está en conformidad con los estatutos dados por Cristo, el Legislador, y cuando está presentado por las cortes o por oficiales señalados para eso en Su Palabra.

CAPÍTULO 4

La Iglesia Particular

4-1Una iglesia particular consta de un número de miembros comulgantes, con sus hijos, asociados juntos para la adoración divina y el santo vivir, de acuerdo con las Escrituras, sometiéndose al gobierno legal del reino de Cristo.

4-2Sus oficiales son sus Ancianos Gobernantes y Docentes, y sus Diáconos.

4-3Su jurisdicción, siendo un poder conjunto, reside en El Consistorio de la Iglesia, que consta de su pastor, pastores asociados y sus Ancianos.

4-4Las ordenanzas establecidas por Cristo, la Cabeza, a Su Iglesia son: orar, cantar alabanzas, leer, exponer y predicar la Palabra de Dios, administrar los Sacramentos del Bautismo y la Cena del Señor, ayunos públicos y solemnes y acciones de gracias, catequizar, ofrendar para el alivio del pobre y otros usos piadosos, ejercitar disciplina, tomar votos solemnes y la ordenación al sagrado oficio.

4-5Las iglesias sin Ancianos Docentes no deben dejar de reunirse, sino que deben ser convocadas por el Consistorio en el Día del Señor, y en otras ocasiones apropiadas, para orar, alabar, presentar y exponer la Biblia, y exhortar, o para leer un sermón de un ministro aprobado. De igual manera, los cristianos que viven en lugares apartados deben reunirse regularmente para adorar al Señor.

CAPÍTULO 5

La Organización de una Iglesia Particular

Iglesias Misioneras

5-1Una Iglesia misionera puede ser adecuadamente descrita en la misma forma que la Iglesia Particular que se describió en la parte 4-1. Se distingue de la Iglesia particular en que la Iglesia misionera no tiene un cuerpo gobernante, y así pues debe ser gobernada o supervisada por otros. Sin embargo, su meta es madurar y organizarse como Iglesia particular tan pronto como esto pueda hacerse decentemente y en buen orden.

5-2De ordinario, la responsabilidad por iniciar y supervisar una Iglesia misionera reside en el Presbiterio en un Consistorio, Sin embargo, si la Iglesia misionera está ubicada fuera de la jurisdicción del Presbiterio, la responsabilidad puede ser ejercida a través del Comité de Misiones.

5-3La Iglesia misionera, debido a esta condición transicional, requiere un sistema temporal de gobierno. Dependiendo de las circunstancias y según su propia discreción, el Presbiterio puede proporcionar este tipo de gobierno en una de las siguientes maneras:

Nombrar a un Evangelista como se prescribe en el punto 8-6

Cooperar con el Consistorio de una Iglesia en particular para arreglar una relación tipo madre - hija con la Iglesia misionera. El Consistorio puede entonces funcionar como el cuerpo gobernante temporal de la Iglesia misionera.

Nombrar una comisión que funcione como Consistorio temporal de la Iglesia misionera.

5-4Según discreción del cuerpo gobernante temporario, los miembros pueden ser recibidos en la Iglesia misionera según se prescribe en el Capítulo 12. Estas personas entonces se convierten en miembros comulgantes o no comulgantes de la Iglesia Presbiteriana Reformada Evangélica de Colombia (Entiéndase de ahora en adelante (IREP).

5-5Las Iglesias misioneras y sus miembros tendrán el derecho del proceso judicial en la Corte teniendo supervisión de su cuerpo de gobierno temporal.

5-6Las Iglesias misioneras mantendrán una lista de miembros comulgantes y no comulgantes, de la misma forma en que lo hacen otras Iglesias particulares, pero de manera separada.

5-7Es intención de la IREP que las Iglesias misioneras tengan el mismo estatus que las Iglesias particulares con respecto al gobierno civil.

La Organización de una Iglesia Particular

5-8Una nueva Iglesia puede ser organizada solamente por autoridad del Presbiterio. El Presbiterio puede proceder directamente con la organización o hacerlo mediante una comisión especialmente nombrada, o bien mediante un Evangelista a quien el Presbiterio otorga el poder para organizar el procedimiento que se menciona a continuación, cualquiera sea la manera en que se originó el asunto:

  • El Presbiterio recibirá y aprobará una petición suscrita por aquellas personas que procuran organizarse en una congregación de la IREP, señalando hora y fecha para un servicio de organización.
  • En el servicio y luego de la prédica de la Palabra, se presentarán testimonios al Presbiterio por parte de personas que son miembros de la iglesia, si hay alguno, y se recibirán candidatos a ser admitidos en la Iglesia bajo profesión de fe en Cristo, y examen satisfactorio.
  • Luego, estas personas tendrán que ingresar a un pacto, al responder a la siguiente pregunta afirmativamente, con su mano levantada: “¿Prometen ustedes solemnemente, confiando en Dios para fortaleza, que se conducirán juntos como Iglesia organizada basada en los principios de la fe y del orden de la IREP, y que ejercerán celo y fe para mantener la pureza y paz del cuerpo todo?”
  • Luego, el ministro que preside dirá: “Ahora yo declaro y pronuncio que ustedes son una Iglesia constituida de acuerdo a la Palabra de Dios y a la fe y al orden de la IREP. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén”.
  • Debe asegurarse tan pronto como se pueda, la administración regular de la Palabra y de los Sacramentos.

5-9Se emplearán los siguientes procedimientos para nombrar y entrenar a Ancianos Gobernantes antes de organizar y elegir un Consistorio:

  • Todos los hombres de la Iglesia misionera (a menos que lo declinen) recibirán instrucciones en las calificaciones y trabajos del oficio de Anciano Gobernante por parte de la comisión organizadora o del Evangelista.

Estos hombres serán sometidos a un proceso de formación y cuidado, posteriormente examinados por la comisión organizadora o por el Evangelista con respecto a su experiencia cristiana, a su conocimiento y aceptación de los estándares constitutivos de la Iglesia, y a su disposición para asumir la responsabilidad del oficio de Anciano Gobernante de acuerdo con las exigencias estipuladas en 1 Timoteo 3 y Tito 1. La comisión organizadora o el Evangelista presentarán una lista de todos aquellos que hayan sido considerados calificados para ser nombrados.

No menos de treinta días antes de la fecha de elección, los peticionantes someterán, a partir de la lista de aquellos que fueron considerados calificados, las nominaciones de miembros para el oficio de Anciano Gobernante al Evangelista o comisión organizadora designado por el Presbiterio.

La congregación determinará el número de Ancianos Gobernantes de acuerdo a los procedimientos establecidos en los puntos 24-3 y 24-4 del Libro de Orden de la Iglesia.

En la reunión organizadora la ordenación e instalación seguirá el procedimiento estipulado en el punto 24-5 del Libro de Orden de la Iglesia.

Aquellos elegidos, ordenados e instalados como Ancianos Gobernantes deben reunirse tan pronto como puedan para elegir a un moderador y a un secretario. El moderador puede ser uno de ellos o cualquier Anciano Docente del Presbiterio que tenga la aprobación del Presbiterio.

5-10Si se eligen Diáconos se deben seguir los procedimientos del (1) al (5) que se acaban de mencionar. Si no se eligen Diáconos los deberes del oficio caerán sobre los Ancianos Gobernantes.

5-11Los siguientes procedimientos pueden usarse para elegir un pastor en una congregación recientemente organizada:

No menos de treinta días antes de la fecha de organización los peticionantes elegirán de entre su propio cuerpo a un Comité de Púlpito Nominante. Esta elección tendrá lugar en una reunión de los peticionantes que será anunciada por lo menos con una semana de antelación. Solamente quienes hayan efectuado un compromiso escrito de membresía en la nueva Iglesia tienen derecho a votar en esta reunión.

El Comité de Púlpito puede informar en la reunión organizacional de la congregación, o cualquier otra reunión congregacional subsecuente que sea convocada para tal propósito.

Si en la reunión de organización se llama a un Pastor que sea miembro del Presbiterio organizador, puede ser instalado en ese momento por el Presbiterio o por una Comisión autorizada por el Presbiterio para hacerlo. Si un Pastor elegido no es miembro del Presbiterio organizador, su llamada debe efectuarse de acuerdo a las cláusulas del Capítulo 21 del Libro de Orden de la Iglesia.

CAPÍTULO 6

Los Miembros de la Iglesia

6-1Los hijos de los creyentes son, a través del pacto y por derecho de nacimiento, miembros no - comulgantes de la Iglesia. De aquí pues que merezcan el Bautismo y la supervisión pastoral, instrucción y gobierno de la Iglesia, con miras a que acepten a Cristo y así posean personalmente todos los beneficios del pacto.

6-2Los miembros comulgantes son quienes han hecho profesión de fe en Cristo, han sido bautizados y han sido admitidos por El Consistorio a la Mesa del Señor.

6-3Todas las personas bautizadas tienen derecho al solícito cuidado, instrucción y gobierno de la Iglesia, aunque sean adultos y no hayan hecho profesión de fe en Cristo.

6-4Sólo aquellos que han hecho profesión de fe en Cristo, han sido bautizados y admitidos por el Consistorio a la Mesa del Señor, tienen todos los derechos y privilegios de la Iglesia.

CAPÍTULO 7

Oficiales de la Iglesia - Clasificación General

7-1De acuerdo al Nuevo Testamento, nuestro Señor primero reunió a su gente de entre diferentes naciones, y los unió bajo el auspicio de la fe mediante el ministerio de funcionarios extraordinarios que recibieron dones extraordinarios del Espíritu y que eran agentes mediante los cuales Dios completó Su revelación a Su iglesia. Tales funcionarios y tales dones se relacionaron con una nueva revelación que no tiene sucesores porque Dios completó Su revelación al concluir la era apostólica.

7-2Las clases de oficio ordinarias y perpetuas en la Iglesia son los Ancianos y los Diáconos. Dentro de la clase de Anciano están las dos órdenes de Gobernantes y Docentes. Los Ancianos tienen conjuntamente el gobierno y la supervisión Espiritual de la Iglesia, incluyendo la enseñanza. Sólo los Ancianos especialmente dotados,

llamados y entrenados por Dios para predicar pueden servir como Ancianos Docentes. El oficio de Diácono no es de gobernar, sino más bien de servicio tanto en las necesidades físicas como espirituales de la gente. De acuerdo con las Escrituras, estos oficios están abiertos sólo a los varones.

7-3Nadie que tenga un oficio en la Iglesia debe usurpar la autoridad, ni recibir títulos oficiales de preeminencia espiritual, excepto los empleados en las Escrituras.

CAPÍTULO 8

El Anciano

8-1Este oficio es de dignidad y servicio. El hombre que lo ocupa tiene en las Escrituras diferentes títulos que expresan sus varios deberes. Como él tiene la supervisión del rebaño de Cristo, es nominado Obispo o Pastor. Como es su obligación ser sobrio y prudente, un ejemplo para el rebaño, y gobernar bien en la casa y Reino de Cristo, es llamado Presbítero o Anciano. Como él expone la Palabra, y con doctrina sólida tanto exhorta como convence al contradictor, es llamado maestro. Estos títulos no indican diferentes clases de oficio, sino que describen uno y el mismo oficio.

8-2El que cumple este oficio debe poseer competencia en la educación humana y estar intachable en la vida, integro en la fe y apto para enseñar. Deberá exhibir sobriedad y santidad de vida, digno del Evangelio. Deberá regir bien su propia casa y deberá dar buen testimonio a los de afuera de la Iglesia.

8-3Pertenece al oficio de Anciano, tanto separada como conjuntamente, el vigilar atentamente el rebaño confiado a su cargo, para que no entre (en él) corrupción de doctrina ni de moralidad. Debe ejercer gobierno y disciplina, y supervisar no sólo el interés espiritual de la iglesia particular, sino también de la Iglesia en general. Debe visitar a la gente en sus casas, especialmente a los enfermos. Debe instruir al ignorante, confortar al afligido, cuidar y proteger a los niños de la Iglesia. Todos los deberes que recaen en los cristianos particulares por la ley del amor, son especialmente propios de los Ancianos por vocación divina, y deben ser descargados como deberes oficiales. Debe orar por y con la gente, siendo cuidadoso y diligente en buscar el fruto de la Palabra predicada al rebaño.

8-4Como el Señor ha dado diferentes dones a los hombres y ha comprometido algunos dones y llamados especiales, la Iglesia está autorizada para llamar y nombrar algunos para que trabajen como Ancianos Docentes, en trabajos que puedan ser necesarios para la Iglesia. Cuando un Anciano Docente es llamado a tal trabajo necesario, tendrá el deber de hacer una prueba total de su ministerio diseminando el Evangelio para edificación de la Iglesia. Él reportará al Presbiterio por lo menos una vez al año.

8-5Cuando un hombre es llamado a laborar como Anciano Docente, pertenece a su orden, en adición a las funciones que comparte con los demás Ancianos, alimentar al rebaño leyendo, exponiendo y predicando la Palabra de Dios y administrando los Sacramentos. Como él es enviado a declarar la voluntad de Dios a los pecadores, y suplicarles que se reconcilien con Dios por medio de Cristo, es llamado Embajador. Como él lleva las buenas nuevas de salvación al ignorante y perverso, es llamado

Evangelista. Como se pone de pie a proclamar el Evangelio, es llamado Predicador. Como dispensa la múltiple gracia de Dios, y las ordenanzas instituidas por Cristo, es llamado Administrador de los misterios de Dios.

8-6Cuando un Anciano Docente es nombrado para trabajar como Evangelista, es comisionado a predicar la Palabra y administrar los Sacramentos en países extranjeros o en las partes remotas de la Iglesia. El Presbiterio puede mediante actos separados de aquel mediante el cual lo comisionará, confiar al Evangelista por un período de doce meses el poder de organizar Iglesias y, hasta que haya un Consistorio en la Iglesia así organizada, para instruir, examinar, ordenar e instalar Ancianos Docentes y Diáconos en la Iglesia y para recibir o expulsar a miembros.

8-7Un Presbiterio puede, a su discreción, aprobar la llamada de un Anciano Docente para que trabaje con una organización externa a la jurisdicción de la IREP, siempre y cuando el Anciano Docente esté comprometido en la prédica y enseñanza de la Palabra, que el Presbiterio esté seguro de que el Pastor tendrá toda libertad para mantener y enseñar la doctrina en esa Iglesia, y que el Anciano Docente informe por lo menos anualmente sobre su trabajo. En la medida que sea posible, tal Anciano Docente será miembro del Presbiterio dentro de cuyos límites él trabaja.

8-8Como hubo en la Iglesia bajo la ley, Ancianos del pueblo para su gobierno, así también en la iglesia Evangélica, Cristo ha surtido además de los ministros de la Palabra, con dones y la comisión para gobernar cuando fuesen llamados, éstos se llaman Ancianos Gobernantes.

8-9Ya que los Ancianos son de una sola clase de oficio, los Ancianos Gobernantes poseen la misma autoridad y elegibilidad para oficiar en las cortes de la Iglesia como los Ancianos Docentes. Ellos deben, además, cultivar celosamente su aptitud para enseñar la Biblia y deben aprovechar toda ocasión para hacerlo.

CAPÍTULO 9

El Diácono

9-1El oficio de Diácono está establecido en las Escrituras como ordinario y perpetuo en la Iglesia. El oficio es de compasión y de servicio, según el ejemplo del Señor Jesús; el oficio expresa también la comunión de los santos, especialmente en la ayuda de uno al otro en tiempos de necesidad.

9-2Es deber de los Diáconos ministrar a quienes están en necesidad, al enfermo, al solitario y cualquiera en desgracia. Es su deber también desarrollar la gracia de liberalidad en los miembros de la iglesia, diseñar métodos efectivos para recibir las ofrendas de la gente y distribuirlas entre los objetos para los cuales fueron dadas. Tendrán a su cargo el cuidado de la propiedad de la congregación, tanto real como personal, y mantendrán el cuidado apropiado del edificio de la iglesia y otras pertenencias de la congregación. En asuntos de especial importancia que afectan la propiedad de la iglesia, no pueden tomar una acción final sin la aprobación del Consistorio y el consentimiento de la congregación.

En el cumplimiento de sus deberes, los Diáconos están bajo la supervisión y autoridad del Consistorio. En una iglesia en donde es imposible por cualquier razón disponer de Diáconos, los deberes del oficio serán cumplidos por los Ancianos Gobernantes.

9-3Para el oficio de Diácono, que es de naturaleza espiritual, serán escogidos hombres con carácter espiritual, reputación de honestidad, vidas ejemplares, espíritu de hermandad, mucha compasión y buen juicio.

9-4Los Diáconos de una iglesia particular serán organizados como una junta, de la cual el pastor será un miembro consejero. La junta elegirá un moderador, un secretario y un tesorero a quien se confiarán los fondos para los gastos corrientes de la iglesia. Se reunirá al menos cada trimestre y siempre que El Consistorio lo requiera. La junta de cada iglesia determinará el número adecuado para quórum.

La junta mantendrá un registro de sus procedimientos y de todos los fondos y su distribución y someterán sus actas al Consistorio regularmente y siempre que éste lo requiera.

Es de desear que El Consistorio y la junta de Diáconos se reúnan conjuntamente cada trimestre para tratar asuntos de interés común.

9-5Los Diáconos pueden apropiadamente ser designados por las cortes más altas para servir en comités, especialmente como tesoreros. Es adecuado también que sean designados como Tesoreros de cualquier fondo perteneciente a las cortes de la Iglesia. Puede ser útil también a las cortes de la Iglesia, cuando se trazan planes financieros de la iglesia, invitar a sabios y consagrados Diáconos a sus concilios.

9-6Los Diáconos pueden, con mucha ventaja, realizar conferencias de vez en cuando para la discusión de los intereses encomendados a ellos. Tales conferencias pueden incluir representantes de iglesias que cubren áreas de mayor o menor extensión. Cualquier acción tomada por estas conferencias tendrá sólo un carácter de asesoría.

9-7A menudo es conveniente que El Consistorio de la iglesia elija y designe hombres y mujeres piadosos de la congregación para ayudar a los Diáconos en el cuidado de los enfermos, las viudas, los huérfanos, los prisioneros y otros que puedan estar en desgracia o necesidad.

CAPÍTULO 10

Cortes de la Iglesia en General

10-1La Iglesia está gobernada por varias cortes, en graduación regular, que son todas, sin embargo, Presbiterios, por estar compuestas exclusivamente de presbíteros, pero que reciben diferentes nombres para distinguirlas.

10-2Estas cortes son los Consistorios, los Presbiterios y la Asamblea General de la Iglesia.

10-3El pastor es, por razones de prudencia, Moderador del Consistorio. El Moderador del Presbiterio y de la Asamblea General será escogido en cada reunión de estas cortes. El Moderador, o en caso de su ausencia, el último Moderador presente o el ministro más antiguo como miembro de la corte, abrirá la siguiente reunión con un sermón a menos que fuera impracticable, y mantendrá la dirección hasta que sea escogido un nuevo Moderador.

El Moderador tiene toda la autoridad necesaria para la preservación del orden y de la conducta adecuada y expedita de todo asunto delante de la corte y para convocar y clausurar la corte según sus propias reglas. En cualquier emergencia, él puede, por carta circular, cambiar la hora o lugar o ambos, de la reunión a la cual la corte ha sido citada, dando aviso razonable de eso.

10-4Un Secretario o varios secretarios deben ser elegidos por El Consistorio, el Presbiterio y la Asamblea General para servir por un periodo definido determinado por la corte.

Es deber del secretario, además de registrar las transacciones, conservar los registros cuidadosamente y levanta actas de ellos cuando sean solicitadas. Tales actas bajo control del secretario serán evidencia para cualquier corte eclesiástica y para cualquiera de las partes involucradas en un proceso.

10-5Toda reunión del Consistorio, Presbiterio y Asamblea General será abierta y clausurada con oración y al cierre de la reunión, se puede cantar una alabanza y pronunciarse la bendición.

10-6Los gastos de los ministros y los Ancianos Gobernantes para su asistencia a las cortes serán cargados a los respectivos cuerpos que representan.

CAPÍTULO 11

Jurisdicción de las Cortes de la Iglesia

11-1Estas Juntas son totalmente distintas de las de la magistratura civil, y carecen de jurisdicción en asuntos civiles o políticos. No tienen poder para aplicar penas y penalidades temporales, sino que su autoridad es en todo aspecto moral o espiritual.

11-2La jurisdicción de las cortes de la Iglesia es sólo ministerial y declarativa, y se refiere a las doctrinas y preceptos de Cristo, al orden de la Iglesia y al ejercicio de la disciplina.

Primero, no pueden hacer leyes que líen la conciencia; pero pueden formar símbolos de fe, presentar testimonio contra el error en doctrina e inmoralidad en la práctica, dentro o fuera de la Iglesia y decidir en casos de conciencia.

Segundo, tienen poder para establecer reglas para el gobierno, disciplina, adoración y extensión de la Iglesia que deben estar de acuerdo con las doctrinas que se relacionan a las que están en las Escrituras, solamente los detalles circunstanciales

de estos asuntos se dejan a la prudencia cristiana y a la sabiduría de los oficiales y cortes de la Iglesia.

Tercero, poseen el derecho de requerir obediencia a las leyes de Cristo. De aquí, ellos admiten a los calificados para sellar ordenanzas y a sus respectivos oficios y excluyen a los desobedientes y desordenados de tales oficios o de los privilegios sacramentales. Además, poseen toda la autoridad administrativa necesaria para dar efecto a estos poderes.

11-3Todas las cortes de la Iglesia son una sola en naturaleza, constituidas de los mismos elementos, poseídas inherentemente de las mismas clases de derechos y poderes, y difiriendo solamente como la Constitución provea. Sin embargo, cuando de acuerdo con el ejemplo bíblico y necesario a la pureza y armonía de la Iglesia en total, asuntos disputados de doctrina y orden presentados en las cortes más bajas, son referidos a las más altas para decisión, tal referencia no será ejercitada como para chocar con la autoridad de la corte más baja.

11-4Para el ordenado y eficiente despacho de los asuntos eclesiásticos, es necesario que la esfera de acción de cada corte esté claramente definida. El Consistorio ejerce jurisdicción sobre una sola iglesia, el Presbiterio sobre lo que es común a los ministros, los Consistorios e iglesias dentro de un distrito prescrito, y la Asamblea General sobre los asuntos que conciernen a toda la Iglesia. La jurisdicción de estas cortes está limitada por las disposiciones expresas de la Constitución.

Toda corte tiene el derecho de resolver asuntos de doctrina y disciplina seria y razonablemente propuestos, y en general mantener verdad y rectitud, condenando opiniones y prácticas erróneas que tiendan a herir la paz, pureza o progreso de la Iglesia. Aunque cada corte ejerce exclusiva jurisdicción original sobre todo asunto especialmente perteneciente a ella, las cortes más bajas están sujetas a la revisión y control de las más altas, en graduación regular. Estas cortes no son tribunales separados e independientes, sino que tienen una relación mutua, y todo acto de jurisdicción es el acto de toda la Iglesia realizado por ella por medio del órgano apropiado.

CAPÍTULO 12

El Consistorio de la Iglesia

12-1El Consistorio de la Iglesia consta del pastor, pastor o pastores asociados, si los hay, y los Ancianos Gobernantes de la Iglesia. Si hay tres o más Ancianos Gobernantes, el pastor y dos de ellos constituirán el quórum. Si hay menos de tres Ancianos Gobernantes, el pastor y uno de ellos harán quórum. El o los pastores asistentes, aunque no son miembros del Consistorio, pueden ser invitados a participar en la discusión, sin votar.

Cuando una iglesia no tiene pastor y hay cinco o más Ancianos, tres de ellos constituirán quórum; si hay menos de cinco, dos constituirán quórum, si hay un solo Anciano, él no constituye una Consistorio, pero si debe tomar supervisión espiritual de la iglesia, presentarla en un Presbiterio, conceder cartas de despedida e informar al Presbiterio de cualquier asunto que necesite la acción de una corte de la Iglesia.

Cualquier Consistorio, por la mayoría de votos de sus miembros, puede fijar su propio quórum, previendo que no sea menor que el quórum establecido en este párrafo.

12-2El pastor es, por virtud de su oficio, el Moderador del Consistorio. En su ausencia, si se presenta una emergencia que requiere acción inmediata, El Consistorio puede elegir a uno de sus miembros para presidir. En cualquier tiempo, si las razones de prudencia hacen aconsejable que un ministro que no es el pastor presida, el pastor puede, mediante acuerdo del Consistorio, invitar un ministro del mismo Presbiterio a realizar esta función.

12-3Cuando una iglesia está sin pastor, el Moderador del Consistorio puede ser o un ministro designado para tal propósito por el Presbiterio, con consentimiento del Consistorio, o un invitado por El Consistorio para presidir en una ocasión especial, o uno de sus propios miembros elegido para presidir. En casos judiciales, el Moderador será un ministro del Presbiterio al cual pertenece la iglesia.

12-4Los pastores asociados o ayudantes pueden sustituir al pastor como moderadores del Consistorio a discreción del pastor y El Consistorio.

12-5El Consistorio de la iglesia está encargado de mantener el gobierno espiritual de la iglesia, para cuyo propósito tiene el poder a inquirir en el conocimiento; los principios y la conducta cristiana de los miembros de la iglesia en su cuidado; censurar a los que se hallan transgresores; ver que los padres no descuiden presentar a sus hijos para Bautismo; recibir miembros para la comunión de la iglesia; despedirlos por causa justa; conceder cartas de traspaso a otras iglesias, que, cuando dadas a los padres, siempre incluirán los nombres de los hijos bautizados no - comulgantes; examinar, ordenar e instalar Ancianos Gobernantes y Diáconos a su elección por la iglesia y requerir a estos oficiales dedicarse a su obra; examinar los registros de los procedimientos de los Diáconos; aprobar y adoptar el presupuesto; aprobar acciones de especial importancia que afectan la propiedad de la iglesia, y llamar a reuniones congregacionales cuando sea necesario; establecer y controlar la escuela dominical y las clases bíblicas con especial referencia a los niños de la iglesia; establecer y controlar todos los grupos especiales de la Iglesia tales como Hombres de la Iglesia, Mujeres de la Iglesia y grupos especiales de estudios bíblicos; promover Misiones al Mundo; ordenar colectas para usos piadosos; ejercer de acuerdo con el Director de Adoración, autoridad sobre la hora y el lugar de la predica de la Palabra y la administración de los Sacramentos, sobre todos los demás cultos religiosos, sobre la música en los cultos, y sobre los usos para los cuales pueden ser puestos los edificios y las propiedades asociadas de la iglesia; tomar la supervisión de los cantos en la adoración pública de Dios; organizar a la gente para la adoración cuando no hay ministro; determinar las mejores medidas para promover los intereses espirituales de la iglesia y la congregación; observar y ejecutar los mandatos legales de las cortes más altas, quienes a su vez informaran de su diligencia.

12-6El Consistorio mantendrá reuniones por lo menos trimestralmente. Además, el pastor tiene poder para reunir al Consistorio cuando lo juzgue necesario; y siempre lo citará cuando sea pedido por dos de los Ancianos gobernantes. Cuando no hay

pastor, puede ser citada por dos Ancianos. El Consistorio también se reunirá cuando así sea requerido por el Presbiterio.

12-7Cada Consistorio mantendrá un registro preciso de sus procedimientos, el que debe ser sometido por lo menos una vez por año al Presbiterio.

12-8Cada Consistorio mantendrá un registro preciso de los bautismos, de los miembros comulgantes, de los no - comulgantes, y de las muertes y dimisiones de los miembros de la iglesia.

12-9Las reuniones de los Consistorios serán iniciadas y terminadas con oración.

CAPÍTULO 13

El Presbiterio

13-1El Presbiterio consta de todos los Ancianos Docentes y las iglesias dentro de sus límites que hayan sido aceptadas por el Presbiterio. Cuando el Presbiterio se reúne como corte comprenderá a todos los Ancianos Docentes y un Anciano Gobernante de cada congregación. Los Ancianos Gobernantes adicionales pueden representar a sus iglesias sobre la siguiente base: Un Anciano Gobernante por los primeros 350 miembros comulgantes; más uno adicional por cada 500 miembros comulgantes más o fracción de esta cifra.

Cuando un Presbiterio tiene 50% más Ancianos Docentes en su lista que el número de iglesias en su lista, cada iglesia puede estar representada por dos Ancianos Gobernantes por los primeros 350 miembros comulgantes o fracción de esta cifra.

13-2Se exige que un ministro mantenga su membresía en el Presbiterio dentro de cuyos límites geográficos él resida, a menos que haya razones satisfactorias para su Presbiterio de que no lo haga. Cuando un ministro trabaja fuera de los límites geográficos de su Presbiterio o en un trabajo que no está bajo la jurisdicción de su Presbiterio, o en su casa, o en el exterior, esto será así solamente con la total anuencia de su Presbiterio y bajo circunstancias que sean aceptadas por este, y por el Presbiterio dentro de cuyos límites geográficos él se desempeña, si es que hay un Presbiterio allí. Cuando un ministro tiene que continuar en las listas de su Presbiterio sin ser llamado a un trabajo en particular por tiempo prolongado que no supere los tres años, se deberá seguir el procedimiento establecido en 34-10.

13-3Todo anciano Gobernante no conocido por el Presbiterio debe presentar un certificado de la regularidad de su nombramiento emitido por El Consistorio de la Iglesia que él representa.

13-4Tres ministros pertenecientes al Presbiterio, junto a por lo menos tres Ancianos Gobernantes, reunidos a la hora y lugar señalados, serán quórum competente para proceder en los asuntos.

Sin embargo, cualquier Presbiterio, por voto mayoritario de los presentes en la reunión, puede establecer su propio quórum, pero no menor que el establecido en este párrafo.

13-5Ordinariamente, sólo aquellos ministros que reciben un llamado para un trabajo eclesiástico definido dentro de los límites de un Presbiterio en particular, pueden ser recibidos como miembros de ese Presbiterio, excepto en casos en donde el ministro es ya un honorable retirado, o en aquellos casos considerados necesarios por el Presbiterio, sujeto a la revisión de la Asamblea General.

13-6Los ministros que buscan admisión a un Presbiterio serán examinados en experiencia cristiana, tocando también sus conceptos en teología, los Sacramentos y el gobierno de la iglesia. Si los candidatos vienen de otras denominaciones, el Presbiterio también requerirá de ellos que contesten en afirmativo las preguntas puestas a los candidatos en su ordenación. Los requerimientos educativos serán equivalentes a los requeridos para ordenación (ver 21-4).

13-7El Presbiterio hará que se transcriba en alguna parte conveniente del Libro de Registro, las obligaciones exigidas a los ministros cuando se ordenan, las cuales serán suscritas por todos los admitidos a la participación en la siguiente forma: “Yo,

 , sinceramente recibo y suscribo la obligación anterior como justa y verdadera prueba de mi fe y principios, y resuelvo y prometo ejercer mi ministerio en conformidad con ello”.

13-8El Presbiterio, antes de recibir en membresía a cualquier Iglesia, designará una Comisión que se reúna con los Ancianos Gobernantes de la Iglesia para asegurarse que los Ancianos entiendan y puedan sinceramente adoptar las doctrinas y política de la IREP como expresa su Constitución. En presencia de la Comisión, los Ancianos Gobernantes serán requeridos a contestar afirmativamente las preguntas requeridas de los oficiales en su ordenación. (para las preguntas ir a: 24-5)

13-9El Presbiterio tiene poder para recibir y despachar apelaciones, quejas, y referencias traídas ante sí de manera ordenada. En casos en los cuales El Consistorio no puede ejercer autoridad, tendrá poder para asumir jurisdicción original.

Tiene poder para recibir bajo su cuidado candidatos para el santo ministerio; recibir, despachar, ordenar, instalar, quitar, y juzgar ministros; revisar los registros de los Consistorios de la iglesia, remediar cualquier cosa que hayan hecho en contrario al orden y tomar cuidado efectivo para que observen la constitución de la Iglesia; establecer la relación pastoral y disolverla a pedido de una o ambas partes, o cuando el interés de la religión imperativamente lo demanda; separar Evangelistas para su propia obra; requerir a los ministros dedicarse diligentemente a su sacro llamado y censurar al transgresor; ver que los mandatos legales de las cortes más altas sean obedecidos, condenar opiniones erróneas que lastimen la pureza o la paz de la Iglesia; visitar iglesias con el propósito de inquirir y remediar los males que se hayan presentado en ellas; unificar o dividir iglesias, a pedido de sus miembros; formar y recibir nuevas iglesias; tomar especial supervisión de las iglesias sin pastores; disolver iglesias; destituir iglesias con su consentimiento; idear medidas para el engrandecimiento de la Iglesia dentro de sus límites; en general, disponer cualquier cosa que pertenezca al bienestar espiritual de las iglesias bajo su cuidado; y finalmente, proponer a la Asamblea tales medidas que puedan constituir ventaja común para toda la Iglesia.

13-10El Presbiterio mantendrá un registro completo y preciso de sus procedimientos y lo enviará a la Asamblea General anualmente para revisión. Informará cada año a la Asamblea General la condición y el progreso de la religión dentro de sus límites durante el año; y todos los cambios importantes que hayan ocurrido, tales como licencias, ordenaciones, recepción o exclusión de miembros, el retiro de miembros por muerte, la unión y división de iglesias y la formación de nuevas.

13-11El Presbiterio se reunirá por lo menos dos veces al año, dentro de su plan de actividades. Cuando alguna emergencia requiera una reunión antes del tiempo previsto en los planes, el

Moderador citara, a pedido o con la concurrencia de dos Ancianos Docentes y dos Ancianos Gobernantes, de por lo menos tres diferentes iglesias, a una reunión especial. Si el Moderador, por alguna razón está imposibilitado de actuar, el secretario establecido, hará la llamada, bajo los mismos requisitos. Si tanto el Moderador como el secretario están incapacitados para actuar, dos Ancianos Docentes y dos Ancianos Gobernantes de al menos tres diferentes iglesias tendrán poder para citar a reunión. La citación para la reunión especial debe ser enviada por lo menos diez días antes, a cada ministro y al Consistorio de cada iglesia sin pastor. En la citación, se establecerá el propósito de la reunión, y ningún otro asunto que no sea escrito en la citación podrá ser tratado. El Presbiterio también se reunirá cuando sea así dirigido por la Asamblea General, para tratar sólo los asuntos designados.

13-12Los ministros en buen ejercicio en otros Presbiterios, o en cualquier Iglesia Evangélica, estando presentes en cualquier reunión del Presbiterio, pueden ser invitados como hermandad visitante. Es propio que el Moderador presente estos hermanos al Presbiterio. Esta provisión también se aplica a la Asamblea General.

CAPÍTULO 14

La Asamblea General

14-1La Asamblea General es la más alta corte de esta Iglesia, y representa en un cuerpo a todas las iglesias integrantes. Tiene el título de la Asamblea General de la IREP, y constituye el vínculo de unión, paz y correspondencia entre todas sus congregaciones y cortes.

Principios para la Organización de la Asamblea

  • La Iglesia es responsable de cumplir la Gran Comisión.
  • La iniciativa de cumplir la Gran comisión pertenece a la Iglesia en todo nivel de corte, y la Asamblea es responsable de estimular y promover el cumplimiento de esta misión por las varias cortes.
  • La obra de la Iglesia como está establecida en la Gran Comisión es una que esta implementada en el nivel de la Asamblea General por medio de comités igualmente esenciales.
  • Es responsabilidad de todo miembro y toda congregación - miembro apoyar la obra completa de la denominación como sean guiados en su conciencia mantenida cautiva en la Palabra de Dios.
  • Es responsabilidad de la Asamblea General evaluar las necesidades y los recursos, y actuar en las prioridades para el cumplimiento más efectivo de la Gran Comisión.
  • La Iglesia reconoce el derecho de los individuos y de las congregaciones para laborar a través de otras agencias en el cumplimiento de la Gran Comisión.
  • Los comités de la Asamblea General están para servir y no para dirigir ninguna judicatura, sino para ejecutar las establecidas por la Asamblea General.
  • Los comités sirven a la Iglesia por medio de los deberes asignados por la Asamblea General.
  • Los comités de la Asamblea están para incluir representación proporcionada de todos los Presbiterios, siempre que sea posible.
  • Los comités deben ser establecidos sobre la base de un número igual de Ancianos Docentes y Ancianos Gobernantes.
  • Los Comités Permanentes de la Asamblea son el Comité Teológico, de Publicaciones, el Comité de la Misiones y el de Administración. El Comité de la Administración estará compuesto por un número par igual o mayor a 4 personas. El Comité de Administración tendrá al menos un miembro de los Comités Teológico, Misiones y Publicaciones.
  • La Asamblea elegirá un Comité de Examen Teológico de cuatro miembros (dos Ancianos Docentes y dos Ancianos Gobernantes. Este Comité examinará a todos los Coordinadores, Coordinadores Asociados, Coordinadores y Ayudantes y a quienes actúan temporalmente en estas posiciones que hayan sido recomendados por primera vez para este empleo por la Asamblea. Ellos deben ser examinados en las áreas de Experiencia cristiana, Teología, Sacramentos, Gobierno de Iglesia y Biblia. Ninguna persona empezará a trabajar ni moverse al campo sin examen previo y aprobación del Comité de Examen Teológico de la Asamblea General. Ninguna persona será presentada a la Asamblea para ser elegida sin que haya recibido la aprobación de este Comité.

14-2La Asamblea General, que es una corte permanente, se reunirá por lo menos anualmente por sus propias actividades, y consistirá de todos los Ancianos Docentes en buen ejercicio con sus Presbiterios, y Ancianos Gobernantes en razón de uno por cada 500 miembros, o fracción de cada congregación, pero sin exceder de cinco delegados de una congregación en particular.

14-3Cuando por cualquier emergencia se haga necesario reunir a la Asamblea General antes de la hora citada, el Moderador llamará a una reunión especial al pedido

o con la concurrencia del 30% de los comisionados que tuvieron asientos en Asamblea en la precedente reunión, de los cuales la mitad deben ser AG., representantes de por lo menos dos Presbiterios. Si el Moderador por cualquier razón está incapacitado para actuar, el secretario hará la llamada bajo los mismos requerimientos. Los miembros de la reunión especial serán los comisionados elegidos a la reunión anterior de la Asamblea o sus alternos. Un Consistorio, sin embargo, tendrá el derecho a elegir un comisionado o alterno en lugar de alguien que haya muerto desde la última reunión de la Asamblea, o de alguien que haya notificado al Moderador del Consistorio de su inhabilidad para servir. La notificación para la reunión especial debe ser enviada antes de por lo menos veinte días a cada uno de los comisionados y al Moderador de cada Presbiterio. En la citación debe constar el propósito de la reunión y no serán tratados otros asuntos.

14-4Cada comisionado, antes de que su nombre sea enlistado como miembro de la Asamblea, deberá tener las credenciales apropiadas.

14-5Cuatro de estos comisionados, de los cuales la mitad deben ser Ancianos Docentes y la otra mitad Ancianos Gobernantes, representando al menos dos Presbiterios, estando reunidos en el lugar y día señalados, constituirán el quórum para tratar los asuntos propuestos.

14-6La Asamblea General tendrá poder para recibir y despachar todo reclamo, referencia y queja regularmente traídos enfrente de él por las cortes bajas; para dar testimonio contra el error en doctrina y la inmoralidad en la práctica, que afectan injuriosamente a la Iglesia; para decidir en toda controversia respecto a doctrina y disciplina; para dar consejo e instrucción, en conformidad con la Constitución, en todos los casos sometidos a ella; para revisar los registros de los Presbiterios; para cuidar que las cortes bajas observen la constitución; para rectificar lo que hayan hecho contrario al orden; para desarrollar medidas para promover la prosperidad y engrandecimiento de la Iglesia; para elegir nuevos Presbiterios y para unificar y dividir los que fueron erigidos con su consentimiento; para instituir y supervisar las agencias necesarias en la obra general de evangelización: para nombrar ministros de tales labores que estén bajo su jurisdicción; para suprimir contenciones sistemáticas y disputas, de acuerdo con las reglas que se proveen al efecto; para recibir bajo su jurisdicción, con el consentimiento de tres cuartos de los Presbiterios, otros cuerpos eclesiásticos cuya organización está conformada a la doctrina y orden de esta Iglesia; para autorizar a los Presbiterios a ejercer poder similar en la recepción de cuerpos conformados para ser constituyentes de esas cortes, y que caen dentro de sus límites geográficos respectivamente; para supervisar los asuntos de toda la Iglesia; para mantener correspondencia con otras iglesias; para unirse con otros cuerpos eclesiásticos cuya organización está conformada con la doctrina y el orden de esta Iglesia, tal unión debe ser efectuada por el procedimiento definido en el Capítulo 26; y en general para recomendar medidas para la promoción de caridad, verdad y santidad a través de todas las iglesias bajo su cuidado.

14-7Todos los asuntos de la Asamblea, estando terminados, y tomando el voto para la clausura final, el Moderador dirá desde su sitio: “Por virtud de la autoridad que me ha sido delegada por la Iglesia, declaro que la Asamblea General de la IREP se

clausura ahora para reunirse en   el día   D.C.” Después de lo cual él orará y dará gracias, y pronunciará o permitirá que se pronuncien sobre los presentes la bendición apostólica.

CAPÍTULO 15

Comisiones Eclesiásticas

15-1Una comisión difiere de un comité ordinario en que mientras un comité está nombrado para examinar, considerar e informar, una comisión está autorizada a deliberar y concluir el asunto al cual se refiere. Mantendrá un registro completo de sus procedimientos, que será sometido a la corte correspondiente, el cual, si es aprobado, entrará en las actas, y será considerado y tratado como una acción de una comisión, tal queja o apelación se hará a la corte que nombró tal comisión, o a la corte más alta.

15-2Entre los asuntos que pueden ser apropiadamente ejecutados por las comisiones son: la toma de testimonios en casos judiciales, la ordenación de ministros, la instalación de ministros, la visitación de partes de la Iglesia afectadas con desorden, y la organización de nuevas iglesias.

Toda comisión nombrada por el Presbiterio constará de al menos un Anciano Docente y un Anciano Gobernante, y el Presbiterio al tiempo del nombramiento de la Comisión determinará cuál debe ser el quórum. Sin embargo, si un Presbiterio inviste a una comisión con poderes judiciales y autoridad para conducir procesos judiciales o con poder para ordenar o instalar a un Anciano Docente del Evangelio, el quórum de tal comisión no será menor que dos Ancianos Docentes y dos Ancianos Gobernantes. Cuando se compromete a una comisión la ordenación de un ministro, el Presbiterio mismo realizará el examen previo.

15-3El Presbiterio o la Asamblea General puede de propia iniciativa enviar para cualquier caso judicial a una comisión, debe seguir ordinariamente este procedimiento, especialmente cuando es pedido por una o ambas partes del caso. Tal comisión será designada por la corte de sus miembros que no sean miembros de la corte de la que proviene el caso.

Una comisión judicial de la Asamblea constará de no menos de cinco, de los cuales no menos de dos deben ser Ancianos Gobernantes. En cada caso, dos tercios de los comisionados serán el quórum para tratar el asunto. La comisión tratará el caso en la forma prescrita por las Reglas de las Disciplinas; someterá a la corte una relación completa del caso y el juicio correspondiente, todo lo cual será ingresado a los libros de actas si es aceptado y aprobado como su acción y juicio del caso.

15-4La Asamblea General tendrá poder para comprometer a una Comisión, la tarea de formar un Presbiterio provisional en un país extranjero donde no hay una Iglesia Reformada y Presbiteriana nativa que sea compatible. Dicha Comisión estará compuesta por no menos de tres Presbíteros. Tal Comisión tendrá autoridad para actuar como el Presbiterio en todos los asuntos pertinentes al establecimiento de ordenación de una iglesia nacional e informará anualmente a la Asamblea General. La Comisión se disolverá cuando haya por lo menos tres Presbíteros Docentes nacionales

y tres iglesias particulares organizadas bajo su tutela, y éstas entonces constituirán una Iglesia nacional separada.

CAPÍTULO 16

Órdenes de la Iglesia - La Doctrina de Vocación

16-1La vocación ordinaria para oficiar en la Iglesia es el llamado de Dios por el Espíritu, a través del testimonio interno de buena conciencia, la aceptación manifiesta del pueblo de Dios, y aprobación de una corte legal de la Iglesia.

16-2El gobierno de la Iglesia es por medio de oficiales dotados para representar a Cristo, y el derecho del pueblo de Dios para reconocer por elección para oficiar a quienes son así dotados, es inalienable. Por tanto, ningún hombre puede ser colocado sobre una iglesia en cualquier oficio sin la elección, o al menos el consentimiento de la iglesia.

16-3Sobre aquellos a quienes Dios llama para cumplir oficio en Su Iglesia, Él concede dones apropiados para el cumplimiento de sus varios deberes. Y se hace indispensable que, además de la posesión de los dones y habilidades necesarios, naturales y adquiridos, todo el que es admitido a un oficio deberá ser integro en la fe, y su vida. de acuerdo con lo dispuesto en 1 Timoteo 3 y Tito 1. Por tanto, todo candidato para oficio debe ser aprobado por la corte en la cual ha de ser ordenado.

CAPÍTULO 17

Doctrina de Ordenación

17-1Aquellos que han sido llamados para oficio en la Iglesia, deben ser instalados por la ordenación de una corte.

17-2La ordenación es la admisión autorizada de aquel que es llamado debidamente a un oficio en la Iglesia de Dios, acompañado de oración y la imposición de manos, a lo cual es propio añadir el estrechar la mano de los compañeros.

17-3Como todo oficio eclesiástico, de acuerdo con las Escrituras, es un encargo especial, Ningún hombre será ordenado a menos que sea para el cumplimiento de un trabajo definido.

CAPÍTULO 18

Candidatos para el Ministerio del Evangelio

18-1Un candidato para el ministerio es un miembro de la Iglesia en total comunión, quien, creyéndose estar llamado a predicar el Evangelio, se somete al cuidado y guía del Presbiterio en un curso de estudio y entrenamiento práctico para estar preparado para este oficio.

18-2Todo candidato para el ministerio debe ponerse bajo el cuidado del Presbiterio, que ordinariamente debe ser el Presbiterio que tiene jurisdicción de la iglesia de la que es miembro. La recomendación de su Consistorio debe darse al Presbiterio, constando de testimonios relativos a su carácter cristiano y la promesa de utilidad en el ministerio. La recomendación debe también describir las actividades de ministerio en las que el candidato ha practicado, con una breve evaluación.

Todo candidato para cuidado, será miembro de una congregación cuya Consistorio proveerá la recomendación por lo menos seis meses antes de entregar su aplicación, excepto en los casos considerados extraordinarios por el Presbiterio.

Todo candidato debe entregar su aplicación al secretario del Presbiterio por lo menos dos meses antes de la reunión del Presbiterio. Un candidato para cuidado no puede ser recibido bajo cuidado y ser examinado para ordenación en la misma reunión del Presbiterio, ya que él tiene que servir un periodo de internado de por lo menos un año antes de la ordenación (ver 19-7 y 21-4). Un candidato para internado está obligado a estar bajo cuidado y debe estar licenciado para predicar el Evangelio; además, uno que no esté ya bajo cuidado, puede ser tomado bajo cuidado, ser licenciado para predicar el Evangelio, y volverse interno en la misma reunión del Presbiterio.

Los candidatos a ser pastores además de los requisitos académicos exigidos en (21-4) deben someterse a un proceso de entrenamiento ministerial y cuidado del presbiterio. El entrenamiento será dirigido por un comité nombrado por el presbiterio la cual informará periódicamente al presbiterio sobre los avances del proceso.

18-3El candidato se presentará personalmente ante el Presbiterio, y será examinado por este en testimonio y en sus motivos para buscar el ministerio.

Si los testimonios y el examen resultan satisfactorios, el Presbiterio lo recibirá bajo su cuidado de la siguiente manera: El Moderador hará al candidato las siguientes preguntas:

  • ¿Promete confiar en la gracia de Dios para mantener un decoroso carácter cristiano, y ser diligente y fiel en procurar la preparación completa para el sagrado ministerio?
  • ¿Promete someterse a la adecuada supervisión del Presbiterio en asuntos que conciernen a su preparación para el ministerio?

Si estas preguntas fueren contestadas afirmativamente, el Moderador o alguien designado por él, dará al candidato un encargo breve; y el procedimiento se cerrará con oración. El nombre del candidato es entonces registrado en el rol del Presbiterio de candidatos para el ministerio.

18-4El candidato sigue siendo particular de la iglesia y está sujeto a la jurisdicción del Consistorio; pero con respecto a su preparación de entrenamiento para el ministerio, está bajo la supervisión del Presbiterio. Será obligación del Presbiterio demostrar un amable y compasivo interés en él, y darle consejo y guía con relación a sus estudios, su entrenamiento práctico y las instituciones de aprendizaje a las que debe asistir. En ningún caso puede un candidato omitir de su curso el estudio de ninguna de las materias prescritas en la Forma de Gobierno como pruebas para ordenación, sin obtener el consentimiento del Presbiterio; y cuando tal consentimiento sea dado, el Presbiterio registrará el hecho y la razón respectiva.

18-5Para el desarrollo de su carácter cristiano, para el servicio que pueda dar, y para su entrenamiento más efectivo, el candidato, cuando entra a sus estudios teológicos, debe ser autorizado y animado por el Presbiterio a conducir la adoración pública, exponer las Escrituras a la gente, y entregarse a otras formas de trabajo cristiano. Estas formas de servicio serán dadas bajo supervisión del Presbiterio y también con la sanción y bajo la guía de los instructores del candidato durante el tiempo de su estadía bajo su instrucción. Un candidato no debe intentar servir en una iglesia que no tiene pastor como reemplazo regular a menos que haya sido licenciado y aprobado para tal reemplazo por el Presbiterio que tiene jurisdicción de la iglesia.

18-6El Presbiterio requerirá a todo candidato para el ministerio que está bajo su cuidado, hacer un reporte al menos una vez por año; y se asegurará de sus instructores un reporte anual de su conducta, diligencia y progreso en los estudios.

18-7El Presbiterio puede, por solicitud del candidato, dar certificado de pase a otro Presbiterio. El candidato puede ser autorizado a mantener la membresía en su iglesia original a pedido de su Consistorio y la aprobación de ambos Presbiterios involucrados. Un candidato podrá, a pedido suyo, ser autorizado a retirarse del cuidado del Presbiterio. El Presbiterio puede también, por razón suficiente, quitar el nombre del candidato de su rol de candidatos; pero en tal caso informará sus acciones y las razones correspondientes, al candidato y al Consistorio de la iglesia.

18-8Un solicitante que viene como candidato de otra denominación debe presentar testimonio de su posición en ese cuerpo y debe volverse miembro de una congregación de la IREP. Entonces cumplirá los requisitos de candidato enunciados en 18-2, así como los requisitos puestos para quienes desean ser licenciados o ser internos como se establece en el Capítulo 19 del Libro de Orden de la Iglesia.

CAPÍTULO 19

Permiso para Predicar e Internado

PERMISO PARA PREDICAR

19-1Para preservar la pureza de la predica del Evangelio, a ningún hombre le está permitido predicar en los púlpitos de la IREP, sobre base regular, sin el debido permiso del Presbiterio que tiene jurisdicción donde él va a predicar. Un Anciano gobernante, un candidato para ministerio, un ministro de otra denominación, o algún otro hombre pueden recibir el permiso de predicar regularmente de la Palabra mediante la satisfacción dada al Presbiterio, de sus dones y pasando el examen de prueba.

19-2Examen para licencia o permiso

El examen para licencia será como sigue:

Dar una declaración de su experiencia cristiana y del llamado interior para predicar el Evangelio en forma escrita y/u oralmente delante del Presbiterio (a discreción del Presbiterio);

Tomar un examen oral y/o escrito por el Presbiterio (a discreción de este) para ver su:

Conocimiento básico de doctrina Bíblica como esta delineada en la Confesión de Fe y Catecismos de IREP. (Westminster)

Conocimiento práctico de la Biblia

Conocimiento básico del gobierno de la IREP como se define en el Libro de Orden de la Iglesia.

Ser examinado oralmente ante el Presbiterio respecto de sus criterios en las áreas descritas en Parte B.

Proveer un Sermón escrito de un pasaje asignado de las Escrituras tanto explicación, como aplicación; y presentarlo oralmente delante del Presbiterio o ante un comité del Presbiterio.

Ningún Presbiterio omitirá ninguna de estas partes del examen excepto en casos extraordinarios; y cuandoquiera que un Presbiterio omita alguna de estas partes, siempre se hará un registro de las razones, y de las partes del examen que se han omitido.

19-3Preguntas para Licenciatura

Si el Presbiterio está satisfecho con las pruebas del candidato, procederá a licenciarlo de la siguiente manera:

El Moderador le propondrá las siguientes preguntas, a saber:

  • ¿Cree que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, como fueron dadas originalmente, son la inerrante Palabra de Dios, la única regla infalible de fe y práctica?
  • ¿Recibe y adopta sinceramente la Confesión de Fe y los Catecismos de esta Iglesia como que contienen el sistema de doctrina enseñado en las Sagradas Escrituras?
  • ¿Promete luchar por la pureza, paz, unidad y edificación de la iglesia?
  • ¿Promete someterse en el Señor, al gobierno de este Presbiterio, o a cualquier otro dentro de los límites en que usted pueda ser llamado?

19-4Después de que el candidato ha contestado estas preguntas afirmativamente, el Moderador ofrecerá una oración apropiada a la ocasión, se dirigirá al candidato de la siguiente manera: “En el nombre del Señor Jesucristo, por la autoridad que Él ha dado a la Iglesia para su edificación, le licenciamos a usted para predicar el Evangelio en este Presbiterio, o dondequiera que Dios en Su providencia

pueda llamarle; y para este propósito que la bendición del Señor sea sobre usted, y el Espíritu de Cristo llene su corazón. Amén”.

El registro de la licenciatura se hará de la siguiente o parecida manera: En  , el día de   , el Presbiterio de  , recibió testimonio encomendado a  , procedió a someterlo al examen prescrito para licenciatura, que fue presentado para aprobación del Presbiterio. Habiendo contestado satisfactoriamente las preguntas para licenciatura, fue licenciado por el Presbiterio para predicar el Evangelio dentro de los límites de este Presbiterio.

19-5Cuando algún licenciado tenga ocasión de salir de los límites de su Presbiterio para ir a los de otro, este último Presbiterio puede a su discreción, cuando el licenciado entregue los testimonios adecuados del primer Presbiterio, repetir cualquier parte del examen efectuado por el Presbiterio anterior si así lo desea. El Presbiterio en cuyos límites está mudándose el licenciado debe, sin embargo, examinar al hombre por lo menos en lo referido a su experiencia cristiana y llamado para predicar el Evangelio, sus criterios en Teología y gobierno de la Iglesia. Este Presbiterio entonces puede licenciarlo para que predique dentro de su jurisdicción.

19-6La licencia para predicar el Evangelio expirará al cabo de cuatro años. El Presbiterio puede, si cree apropiado, renovarlo sin necesidad de otro examen.

INTERNADO

19-7Las Sagradas Escrituras requieren que alguna prueba se haga previamente de quienes van a ser ordenados al ministerio de la Palabra, concerniente tanto a sus dones como a su habilidad para regir como Anciano Docente, para que este sagrado oficio no sea degradado por estar confiado a hombres débiles o indignos, y que la Iglesia pueda tener oportunidad de formarse un mejor juicio respecto a los dones de quienes van a recibir encargo de este sagrado oficio. Para proveer tal periodo de prueba, un candidato para ordenación debe servir en internado; y éste normalmente ocurrirá en el Presbiterio en el cual se espera ser ordenado. Este periodo de internado durará al menos un año, pudiendo ser mayor a discreción del Presbiterio como para dar tiempo suficiente al Presbiterio para juzgar las calificaciones y servicios del candidato. Este periodo de internado puede ocurrir durante o después de la educación teológica formal del candidato. Cuando ocurre durante su educación teológica formal, puede incluir el año de internado en adición a este tiempo de entrenamiento académico o puede ser concurrente con su entrenamiento académico. La naturaleza del internado será determinada por el Presbiterio, pero debe involucrar al candidato en todo el conjunto de deberes de cualquier llamado regular ministerial aprobado por el Presbiterio. Debe ser un tiempo tanto de instrucción práctica como de prueba por el Presbiterio y puede ser en cualquier trabajo que el Presbiterio considere sea un ministerio adecuado para probar los dones del interno. El interno debe estar cercanamente supervisado por el Presbiterio durante todo el periodo de prueba.

19-8Un candidato para internado o un interno, debe serlo en el Presbiterio en el cual está buscando ser aceptado. Él puede, sin embargo, volverse un candidato, y un interno en la misma reunión del Presbiterio. Si un candidato o postulante para

internado ya es un candidato en otro Presbiterio, ese Presbiterio deberá trasladarlo como candidato al Presbiterio en el cual está buscando ser interno.

19-9Examen Para Internado

Si el postulante para internado ha sido previamente licenciado en el Presbiterio en el cual está buscando su internado, el único examen adicional que necesita antes de que empiece su periodo de internado es dar al Presbiterio una declaración escrita y/u oral (a discreción del Presbiterio) de su llamado interior al ministerio de la Palabra.

19-10Cuando un postulante es aprobado para internado, el Moderador del Presbiterio ofrecerá una oración adecuada a la ocasión, y se dirigirá al postulante como sigue: “En el nombre del Señor Jesucristo, y por la autoridad que Él ha dado a la Iglesia para su edificación, declaramos a usted ser un interno de este Presbiterio como un medio de probar sus dones para el santo ministerio dondequiera que Dios en su providencia pueda llamarle; y para este propósito que la bendición de Dios sea sobre usted, y el Espíritu de Cristo llene su corazón. Amén”.

Se hará un registro del internado en la siguiente o parecida forma: “En  , el día   de  , el Presbiterio de  , habiendo recibido testimoniales encomendados a  , habiéndole recibido a él como candidato para el ministerio y habiéndolo licenciado para predicar el Evangelio, se le colocó en internado a su petición para probar sus dones para el santo ministerio.

19-11Cuando cualquier interno tenga ocasión, mientras su internado esté en progreso, de salir de los límites de su propio Presbiterio dentro de los de otro, este último Presbiterio puede, a su discreción, sobre testimonios apropiados del primero, empezar de nuevo su internado en el punto en que fue dejado, y conducido a una conclusión de la misma forma como si se hubiera comenzado por sí mismo. El Presbiterio repetirá cualquier porción del examen hecho por el Presbiterio anterior, pero debe por lo menos examinar al interno respecto de su experiencia cristiana y llamado para el ministerio y sobre sus criterios en teología, los sacramentos y gobierno de la Iglesia. En tales casos, el interno también transferirá su candidatura y será licenciado por este nuevo Presbiterio.

19-12Los Presbiterios deben requerir a los internos que se dediquen ellos mismos diligentemente a la prueba de sus dones; y ninguno debe ser ordenado para la obra del ministerio de la Palabra hasta que haya demostrado la habilidad tanto para edificar como para regir en la iglesia. Reportes sobre cada interno deben ser presentados dentro del Presbiterio en cada reunión de este por el comité del Presbiterio encargado de la supervisión de internos, y estos reportes serán parte de las Actas del Presbiterio. El Presbiterio requerirá también a todo interno que él mismo haga un reporte por lo menos una vez al año describiendo sus experiencias ministeriales. Si el interno está todavía en la escuela, el Presbiterio conseguirá de sus instructores un reporte anual de su conducta, diligencia y progresos en sus estudios.

19-13Al final del periodo de tiempo fijado por el Presbiterio para su internado, el interno tendrá su internado aprobado o desaprobado. Aun si es aprobado, no puede ser ordenado sin un llamado a un trabajo específico. Si el internado es reprobado, el Presbiterio puede extender por otro periodo definido de tiempo o puede rescindir completamente su estatus de interno, revocando su internado. Si el interno se dedica por sí mismo innecesariamente a tales objetivos que interfieren con la prueba completa de sus dones, será deber del Presbiterio rescindir sus estatus de interno y registrar la razón en las Actas del Presbiterio.

19-14Un interno, quien, durante su internado, va a servir a una congregación en la capacidad de ministro de la Palabra debe ser llamado por la congregación en la misma forma que es llamado un ministro regular. Una congregación puede llamarlo más tarde como pastor. Este llamado debe ser aprobado por el Presbiterio antes del tiempo de la ordenación. En el caso que una congregación no desee llamar a tal hombre como su pastor, como determinado por el voto congregacional, la notificación debe ser dada lo antes posible. Los internos pueden ser llamados a servir como ayudantes de ministros durante su internado, por El Consistorio de una iglesia con la aprobación del llamado por el Presbiterio.

19-15Restricciones

Un interno puede ser requerido por el Moderador de un Consistorio a que dirija temporalmente la reunión del Consistorio. En tal caso el Moderador supervisará esta actividad y puede destituir al interno o reasumir la dirección cuando lo desee. Un interno no es miembro del Consistorio y no puede votar en la reunión a menos que previamente haya sido ordenado como Anciano Gobernante y elegido a formar parte del Consistorio por la congregación. Normalmente, servirá con capacidad asesora al Consistorio y al Diaconado cuando haya sido llamado a efectuar su internado por una congregación. Tendrá el derecho a conducir funerales. Un interno no puede administrar los Sacramentos. Puede servir en comités de la iglesia a la que sirve.

CAPÍTULO 20

La Elección de Pastores

20-1Antes que un candidato, o licenciado, pueda ser ordenado para el oficio del ministerio, debe recibir una llamada a un trabajo definido. Ordinariamente la llamada debe venir de una Iglesia, de un Presbiterio o de la Asamblea General de su denominación. Si la llamada proviene de otra fuente, el Presbiterio siempre registrará las razones por las cuales considera que el trabajo es un válido ministerio cristiano. (Vea 21-1).

Un llamado apropiado debe ser escrito y estar en manos del Presbiterio antes que el candidato pueda actuar. Debe incluir arreglos financieros, (tales como salario, vacaciones, seguros, retiro, etc.) entre los que llaman y el que es llamado, asegurándose que el trabajo definido permitirá la libertad para proclamar y practicar total y libremente todo el consejo de Dios, como está contenido en las Escrituras y comprendido en la Confesión de Fe de Westminster. Estará de acuerdo con el Libro de Orden de la Iglesia, Capitulo 8.

20-2Toda iglesia debe estar bajo la supervisión pastoral de un ministro, y cuando la iglesia no tiene pastor debe cuidar de procurarse uno sin demora.

Una iglesia procederá a elegir pastor de la siguiente manera: El Consistorio convocará a una reunión congregacional para elegir un comité de púlpito que puede estar compuesto por miembros de la congregación que representen a grandes sectores de ella o El Consistorio, según sea designado por la congregación (ver Capitulo 25).

El Consistorio ordenará una reunión congregacional para hacerlo en el lugar regular de adoración. Anuncio público de la hora, lugar y propósito de esta reunión será dado a conocer por lo menos una semana antes.

20-3Cuando la congregación está reunida para la elección de Pastor es importante que ellos elijan a un ministro de la IREP para presidir, pero si esto es impracticable, pueden elegir a cualquier miembro varón de esa iglesia. El Consistorio designará a uno de sus miembros para llamar a la reunión para instalarla y presidirla hasta que la congregación elija a su funcionario presidente. Todo miembro buen comulgante, y no otro; están autorizados a votar en las iglesias a las cuales pertenecen.

20-4Método de votación: Después que los votantes se hayan reunido y orado por guía divina, el Moderador hará la pregunta: “¿Están listos para proceder a la elección de pastor?” Si se declaran listos, el Moderador pedirá las nominaciones, o la elección puede proceder sin nominaciones. En todo caso se requerirá la mayoría de los votantes presentes para elegir.

20-5En la elección de pastor, si sucede que una gran minoría de los votantes es adversa al candidato que ha recibido mayoría de votos, y no puede ser inducida a concurrir al llamado, el Moderador intentará disuadir a la mayoría de seguir adelante; pero si los electores están cerca o casi unánimes, o si la mayoría insiste en su derecho de llamar al pastor, el Moderador procederá a hacer una llamada en debida forma, y será suscrita por ellos, certificado al mismo tiempo por escrito el número de quienes no concurren al llamado, así como cualquier hecho de importancia, y todo dicho procedimiento se dejará ante el Presbiterio, junto con el llamado.

20-6Forma de llamado: Los términos del llamado serán aprobados por la congregación en la siguiente o parecida forma:

La Iglesia de  , teniendo suficientes bases para estar satisfecha con las calificaciones ministeriales de usted,  , y abrigando buenas esperanzas de nuestro conocimiento de sus tareas de que sus ministerios en el Evangelio serán provechosos para nuestro interés espiritual, le llama vivamente a asumir el oficio pastoral en dicha congregación, el estímulo y obediencia apropiados en el Señor. Para que usted esté libre de preocupaciones y obligaciones mundanas, aquí prometemos y nos obligamos a pagarle la suma de $    por año en pagos regulares mensuales (trimestrales), y otros beneficios, tales como, jubilación, seguro, vacaciones, gastos por mudanza, etc., durante el tiempo de que usted sea y continúe siendo el Pastor regular de esta iglesia.

En testimonio del cual suscribimos nuestros nombres este   día de  , D.C.  .

Testifico: Yo, he moderado la reunión congregacional que extiende llamado a   para sus servicios ministeriales, certificando que el llamado ha sido en todo aspecto de acuerdo con las reglas establecidas en el Libro de Orden de la Iglesia, y que las personas que firmaron este llamado fueron autorizadas para así hacerlo por el voto de la congregación.

Moderador de la Reunión

20-7Si cualquier iglesia escoge designar sus Ancianos Gobernantes y Diáconos, o un comité para firmar su llamado, estará en libertad de hacerlo. Pero en tal caso, será totalmente certificado al Presbiterio por el ministro o la persona que presidió, que las personas firmantes han sido designadas para tal propósito por el voto público de la iglesia, y que el llamado ha sido en todos otros aspectos, preparado como se estableció antes.

20-8Continuación del llamado: Uno o más comisionados serán designados por la iglesia para presentar y proseguir el llamado delante de su Presbiterio.

20-9Cuando un pastor desea aceptar un llamado a otro Presbiterio, él debe ser examinado y aprobado por el Presbiterio para el pastorado al cual está siendo llamado, y debe ser descargado para la transferencia de su pastorado por su actual Presbiterio.

20-10Una congregación que desea despedir a un pastor de su cargo, por medio de sus comisionados, presentará la solicitud ante su Presbiterio. El Presbiterio después de haber escuchado a todas las partes, puede, revisando todo el caso, o recomendarlos a desistir de proseguir con el despido; o puede ordenar enviarlo al ministro a quien está dirigido, con o sin aviso; o puede declinar poner el aviso en sus manos; como parecerá más para la paz y edificación de la Iglesia en general.

Ningún pastor será transferido sin su consentimiento. Si las partes no están listas para tener el asunto decidido en la reunión ya en progreso, será dada una citación escrita al ministro y a su iglesia para aparecer delante del Presbiterio en su reunión siguiente, y la citación será leída desde el púlpito durante un servicio regular, al menos dos semanas antes de la reunión futura.

20-11Si la congregación u otra área de labor a la cual se llama a un ministro, licenciado o candidato, cae bajo la jurisdicción de un Presbiterio diferente, cuando éste acepta la llamada debe recibir los apropiados testimonios, y requerir se informe inmediatamente al Presbiterio, a fin de que pueda él regularmente ser instalado en su oficio. (Vea Capitulo 21).

CAPÍTULO 21

Ordenación e Instalación de Ministros

21-1Ningún ministro, licenciado o candidato recibirá un llamado de una iglesia sino con el permiso de su Presbiterio. Cuando ha sido presentado un llamado al

Presbiterio, si se encuentra en orden y el Presbiterio lo considera de bien para la Iglesia, lo pondrá en las manos de la persona a quien está dirigido.

21-2Cuando un interno ha completado su internado a satisfacción del Presbiterio, y ha aceptado un llamado, el Presbiterio dará pasos inmediatamente para su ordenación.

21-3Ningún Presbiterio ordenará a ningún interno para el oficio de ministro de la Palabra con relación a su labor dentro de los límites de otro Presbiterio, pero le proveerá con los testimonios necesarios, y requerirá que él se dirija al Presbiterio dentro de cuyos límites espera laborar, que pueda someterse a su autoridad, de acuerdo con la Constitución de la iglesia.

21-4Un interno que aplica para ordenación será requerido a presentar el diploma el diploma de Licenciatura o Maestría de algún Seminario Teológico autorizado o testimonios auténticos de que ha completado un curso regular de estudios teológicos, o un certificado que completó un programa de estudios teológicos autorizado por la Asamblea General de uno de los Presbiterios de la IREP. También presentará testimonios satisfactorios respecto a que completó y aprobó su internado en la práctica del ministerio. Todo candidato a la ordenación habrá comúnmente satisfecho los requerimientos del curriculum aprobado en la Asamblea. Frecuentemente, el interno habrá sido examinado en la mayoría de las siguientes pruebas cuando él fue licenciado. Si el Presbiterio aprobó previamente todas las partes del examen de licenciatura, no necesita reexaminar al interno en esas áreas en este momento. Si hubiera áreas de debilidad que el Presbiterio advirtiera, o si algún miembro del Presbiterio desea hacerlo, el interno puede ser examinado respecto de puntos particulares nuevamente. Además, el interno será examinado en cualquier parte necesaria para la ordenación que no hubieran sido cubiertas en su examen para la licenciatura. En todos los casos se pedirá que indique si él ha cambiado sus criterios previos respecto de cualquier punto en la Confesión de Fe, en los Catecismos y en el Libro de Orden de la IREP.

Las pruebas para la ordenación consistirán en un examen cuidadoso respecto de su conocimiento de religión aplicada, de su conocimiento de teología, Sacramentos, principios y reglas del Gobierno y Disciplina de la Iglesia. El interno preparará una tesis sobre algún tema teológico que le asigne el Presbiterio. Además, se le pedirá que predique un sermón ante el Presbiterio. Ningún Presbiterio omitirá alguna de estas partes de prueba para ordenación excepto en casos extraordinarios, y entonces sólo con tres cuartos de aprobación del Presbiterio.

Cada vez que un Presbiterio omita una de estas partes, siempre lo registrará por escrito con las razones de tales omisiones y de las partes de la prueba omitida. El Presbiterio al estar completamente satisfecho de las calificaciones del candidato para el oficio sagrado, nombrará un día para ordenarle, que debe ser, si se puede, en esa Iglesia de la cual él va a ser su Pastor.

21-5El día señalado para su ordenación, en que el Presbiterio ha sido convocado, será predicado un sermón adecuado a la ocasión por la persona designada por el

Presbiterio. Luego, el miembro del Presbiterio designado para presidir expondrá brevemente desde el púlpito los procedimientos preparatorios del Presbiterio para la ordenación; señalará la naturaleza e importancia de la ordenación y procurará imprimir en la audiencia el sentido adecuado de la solemnidad del acto.

Preguntas para la Ordenación1

Luego, dirigiéndose él mismo al candidato, le hará las siguientes preguntas:

  • ¿Cree en las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, como fueron dadas originalmente, que son la infalible Palabra de Dios, la única regla perfecta de fe y practica?
  • ¿Recibe y adopta sinceramente la Confesión de Fe y los Catecismos de esta Iglesia, como que contienen el sistema de doctrina enseñado en las Santas Escrituras, y promete además que si alguna vez se encuentra en desacuerdo con cualquiera de los fundamentos de este sistema de doctrina, usted, a su propia iniciativa, hará conocer a su Presbiterio el cambio que ha ocurrido en sus conceptos desde la asunción de este voto de ordenación?
  • ¿Aprueba usted la forma de gobierno y disciplina de la IREP, de conformidad con los principios generales de política Bíblica?
  • ¿Promete sujeción a su hermandad en el Señor?
  • ¿Ha sido inducido usted, en tanto sabe de su propio corazón, a buscar el oficio del santo ministerio por un amor a Dios y un sincero deseo para promover Su gloria en el Evangelio de Su Hijo?
  • ¿Promete ser celoso y fiel manteniendo las verdades del Evangelio y la pureza y la paz de la Iglesia, aunque la persecución y la oposición puedan estar contra usted por esta causa?
  • ¿Promete ser fiel y diligente en el ejercicio de todos los deberes como cristiano y ministro del Evangelio, ya sean personales o relacionales, privados o públicos, y para procurar por la gracia de Dios adornar la profesión del Evangelio en su manera de vida, y caminar con piedad ejemplar delante del rebaño del cual Dios mismo le hará su inspector?
  • ¿Desea ahora tomar el cargo de esta iglesia, de acuerdo con su declaración al aceptar su llamado? Y usted, dependiendo en Dios para su fuerza, ¿promete desempeñar los deberes de pastor?

Preguntas a la Congregación2

1 Para un ministro asistente, se hacen las preguntas (1) a (7)

2 Para ministro ayudante se dirige a la Sesión omitiendo la última parte de las

preguntas

21-6Habiendo contestado afirmativamente el candidato, el ministro que preside dirigirá a la iglesia las siguientes preguntas:

  • ¿Ustedes, personas de esta congregación, continúan profesando su actitud para recibir a   a quien han llamado para que sea su pastor?
  • ¿Prometen recibir la palabra de verdad de su boca con humildad y amor, y someterse a él en el ejercicio obligado de la disciplina?
  • ¿Prometen animarlo en sus labores, y ayudarlo en sus esfuerzos para su instrucción y edificación Espiritual?
  • ¿Se comprometen a seguirlo mientras sea su pastor en lo que tenga relación a su mantenimiento como ya han prometido, y proveerlo con lo que sea necesario para honrar la religión y para su comodidad entre ustedes?

21-7Una vez que la congregación ha contestado afirmativamente las preguntas, manteniendo arriba su mano derecha, el candidato se arrodillará, y el ministro que preside, con oración y con imposición de manos del Presbiterio, de acuerdo con el ejemplo apostólico, solemnemente lo investirá al sagrado oficio del ministerio del Evangelio. Terminada la oración, se pondrá de pie, y empezando con el ministro que preside, seguido de todos los miembros del Presbiterio, le tomará la mano derecha diciendo, en palabras a este efecto: “Te damos la mano derecha del compañerismo, para que tomes parte en este ministro con nosotros”. El ministro que preside dirá entonces: “pronuncio ahora y declaro que  ha sido regularmente elegido, ordenado e instalado pastor de esta congregación, de acuerdo con la Palabra de Dios, y de acuerdo con la Constitución de la IREP; y como tal está facultado para todo apoyo, estímulo, honor y obediencia en el Señor. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”.

Después de esto, el ministro que preside, o algún otro Anciano Docente o Gobernante designado para el propósito, dará encargo solemne al Pastor y a la congregación, de perseverar en el compromiso y sus deberes recíprocos, y después de orar y cantar un salmo, o himno, la congregación será despedida con una bendición. El Presbiterio registrará fielmente sus procedimientos.3

21-8Después de la instalación, los varones cabezas de familia de la congregación allí presentes, o al menos los Ancianos Gobernantes y Diáconos, deben adelantarse al pastor y estrecharle la mano en señal de cordial recibimiento y cariñosa aceptación.

Preguntas para Instalación4

3 Para ministro ayudante añada la palabra “ayudante”, después de “pastor” y cambie a Sesión en vez de congregación

4 Para ministro ayudante reemplace la palabra “servir” por “tomar a cargo” y agregue la palabra “ayudante” después de “pastor”

21-9En la instalación de un ministro ordenado, las siguientes preguntas deben sustituir a las dirigidas al candidato para ordenación:

  • ¿Es su deseo ahora tomar a cargo esta congregación como su pastor, de acuerdo con su declaración de aceptar su llamado?
  • ¿Cree y declara conscientemente, tanto como que conoce su corazón que, tomando este cargo, está usted influenciado por un sincero deseo de promover la gloria de Dios y el bien de la iglesia?
  • ¿Promete solemnemente que, con la ayuda de la gracia de Dios, se empeñará usted fielmente para realizar todos los deberes de un pastor para su congregación, y será cuidadoso para mantener un comportamiento en todo aspecto volviéndose un ministro del Evangelio de Cristo, concordante a los compromisos de su ordenación?

Preguntas a la Congregación5

21-10Una vez que el candidato ha contestado afirmativamente estas preguntas, el ministro que preside propondrá a la iglesia las siguientes preguntas:

  • ¿Ustedes, personas de esta congregación siguen profesando su actitud para recibir a  , a quien han llamado para ser su pastor?
  • ¿Prometen recibir la palabra de verdad de su boca con humildad y amor, y someterse al obligado ejercicio de la disciplina?
  • ¿Prometen animarlo en sus labores y ayudarle en sus esfuerzos para su instrucción y edificación Espiritual?
  • ¿Se obligan a seguirle a él mientras sea su pastor y al consiguiente mantenimiento material que ya han prometido y a proveerle con cualquier cosa que crean necesaria para honrar a la religión y para su comodidad mientras esté entre ustedes?

21-11En la ordenación de internos como Evangelistas, deben ser propuestas las mismas preguntas como en la ordenación de pastores, con la excepción de la (8), en lugar de la cual será:

“¿Toma usted ahora el trabajo de Evangelista, y promete, dependiendo en Dios para fuerza, ser fiel en el cumplimiento de todos los deberes que le incumben como ministro del Evangelio del Señor Jesucristo?”

5 Para ministro ayudante diríjase a la Sesión y omita la última frase de las preguntas

(1) y (2)

CAPÍTULO 22

Las Relaciones Pastorales

22-1Las diferentes relaciones pastorales son: pastor, pastor asociado, y pastor ayudante.

22-2El pastor y el pastor asociado son elegidos por la congregación usando la forma de llamado de 20-6. Siendo elegidos por la congregación, se vuelven miembros del Consistorio.

22-3Un pastor ayudante es llamado por El Consistorio y no es miembro de él (ver 12-1).

22-4La relación del pastor asociado y el ayudante está determinada por la congregación y El Consistorio respectivamente y también por la cláusula considerada en 23-1 respecto de la disolución.

22-5Para proveer los cambios necesarios en los pastorados, puede establecerse una relación temporal entre una iglesia y un ministro que se llama Provisión Establecida. Si una iglesia no puede encontrar a un pastor regular o una Provisión Establecida, entonces El Consistorio, con aprobación del Presbiterio puede establecer una relación temporal entre la iglesia y un licenciado llamada Provisión de Interno o Provisión de Anciano Gobernante.

22-6Tales relaciones temporales pueden ocurrir por invitación del Consistorio de la Iglesia al ministro de la Palabra, al interno, licenciado, o al Anciano gobernante. La duración de la relación será determinada por El Consistorio y el ministro, el interno, el licenciado o el Anciano gobernante, con la aprobación del Presbiterio. La Provisión Establecida, la Provisión de Interno y la Provisión de Anciano Gobernante, en sus relaciones no durarán más de un año, renovable a pedido del Consistorio con revisión del Presbiterio.

CAPÍTULO 23

Disolución de la Relación Pastoral y Procedimiento para Retiro Honorable

23-1Cuando algún ministro presente la renuncia de su encargo pastoral a su Presbiterio, este citará la iglesia a presentarse por sus comisionados, o la iglesia puede presentarse por su propia iniciativa para demostrar la causa, si hay alguna, de por qué el Presbiterio no debe aceptar esa renuncia. Si la iglesia no se presenta, o si sus razones para retener al pastor se demuestran insuficientes, su renuncia será aceptada y disuelta la relación pastoral. Si alguna iglesia quiere cambiar de pastor, se observará procedimiento similar. Pero cuando el ministro de la iglesia inicie el procedimiento para disolver la relación, siempre habrá una reunión de la congregación llamada y conducida en la misma forma como para la llamada del pastor.

Los pastores asociados y ayudantes pueden continuar sirviendo a la congregación, cuando la relación pastoral del pastor principal se ha disuelto, pero no pueden suceder al pastor principal, sin realizar todo el proceso establecido para una relación pastor-iglesia (ver 20-6).

23-2El Presbiterio puede designar a un ministro como retirado honorablemente, cuando el ministro, por razones de edad desea retirarse, o por razones de salud ya no sea capaz de servir a la iglesia en el ministerio activo del Evangelio. Los ministros retirados honorablemente, ordinariamente seguirán manteniendo membresía en el presbiterio del cual se retiraron. Pueden servir en comités o comisiones si son elegidos o designados.

23-3Un ministro, que se ha jubilado honrosamente, puede ser elegido Pastor emérito por una congregación que trata de honrar sus importantes labores pasadas entre ellos.

CAPÍTULO 24

Elección, Ordenación e Instalación de Ancianos Gobernadores y Diáconos

Elección

24-1Toda iglesia elegirá personas para el oficio de Ancianos Gobernantes y Diáconos de la siguiente manera: Se dará aviso público de la hora y lugar y propósito de la reunión al menos un mes antes a la fecha señalada, tiempo durante el cual se le pide a la congregación que presente nombres de candidatos al Consistorio, teniendo en cuenta que cada oficial debe ser un miembro masculino activo que reúna las calificaciones fijadas en 1Timoteo 3 y Tito 1. El candidato será examinado en su experiencia cristiana, su conocimiento del sistema de doctrina, gobierno, la disciplina contenida en las normas, los deberes del oficio para el cual ha sido nominado, y su voluntad a dar asentimiento a las preguntas requeridas para ordenación (24-5). El Consistorio examinará a los nominados y luego informará a la congregación el día de la elección, los que sean elegibles. Si una cuarta parte de las personas habilitadas para votar, en cualquier momento piden al Consistorio llamar a una reunión congregacional con el propósito de elegir oficiales adicionales, será el deber del Consistorio llamar a tal reunión con el procedimiento señalado antes. El número de oficiales a ser elegidos será determinado por la congregación después de oír la recomendación del Consistorio.

24-2El Pastor, es por virtud de su oficio, moderador de las reuniones congregacionales. Si no hay pastor, El Consistorio designará uno de sus miembros para hacer la citación y presidirla hasta que la congregación elija un director, que puede ser un ministro de la IREP o cualquier miembro varón de esa iglesia en particular.

24-3Todos los miembros comulgantes en buen ejercicio, y no otros, están facultados a votar en la elección de oficiales de la iglesia a la cual pertenecen. Se requiere la mayoría de votos de los presentes para esa elección.

24-4A los votantes reunidos, el moderador explicará el propósito de dicha reunión y hará la pregunta: “¿Están listos ahora para proceder a la elección de Ancianos Gobernantes adicionales (o Diáconos) de la lista presentada?” Si se declaran listos, la elección puede proseguir con papeletas individuales sin nominación. En todo caso se requiere la mayoría de votantes presentes para elegir.

Ordenación e Instalación

24-5Habiendo llegado el día, y estando El Consistorio reunido en presencia de la congregación, será predicado un Sermón después del cual el ministro que preside establecerá de forma concisa las garantías y la naturaleza del oficio de Anciano Gobernante, o Diácono, junto con la característica adecuada a ser sustentada y los deberes a ser cumplidos. Habiendo hecho esto, propondrá al candidato, en presencia de la iglesia, las siguientes preguntas, a saber:

  • ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, como fueron dadas originalmente, son la Palabra infalible de Dios, única regla infalible de fe y de práctica?
  • ¿Recibe sinceramente y adopta la Confesión de Fe y adopta los Catecismos de esta Iglesia como contenedores del sistema de doctrina enseñado en las Escrituras y promete aún más que si en cualquier momento usted se encuentra en desacuerdo con cualquiera de los fundamentos de este sistema de doctrina, por propia iniciativa usted lo hará saber a su Consistorio respecto del cambio que ha tenido lugar en sus enfoques desde que asumió este voto de ordenación?
  • ¿Aprueba usted la forma de gobierno y la disciplina de la Iglesia Presbiteriana de conformidad con los principios generales de política Bíblica?
  • ¿Acepta usted el oficio de Anciano Gobernante (o Diácono, como sea el caso) en esta iglesia, y promete realizar fielmente todos los deberes correspondientes, y esforzarse por la gracia de Dios a adornar la profesión del Evangelio en su vida, y poner buen ejemplo delante de la iglesia de la cual Dios le ha hecho un oficial?
  • ¿Promete sujeción a sus hermanos en el Señor?
  • ¿Promete trabajar por la pureza, paz, unidad y edificación de la Iglesia?

El Anciano Gobernante o Diácono elegido ya que ha contestado afirmativamente, entonces el ministro se dirigirá a los miembros de la iglesia con la siguiente pregunta:

¿Ustedes, miembros de la iglesia, reconocen y reciben a este hermano como Anciano Gobernante (o Diácono), y prometen proveerle todo honor, estímulo y obediencia en el Señor al cual su oficio, de acuerdo con la Palabra de Dios y la Constitución de esta Iglesia, le pertenecen?

Una vez que los miembros de la iglesia han contestado afirmativamente alzando sus manos derechas, el ministro procederá a investir al candidato, con oración e imposición de manos del Consistorio, para el oficio de Anciano Gobernante (o Diácono). Al término de la oración, los miembros del Consistorio (y los Diáconos, en caso de ser un Diácono) le estrecharán la mano diciéndole: “Te damos la mano de

compañerismo, para que participes con nosotros”. El ministro dirá entonces: “Declaro y pronuncio ahora que   has sido elegido regularmente, ordenado e instalado como Anciano Gobernante (o Diácono) en esta iglesia, de acuerdo con la Palabra de Dios y a la Constitución de la IREP; y como tal está facultado a recibir estímulo, honor y obediencia en el Señor: En el nombre del Padre, y del hijo y del Espíritu Santo, Amén”.

Después de esto dará al Anciano (o al Diácono) y a la iglesia una exhortación adecuada a la ocasión.

24-6La ordenación a los oficios de Ancianos Gobernantes y Diáconos es perpetua; tales oficios no pueden ser dejados a un lado a gusto; ni cualquier persona puede ser degradada de su oficio sino por deposición después de juicio regular; sin embargo un Anciano Gobernante o Diácono puede tener razones que se consideran válidas como para ser despedido de las funciones activas de su oficio. En tal caso El Consistorio, después de conferenciar con él y considerar cuidadosamente al asunto, puede, si así lo considera, aceptar la renuncia y dejar sin efecto la relación oficial que existe entre él y la iglesia.

El Anciano Gobernante o Diácono, aunque no sea culpable de herejía ni inmoralidad, puede volverse inaceptable en su capacidad oficial para la mayoría de la iglesia a la que sirve. En tales casos, la iglesia puede tomar la iniciativa por voto mayoritario a una reunión congregacional llamada regularmente, y pedir que El Consistorio disuelva la relación oficial entre la iglesia y el oficial sin censura. El Consistorio, después de la conferencia con el Anciano Gobernante o el Diácono, y después de cuidadosa consideración, puede usar su discreción para disolver la relación oficial. En todo caso El Consistorio informará su acción a la congregación.

24-7Cuando un Anciano o Diácono que ha sido descargado de su relación oficial es elegido nuevamente a su oficio en la misma o en otra iglesia, será instalado en la forma descrita omitiendo la ordenación.

24-8Cuando un Anciano o Diácono no puede o no realiza sus funciones durante un año, su relación oficial será disuelta por El Consistorio y la acción se informará a la congregación.

24-9Si un Diácono o un Anciano Gobernante se enferma o alcanza los 70 años, puede a su pedido y con aprobación del Consistorio ser designado Diácono o Presbítero emérito. Cuando es así designado, ya no se le exige más que desempeñe los deberes habituales de su oficio, pero puede continuar desempeñando algunos de estos deberes de modo voluntario, si se lo pide El Consistorio o una Corte superior. Puede asistir a las reuniones del Diaconato o del Consistorio, si así lo desea, y puede participar plenamente en la discusión de cualquier tema, pero no puede votar.

CAPÍTULO 25

Reuniones de Miembros

25-1La reunión de miembros consta de todos los miembros comulgantes de una iglesia en particular y ellos son los únicos facultados para votar.

25-2Cada vez que parezca conveniente para los mejores intereses de la iglesia efectuar una reunión congregacional, El Consistorio convocará a tal reunión y dará aviso público con anticipación mínima de una semana. No se tratará ningún tema en tal reunión excepto el que se ha estipulado en el aviso. El Consistorio siempre convocará una reunión de miembros cuando se le pida por escrito que así lo haga por parte de un cuarto de los miembros comulgantes de la Iglesia.

25-3El quórum de la reunión congregacional constará de un cuarto de los miembros comulgantes si la iglesia no tiene más de cien de esos miembros, y de un sexto de los miembros comulgantes residentes si la iglesia tiene más de cien de dichos miembros.

25-4El pastor será el Moderador de las reuniones congregacionales por virtud de su oficio. Si fuera impracticable o improcedente para él presidir, o si no hay pastor, El Consistorio designará a uno de sus miembros para que llame al orden la reunión y la presida hasta que la congregación elija su oficial presidente, que puede ser un ministro de la IREP, o cualquier miembro varón de esa iglesia en particular.

25-5Un Secretario será elegido por la congregación para servir en esa reunión o por un periodo definido; su deber será mantener actas precisas de los procedimientos y de todo asunto tratado y preservar estas actas en un formato permanente, después que hayan sido atestiguadas por el Moderador y el secretario de la reunión. Él también enviará una copia de éstas al Consistorio de la Iglesia.

25-6Una iglesia particular que no tenga personería jurídica, y quiera elegir Tesoreros, puede seleccionar de entre sus miembros los Tesoreros u oficiales de semejante índole para que tengan el poder y la autoridad de comprar, vender o hipotecar las propiedades de la iglesia, aceptar y ejecutar actos pertinentes a los Tesoreros, guardar y defender los actos de la misma y manejar fondos especiales permanentes que les son encargados para la promoción de los propósitos de la iglesia.

En el cumplimiento de sus deberes, tales Tesoreros estarán sujetos siempre a la autoridad, y actuarán bajo las instrucciones de la congregación a la que sirvan como Tesoreros. Los poderes o deberes de tales Tesoreros no deben estar sobre los poderes o deberes del Consistorio o de la Junta de Diáconos. Tales Tesoreros serán elegidos en reuniones de miembros constituidas regularmente.

25-7Si una iglesia particular sí tiene personería jurídica, las provisiones de su carta constitucional y reglamentos deben siempre estar de acuerdo con la Constitución de la IREP. Todos los miembros comulgantes en el rol de esa iglesia serán miembros de la persona jurídica. Los oficiales de la persona jurídica; sea que se les haya dado el título de “Tesorero” o algún otro, serán elegidos de entre los miembros de la persona jurídica en una reunión congregacional regularmente constituida. Los poderes y deberes de estos oficiales no deben infringir sobre los poderes y deberes del Consistorio o la Junta de Diáconos.

Todos los fondos colectados para el apoyo y los gastos de la iglesia y para los propósitos benévolos de ésta, serán controlados y desembolsados por El Consistorio y

la Junta de Diáconos como su autoridad relativa puede de vez en cuando ser establecida y definida.

A los oficiales de la persona jurídica puede dárseles por medio de la carta y reglamentos de la persona jurídica cualquiera o todas de las siguientes responsabilidades: el comprar, vender o hipotecar las propiedades para la iglesia, la adquisición y conducción de títulos de tales propiedades, guardar y defender los títulos de las mismas, el manejo de cualquier fondo especial permanente confiados a ellos para la promoción de los propósitos de la iglesia, con tal que esos deberes no violen los poderes y deberes del Consistorio o la Junta de Diáconos.

Al comprar, vender o hipotecar las propiedades, tales oficiales actuarán solamente bajo la autoridad de la persona jurídica, concedidos en una reunión de la persona jurídica constituida debidamente.

25-8La persona jurídica de una iglesia particular, por medio de sus Tesoreros elegidos debidamente u oficiales de la persona jurídica (o, si no tiene personería jurídica, por medio de quienes están facultados a representar la iglesia en particular en asuntos relacionados con propiedad raíz) tendrá el título único de la propiedad, real, personal o mixta, tangible o intangible y será el único dueño de cualquier equidad que pueda haber en bienes raíces. Ninguna corte superior de la Iglesia, como tal, tendrá reclamo alguno sobre cualquier propiedad raíz o cualquier equidad en bienes raíces, o cualquier fondo o propiedad de cualquier clase retenida o perteneciente a una iglesia particular, junta, sociedad, comité, clase o rama de Escuela Dominical. Las cortes superiores de la Iglesia pueden recibir donaciones o propiedades de una iglesia local sólo por la libre y voluntaria acción de ésta.

25-9Todas las iglesias particulares estarán facultadas a tener, poseer y disfrutar sus propios locales, sin ningún derecho de revisión en absoluto por ningún Presbiterio, Asamblea General o alguna corte creada después, o Tesoreros u otros oficiales de tales cortes.

25-10Las provisiones de este capítulo 25 deben ser consideradas como un pacto solemne por el cual la Iglesia como un todo promete nunca procurar asegurarse la posesión de la propiedad de ninguna congregación contra su voluntad, sea que tal congregación permanezca dentro o escoja retirarse de este cuerpo. Todos los oficiales y cortes de la Iglesia tienen totalmente prohibido hacer tal intento.

25-11En tanto una congregación consta de todos los miembros comulgantes de una iglesia particular, y en asuntos eclesiásticos las acciones de tal congregación o iglesia local estarán en conformidad con las provisiones de este Libro de Orden de la Iglesia, sin embargo, en asuntos pertenecientes al material referido en este Capítulo 25, incluyendo específicamente el derecho a afiliarse con o volverse miembro de este cuerpo o de un Presbiterio y el derecho a retirarse o separarse de cualquier afiliación o conexión con este cuerpo o cualquier Presbiterio, la acción puede ser tomada por tal congregación local o iglesia local de acuerdo con las leyes civiles aplicables a tal congregación o iglesia locales; mientras tal acción sea tomada de acuerdo con tales leyes aplicables, entonces tal será la acción de la congregación local o iglesia local.

Se reconoce expresamente que cada congregación o iglesia local será competente para funcionar y tomar medidas que cubran los asuntos aquí explicados en la medida que tal congregación cumpla con las leyes civiles a las cuales debe obedecer dicha iglesia o congregación local, y este derecho nunca será quitado a dicha congregación o iglesia local sin el consentimiento expreso de la misma y sin su acción afirmativa.

Las iglesias particulares deben permanecer en asociación con cualquier corte de este cuerpo sólo mientras así lo deseen. La relación es voluntaria, basada en amor y confianza mutuos, y en ningún sentido debe ser mantenida por el ejercicio de ninguna fuerza ni coerción. Una iglesia particular puede retirarse de cualquier corte de este cuerpo en cualquier momento y por las razones que le parezcan suficientes.

25-12Si una iglesia es disuelta por el Presbiterio a pedido de la congregación y no se ha hecho ninguna disposición de sus propiedades por quienes tienen el título de la propiedad dentro de seis meses de tal disolución, entonces los que tienen el título de la propiedad al tiempo de tal disolución, entregarán, endosarán y transferirán al Presbiterio del cual la iglesia fue miembro, o a los agentes autorizados del Presbiterio, toda propiedad de la iglesia; y los recibos y descargos del Presbiterio, o sus propios representantes, darán un descargo completo y total de las responsabilidades de tales personas que tienen las propiedades de la iglesia. El Presbiterio que recibe tal propiedad aplicará los mismos procedimiento correspondientes a su discreción.

CAPÍTULO 26

Rectificación de la Constitución de la Iglesia

26-1La Constitución de la IREP consta de sus normas doctrinales establecidas en la Confesión de Fe de Westminster junto con el Catecismo Mayor y el Catecismo Menor y el Libro de Orden de la Iglesia, que comprenden la Forma de Gobierno, las Reglas de Disciplina y el Directorio para Adoración; como es adoptado por la Iglesia.

26-2Rectificaciones al Libro de Orden de la Iglesia pueden hacerse sólo de la siguiente manera:

  • Aprobación de la rectificación propuesta por mayoría de votos de los presentes en la Asamblea General, y su recomendación a los Presbiterios.
  • El consejo y consentimiento de dos tercios de los Presbiterios.
  • La aprobación y el decreto de una subsiguiente Asamblea General por mayoría de los presentes y votantes.

26-3Las rectificaciones a La Confesión de Fe y a los Catecismos pueden hacerse sólo de la siguiente manera:

  • Aprobación de la rectificación propuesta por tres cuartos de los presentes y votantes en la Asamblea General, y su recomendación a los Presbiterios.
  • El consejo y consentimiento de tres cuartos de los Presbiterios.
  • La aprobación y el decreto por una subsiguiente Asamblea General por tres cuartos de los presentes y votantes.

Este párrafo 26-3 puede ser rectificado solamente por el mismo método prescrito para las rectificaciones de la Confesión de Fe y Catecismos de la Iglesia.

26-4Al votar sobre una rectificación a la Constitución de la IREP, los Presbiterios no pueden dividir las partes de la rectificación excepto como sea dirigido por la Asamblea General que ha recomendado su adopción.

26-5Una unión orgánica total y la consolidación de la IREP con cualquier otro cuerpo eclesiástico puede efectuarse sólo de la siguiente manera:

  • La aprobación de la unión propuesta por los tres cuartos de los presentes y votantes en la Asamblea General y sus recomendaciones a los Presbiterios.
  • El consejo y consentimiento de tres cuartos de los Presbiterios.
  • La aprobación y consumación de una subsiguiente Asamblea General por tres cuartos de los votos de los presentes - votantes.

El párrafo 26-4 puede ser enmendado sólo por el mismo método prescrito para la rectificación de la Confesión de Fe y Catecismo de la Iglesia.

26-6Si por razón de la falta de cierto número de Presbiterios para actuar, o informar la acción, sobre cualquier rectificación propuesta a las normas y la respuesta de los Presbiterios no es satisfactoria a la subsiguiente Asamblea General, puede aplazar la acción por un año. En ese caso la Asamblea General urgirá a los Presbiterios transgresores a informar su juicio en la siguiente Asamblea, la cual tomará acción final sobre la rectificación propuesta.

Parte II - REGLAS DE DISCIPLINA

CAPÍTULO 27

La Disciplina - Su Naturaleza, Propósito y Fines

27-1La disciplina es el ejercicio de la autoridad dada a la Iglesia por el Señor Jesucristo para instruir y guiar a sus miembros y promover su pureza y bienestar. El término tiene dos sentidos: El uno se refiere al gobierno completo, inspección, entrenamiento, guardiana y control que la iglesia mantiene sobre sus miembros, sus oficiales y sus cortes; el otro, un sentido restringido y técnico, que significa proceso judicial.

27-2Todas las personas bautizadas, siendo miembros de la Iglesia, están sujetas a su disciplina y facultadas a los beneficios de ella.

27-3El ejercicio de la disciplina es altamente importante y necesario. Con su uso apropiado, la disciplina mantiene:

  • La gloria de Dios,
  • La pureza de Su Iglesia
  • El cuidado y la reclamación de los pecadores desobedientes. La disciplina está hecha con el propósito de la santidad (1 Timoteo 4:7); por tanto, demanda un autoexamen bajo las Escrituras. Su fin, en tanto implica acción judicial, es la reprensión de las ofensas, la remoción del escándalo, la vindicación del honor de Cristo, la promoción de la pureza y la edificación general de la Iglesia, y el bien Espiritual de los ofensores mismos.

27-4El poder que Cristo ha dado a la Iglesia es para la edificación y no para la destrucción. Debe ser ejercido bajo una dispensación de misericordia y no de ira. Como en la predicación de la Palabra, los malvados están doctrinalmente separados del bien, así, por la disciplina la Iglesia separa autorizadamente entre lo santo y lo profano. En esto actúa la parte de una tierna madre, corrigiendo a sus hijos para su propio bien, para que cada uno de ellos pueda ser presentado sin falta en el día del Señor Jesús. La disciplina es el entrenamiento sistemático bajo la autoridad de las Escrituras de Dios. Ningún miembro comulgante o no comulgante de la Iglesia está exento de la disciplina de las Escrituras. Por lo tanto, los Ancianos Docentes deben: a) instruir a los oficiales en la disciplina, b) instruir a la congregación en la disciplina, c) practicarla conjuntamente en el contexto de la congregación y las cortes de la iglesia.

27-5La ley Bíblica es la base de toda disciplina; porque es la revelación de la Sagrada Voluntad de Dios.

Los principios disciplinarios apropiados están establecidos en las Escrituras y deben ser seguidos. Éstos son: (a) instrucción en la Palabra, (b) responsabilidad de los individuos para reprender el uno al otro (Mateo 18:15, Gálatas 6:1), (c) si la admonición es rechazada, entonces se llamará a uno o más testigos (Mateo 18:16),

(d) si persiste el rechazo, entonces la Iglesia debe actuar por medio de su corte hasta admonición, suspensión, excomunión y deposición (ver Capítulos 29 y 30 para mayor explicación). Deben seguirse los pasos del (a) al (d) en orden apropiado para ejercer la disciplina.

CAPÍTULO 28

Disciplina de Miembros No-Comulgantes

28-1El cuidado Espiritual, la instrucción y el entrenamiento de los niños de la Iglesia son confiados por Dios principalmente a sus padres. Ellos son responsables ante la Iglesia por el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Es un deber principal de la iglesia promover la verdadera religión en el hogar. El verdadero discipulado involucra el aprender la Palabra de Dios bajo la guía del Espíritu Santo tanto en el hogar como en la Iglesia. Sin el aprendizaje no hay crecimiento y sin el crecimiento no hay disciplina y sin la disciplina hay pecado e iniquidad. (1 Timoteo 4:7)

28-2El hogar y la Iglesia deben también hacer especial provisión para instruir a los niños en la Biblia y los Catecismos de la Iglesia. Para este fin, los Consistorios deben establecer y conducir bajo su autoridad escuelas dominicales y estudios bíblicos, y adoptar otros métodos que pueden ser útiles. El Consistorio animará a los padres de la Iglesia a guiar a sus hijos en la catequización y el disciplinado de ellos en la religión cristiana.

28-3La Iglesia debe mantener constantes y simpáticas relaciones con los niños. Debe también animarlos al llegar a la edad de discreción, a hacer confesión del Señor Jesucristo y entrar a tener todos los privilegios de una membresía completa en la Iglesia. Si están descarriados deben ser abrigados por la Iglesia y debe usarse todo medio para encarrilarlos.

28-4Los miembros adultos no comulgantes, que reciben con humildad y aprecio la supervisión e instrucción de la Iglesia, tienen derecho a especial atención. Sus derechos y privilegios bajo el pacto deben ser frecuente y totalmente explicados; deberán ser advertidos del pecado y el peligro de desatender sus obligaciones pactuales.

28-5Todos los miembros no comulgantes estarán considerados bajo el cuidado de la iglesia a la cual pertenecen sus padres, si viven bajo techo paterno y son menores de edad; de otro modo, bajo la iglesia donde residen o a la cual regularmente van para adoración.

CAPÍTULO 29

Ofensas

29-1Una ofensa, (el objeto adecuado del proceso judicial), es cualquier cosa en las doctrinas o prácticas de un miembro de la Iglesia que profesa fe en Cristo, que sea contraria a la Palabra de Dios. La Confesión de Fe y los Catecismos de la Asamblea de Westminster, junto con los formularios de gobierno, disciplina y adoración son aceptados por la IREP como exposiciones normales de las enseñanzas de las Escrituras con relación a la fe y práctica. Nada, por lo tanto, debe ser considerado por cualquier corte como una ofensa, o admitido como asunto de acusación, que no pueda ser probada como tal de las Escrituras.

29-2Las ofensas son personales o generales, privadas o públicas; pero todas ellas siendo pecado contra Dios, son por lo tanto base para disciplina.

29-3Las ofensas personales son violaciones de la ley divina, consideradas en relación especial de equivocaciones o injurias a individuos particulares. Las ofensas generales son herejías o inmoralidades que no tienen tal relación, o son consideradas aparte de ellas.

29-4Las ofensas privadas son aquellas conocidas por pocas personas. Las ofensas públicas son las muy notorias.

CAPÍTULO 30

Censuras de la Iglesia

30-1Las censuras que pueden ser aplicadas por cortes de la iglesia son: amonestación, suspensión, excomunión y deposición. Cuando una censura baja falla en redimir al transgresor, puede volverse deber de la corte imponer una censura mayor.

30-2Amonestación es el reproche formal de un ofensor por la corte de una iglesia, previniéndole de su culpa y peligro, exhortándole a ser más circunspecto y cuidadoso en el futuro.

30-3Suspensión, con respecto a los miembros de la Iglesia, es su exclusión temporal de los sacramentos. Su duración puede ser definida o indefinida.

La suspensión definida es aplicada cuando el nombre de la religión, el honor de Cristo, y el bien del transgresor la demanden, aunque él pueda haber mostrado a la corte un arrepentimiento sincero.

La suspensión indefinida es la exclusión del ofensor de los sacramentos, o de su oficio, hasta que exhiba señales de arrepentimiento, o hasta que por su conducta, la necesidad de mayor censura se haga manifiesta.

30-4Excomunión es la exoneración del ofensor de la comunión de la Iglesia. Esta censura debe ser impuesta sólo a causa de grave pecado o herejía o cuando el ofensor se demuestre incorregible y contumaz. El designio de esta censura es operar sobre el ofensor como un medio de redimirlo, para librar a la Iglesia del escándalo de su ofensa, e inspirar a todos con el temor por el ejemplo de su disciplina.

30-5Deposición es la degradación de un oficial de su oficio, y puede o no estar acompañada con la imposición de otra censura.

CAPÍTULO 31

Las Partes en Caso de Proceso

31-1La jurisdicción original con relación a los ministros del Evangelio, pertenece exclusivamente al Presbiterio, y con relación a otros miembros de la iglesia, al Consistorio; a menos que El Consistorio sea incapaz de enjuiciar a la persona o personas acusadas, en cuyo caso el Presbiterio tendrá el derecho de jurisdicción.

31-2Es deber de todos los Consistorios de Iglesia y Presbiterios ejercer cuidado sobre aquellos que están sujetos a su jurisdicción. Ellos, con la debida diligencia y gran discreción demandarán de tales personas las explicaciones satisfactorias en relación con los reportes que afectan su carácter cristiano. Este deber es más imperativo cuando aquellos que se consideran agraviados por injuriosos reportes pidan una investigación.

Si tal investigación, comoquiera que se origine, resulta en que se levanta una fuerte presunción de culpa de la parte involucrada, la corte instituirá proceso, y designará un fiscal para que prepare la acusación y conduzca el caso. Este acusador

será miembro de la corte, excepto en un caso que sea ante El Consistorio, donde puede ser cualquier miembro comulgante de la misma congregación del acusado.

31-3Las originales y únicas partes en el caso de proceso son el acusador y el acusado. El acusador es siempre la IREP, cuyo honor y pureza deben mantenerse. El fiscal, sea voluntario o designado, es siempre el representante de la Iglesia, y como tal tiene todos los derechos en el caso. En cortes de apelación las partes son conocidas como el apelante y el apelado.

31-4Toda acusación empezará: “En el nombre de la IREP”, y concluirá “Contra la paz, unidad y pureza de la Iglesia, y el honor y majestad del Señor Jesucristo, como Rey y Cabeza de ella”. En todo caso la Iglesia es la parte injuriada y acusadora, en contra del acusado.

31-5La parte injuriada no se volverá fiscal de ofensas personales sin haber intentado los medios de reconciliación y de reclamo al ofensor, requerido por Cristo. “Además, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Mas si no te oyere, toma aun contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra” (Mateo 18:15,16).

Una corte de la Iglesia, sin embargo, puede investigar judicialmente ofensas personales como si fueran generales cuando los intereses de la religión parecen demandarlo. Así, también, aquellos a quienes las ofensas privadas son conocidas, no pueden volverse fiscales sin haber previamente tratado de remover el escándalo por medios privados.

31-6Cuando la ofensa es general, el caso puede ser conducido por cualquier persona que aparece como demandante o por un fiscal señalado por la corte.

31-7Cuando el juicio es instituido por la corte, los pasos previos requeridos por nuestro Señor en el caso de ofensas personales, no son necesarios. Hay muchos casos sin embargo, en los que se promoverán los intereses de la religión para enviar un comité a conversar en manera privada con el ofensor, y esforzarse a llevarlo a tener su sentido de culpa, antes de instituir el verdadero proceso.

31-8Gran precaución debe ejercerse en la recepción de acusaciones de cualquier persona que se sabe tiene mala voluntad en contra del acusado; que no es de buen carácter; que ella misma está bajo censura o proceso; que está profundamente interesada en cualquier aspecto en la convicción del acusado; o que es conocido como conflictivo, intemperante o altamente imprudente.

31-9Todo fiscal voluntario será previamente advertido, que, si falla en demostrar la causa probable de los cargos, él mismo puede ser censurado como un calumniador de los hermanos.

31-10Cuando un miembro de una corte de la Iglesia está bajo proceso; pueden ser suspendidas todas sus funciones oficiales a discreción de la corte; pero nunca se hará como censura.

31-11En la discusión de todas las preguntas que se hacen durante su propio caso, el acusado ejercerá los derechos de defensor solamente, no de juez.

CAPÍTULO 32

Pautas Generales Aplicables A Todos Los Casos Del Proceso

32-1Incumbe a todo miembro de una corte de Jesucristo involucrado en una prueba de ofensores, tener en mente el inspirado mandato: “Si alguno fuere sorprendido en alguna falta, vosotros que sois Espirituales, restauradle con Espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado” (Gálatas 6:1).

32-2El proceso contra un ofensor no se empezará a menos que alguna persona o personas asuman la defensa del cargo, o a menos que la Corte considere necesario, por el honor de la religión, tomar por sí misma la medida provista para Ello en el Capítulo 31-2.

32-3Cuando se pone un cargo delante del Consistorio o Presbiterio, será puesto por escrito, y no se hará nada en la primera reunión de la corte, a menos que haya el consentimiento de las partes, excepto (1) para designar un fiscal, (2) para ordenar que se escriba la acusación y que se sirva copia, junto con los nombres de los testigos que la apoyan, contra el acusado, y (3) citar a todas las partes y los testigos que se presenten y sean escuchados en otra reunión que no será antes de diez días después de esa citación. En la segunda reunión de la corte se leerán los cargos al acusado, si está presente, y tendrá la obligación de decir si es culpable o no.

Si el acusado confiesa, la corte puede tratar con él a su discreción; si él se defiende y disputa, procederá el juicio.

Las partes acusadas pueden defenderse por escrito cuando no pueden estar presentes. Las partes necesariamente ausentes tendrán defensa asignada a Ellas.

32-4La citación será expedida y firmada por el Moderador o secretario por orden y en nombre de la corte. También enviará citaciones a los testigos que las partes nominen para su favor.

32-5Al redactar la acusación, fechas, lugares y circunstancias, deben en lo posible, estar establecidas específicamente, para que el acusado pueda tener una oportunidad de hacer su defensa.

32-6Cuando una persona acusada rehúsa obedecer la citación, será citada por segunda vez. Esta segunda citación estará acompañada de una nota, que si no se presenta en la fecha señalada (a menos que esté providencialmente impedido, hecho que debe conocer la corte), o que si aparece y rehúsa defenderse, será juzgado por su contumacia, como provisto más adelante.

32-7El tiempo que debe pasar entre la primera citación a la persona acusada, y la reunión de la corte en que debe comparecer, será por lo menos de diez días. El tiempo

dado para su presentación en la siguiente citación se dejará a discreción de la corte, con tal que sea lo suficiente para que se cumpla en forma oportuna y conveniente con la citación.

32-8Cuando la ofensa con la cual una persona acusada es culpada, ocurre a distancia, y es inconveniente para el testigo presentarse delante de la corte que tiene jurisdicción, esa corte puede designar una comisión de entre sus miembros, o pedir a la corte coordinada contigua al lugar donde ocurrieron los hechos para tomar testimonio. El acusado siempre tendrá un aviso razonable en fecha y lugar de la reunión de esta comisión o corte coordinadora.

32-9Cuando una ofensa que es alegada a haber sido cometida a distancia, y no es posible que se haga saber de otra manera a la corte que tiene jurisdicción, será el deber de la corte en cuyos límites ocurrió el hecho, después de establecer que sí hay base probable para acusación, enviar aviso a la corte que tiene jurisdicción, la cual de inmediato procederá en contra del acusado; o el caso en su totalidad puede ser enviado para el juicio a la corte coordinadora dentro de cuyos límites se alega que la ofensa fue cometida.

32-10Antes de proceder al juicio, las cortes deben asegurarse que sus citaciones han sido debidamente entregadas.

32-11En todo proceso, si se juzga oportuno puede nombrarse un comité, que se llamará Comité Judicial, cuyo deber será el de asimilar y arreglar todos los papeles, y para prescribir, bajo la dirección de la corte, la orden total del procedimiento. Los miembros de este comité estarán facultados, a pesar de su desempeño de este deber, asistir y votar en el caso como miembros de la corte.

32-12Cuando va a empezar el juicio, será el deber del Moderador anunciar solemnemente desde la dirección que la corte va a pasar a considerar el caso, y mandar a los miembros que recuerden y consideren su alta reputación como jueces de una corte de Jesucristo, y el deber solemne en el cual van a empezar a actuar.

32-13Para que el juicio sea correcto e imparcial, los testigos serán examinados en presencia del acusado, o al menos que ambas partes pueden hacerle preguntas, y cualquier asunto preguntado debe ser pertinente al caso.

32-14Sobre todas las preguntas que surgen en el progreso del juicio, la discusión será primero entre las partes, y cuando ellos han sido escuchados, se les puede pedir que se retiren de la corte hasta que los miembros deliberen sobre el punto y decidan.

32-15Cuando una corte de primera instancia procede al juicio del caso, se observará el siguiente orden: (1) El Moderador exhortará a la corte. (2) Se leerá la acusación y se oirá la respuesta del acusado. (3) Los testigos del acusador y después los del acusado serán examinados. (4) Se escucharán a las partes: primero, el acusador y luego el acusado, terminando el acusador. (5) Será enunciado el rol y los miembros pueden expresar su opinión del caso. (6) Se tomará el voto, se anunciará el veredicto y el veredicto entrará en los registros.

32-16Cualquiera de las partes, por causa, puede objetar el derecho de cualquier miembro a ocupar sitio en el juicio del caso, lo que será decidido por los demás miembros de la corte.

32-17Estando pendiente el juicio de un caso, cualquier miembro de la corte que exprese su opinión de sus méritos a cualquiera de las partes sin el permiso de la corte, o que se ausente de cualquier sesión sin el permiso de la corte y sin rendir razones satisfactorias, será descalificado de tomar parte en los procedimientos subsiguientes.

32-18A las partes se les permitirá sacar copias de todas las actas a su costo y previa su demanda.

Las actas del juicio serán mantenidas por el secretario, que dará a conocer los cargos, la respuesta, todos los testimonios y todos los actos, órdenes y decisiones de la corte referentes al caso, como cualquiera de las partes pueda desear y también el juicio final.

El secretario adjuntará sin demora todos los cargos, la respuesta, las citaciones y las contestaciones y las actas aquí requeridas para guardarse. Estos papeles, así reunidos, constituirán el “registro del caso”.

Cuando se envía un caso por apelación o queja a una corte superior, la corte más baja enviará este “registro” así preparado a la corte superior con la adición del aviso de apelación o queja, y las razones subsecuentes, si es que hubieren sido presentadas.

Nada que no esté contenido en este “registro” será tomado en consideración por la Corte Superior. Al decidir finalmente sobre el caso en una Corte Superior, el juicio o sentencia será enviado a la Corte en que se originó el caso.

32-19No se permitirá ningún abogado profesional como tal para que se presente y defienda en casos de proceso en ninguna corte; pero una persona acusada puede, si lo desea, estar representada ante El Consistorio por cualquier miembro comulgante de la misma iglesia en particular, o delante de cualquier otra corte, por cualquier miembro de esa corte.

A un miembro de la corte así actuando, no le será permitido tener sitio en el juicio del caso.

32-20El proceso, en caso de escándalo, comenzará dentro del periodo de un año después que la ofensa haya ocurrido, a menos que recientemente se ponga flagrante. Cuando, sin embargo, un miembro de la Iglesia comete una ofensa, después de haberse movido a un lugar lejos de su residencia anterior y donde su relación con la iglesia es desconocida, en consecuencia, de lo cual el proceso no puede estar instituido dentro del tiempo arriba señalado, el reciente descubrimiento de la membresía de la iglesia del individuo será considerado como equivalente a que la ofensa misma se ponga recientemente flagrante. El mismo principio, en tales circunstancias, será también aplicable a los ministros.

CAPÍTULO 33

Reglas Especiales Correspondiente al Proceso Delante de los Consistorios

33-1El proceso en contra de cualquier miembro de la Iglesia, que no sean ministros del Evangelio, se presentará delante del Consistorio de la Iglesia a la cual el miembro pertenece, excepto en casos de apelación.

33-2Cuando una persona acusada, habiendo sido citada debidamente por segunda vez, rehúsa presentarse delante del Consistorio, o presentándose, rehúsa defenderse, la corte registrará el hecho, junto con la descripción de la ofensa que se le inculpa, y será suspendida de las ordenanzas especiales, por contumacia. La censura puede ser pública, si es considerada oportuna por El Consistorio, y de ninguna manera será quitada hasta que el ofensor no sólo se haya arrepentido de su contumacia, sino que haya dado satisfacción con relación a los cargos en su contra.

33-3Si el cargo es de pecado grave o herejía, y el acusado persiste en su contumacia, la corte puede proceder a aplicar la censura más alta.

33-4Cuando es impracticable comenzar inmediatamente el proceso contra un miembro acusado de la iglesia, El Consistorio puede, si piensa que la edificación de la Iglesia lo requiere, prohibir al acusado acercarse a la mesa del Señor, hasta que los cargos en su contra puedan ser examinados.

CAPÍTULO 34

Reglas Especiales Pertinentes al Proceso Contra un Ministro (Anciano Docente)

34-1El proceso en contra de un ministro se presentará ante el Presbiterio del cual es miembro. Sin embargo, si el Presbiterio rehúsa actuar en casos doctrinales o casos de escándalo público, y los otros Presbiterios piden a la Asamblea a asumir jurisdicción original, la Asamblea procederá así.

34-2Como ningún ministro debe, a causa de su oficio, ser protegido en su pecado, o ligeramente censurado, así los cargos escandalosos no deben ser recibidos en contra de él sobre motivos livianos.

34-3Si alguien sabe que un ministro es culpable de una ofensa privada, debe advertirlo en privado. Pero si la ofensa persiste, o se vuelve pública, debe llevar el caso a la atención de algún otro ministro del Presbiterio.

34-4Si un ministro acusado de una ofensa, habiendo sido citado debidamente dos veces, rehúsa presentarse delante del Presbiterio, será inmediatamente suspendido. Si después de otra citación, todavía rehúsa asistir, será depuesto como contumaz, y suspendido o excomulgado de la Iglesia. Se hará un registro del juicio y de los cargos bajo los cuales estaba acusado y la sentencia será hecha pública.

34-5La herejía y el cisma pueden ser de tal naturaleza como para justificar la deposición, pero los errores deben ser cuidadosamente considerados, sea que ellos

golpeen en lo vital de la religión y sean difundidos diligentemente, o sea que surjan de la debilidad de la comprensión humana y que no se prevé que harán mucho daño.

34-6Si el Presbiterio encuentra durante el juicio que el asunto del cual se queja no es más que unos actos de debilidad que puedan arreglarse, de modo que poco o nada puede para impedir la utilidad del ministro, tomará todas las medidas prudentes para evitar el escándalo.

34-7Cuando un ministro, durante el juicio, hace confesión de un asunto que es ruin y malvado, tal como el alcoholismo, impureza o crímenes de peor naturaleza, por muy penitente que aparezca para satisfacción de todos, la corte, sin demora alguna, lo suspenderá del ejercicio de su oficio, o lo depondrá del ministerio.

34-8Un ministro suspendido o depuesto por conducta escandalosa no será restaurado, aun por la pena más profunda por su pecado, hasta que exhiba por tiempo considerable una vida tan eminentemente ejemplar, humilde y edificante y un testimonio que cure la herida dejada por su escándalo. Un ministro depuesto no será restaurado en ningún caso hasta que se vea que el sentimiento general de la Iglesia está fuertemente a su favor y demanda su restauración; y sólo lo será por la corte que aplicó la censura, o con su consentimiento.

34-9Cuando un ministro es depuesto, su relación pastoral será disuelta; pero cuando está suspendido, se deja a discreción del Presbiterio si la censura incluye la disolución de la relación pastoral.

34-10Siempre que un ministro del Evangelio habitualmente falle en estar involucrado en el desempeño regular de sus funciones oficiales, será el deber del Presbiterio, en una reunión fijada, inquirir en la causa de tal desamparo, y, si es necesario, instituir proceso judicial en su contra por faltar a sus compromisos pactuales. Si aparece claro que su descuido procede sólo de su falta de aceptación a la Iglesia, el Presbiterio puede, bajo el mismo principio por el cual se retira la licencia a un licenciado por falta de evidencia de llamamiento divino, despojarlo de su oficio sin censura, aun en contra de su voluntad, siendo necesario para este propósito una mayoría de dos tercios.

En tal caso, el secretario por orden del Presbiterio entregará al ministro en cuestión un aviso escrito que dirá que en la próxima reunión fijada se va a considerar el asunto de la manera en que se le va a manejar. Este aviso estipulará claramente las bases para tal proceder. La parte así notificada tendrá derecho a ser escuchada en su propia defensa; y si la decisión es contra él, la puede apelar, como si hubiera sido juzgado de acuerdo a las formalidades habituales. Este principio puede aplicarse, con los cambios necesarios, a los Ancianos Gobernantes y a los Diáconos.

CAPÍTULO 35

Evidencia

35-1Toda persona de edad e inteligencia adecuada, es testigo competente, excepto el que no cree en la existencia de Dios, o en un estado de recompensas y castigos futuros. A la parte acusada se le puede permitir, pero no estará obligada, a

testificar; pero al acusador se le requerirá testificar, a pedido del acusado. Cualquiera de las dos partes tiene derecho a desafiar a un testigo que cree que es incompetente, y la corte examinará y decidirá sobre su competencia. Pertenece a la corte el juzgar el grado de credibilidad que se da a toda evidencia.

35-2Un esposo o esposa no estará obligado a presentar testimonio contra su cónyuge en ninguna corte.

35-3El testimonio de más de un testigo será necesario para establecer cualquier cargo; sin embargo, si a más del testimonio de un testigo, la evidencia corroborativa es expresada, puede considerarse que la ofensa está probada.

35-4Ningún testigo después de ser examinado, a menos que sea miembro de la Corte, estará presente durante el examen de otro testigo en el mismo caso, si lo objetó cualquiera de las partes.

35-5Los testigos serán examinados primero por la parte que los presenta; luego serán examinados por la parte contraria; después de esto cualquier miembro de la corte o cualquiera de las partes puede hacer interrogatorios adicionales. Ninguna pregunta será hecha o contestada excepto con permiso del Moderador, sujeto a apelación de la corte, la corte no permitirá preguntas frívolas o inaplicables al cargo que se trata.

35-6El juramento o afirmación a un testigo será administrado por el Moderador en los siguientes términos: “¿Promete usted solemnemente en presencia de Dios, que declarará la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, según su leal saber y entender en el asunto al cual ha sido llamado a testificar, como lo contestará al Gran Juez de los vivos y los muertos?” Si, no obstante, en cualquier momento un testigo se presenta a sí mismo ante una corte, quien por razones de conciencia prefiere jurar o afirmar de cualquier otra manera, se le permitirá hacerlo así.

35-7Toda pregunta formulada a un testigo será puesta por escrito, si es requerido de esa manera. Cuando se responde, será registrado, junto con la respuesta, si la Corte o alguna de las partes la consideran de suficiente importancia y el testimonio del testigo le será leído para su aprobación y firma.

35-8Los registros de una corte o cualquier parte de ellos, sean originales o transcritos, si están debidamente autentificados por el Moderador y secretario, o por cualquiera de ellos dos, serán considerados prueba suficiente y buena por cualquier otra corte.

35-9De manera similar, el testimonio tomado por una corte y reglamentariamente certificado será recibido por cualquier otra corte con tanta validez como si lo hubiera tomado esta última.

35-10Cuando no es conveniente que la corte tenga todo o quizás alguna parte de un testimonio en un caso particular tomado en su presencia, se nombrará una comisión

para que tome dicho testimonio, el cual se considera como tomado en presencia de la corte.

El aviso adecuado de la comisión o corte coordinadora, y de la fecha y lugar de su reunión, se dará a la parte contraria, para que tenga oportunidad de asistir. Si el acusado desea por su parte tomar testimonio a distancia para su propia defensa, dará noticia a la corte de la fecha y lugar en el cual será tomado, para que una comisión o corte coordinadora, como en el caso anterior, pueda ser designada con ese propósito. Puede tomarse el testimonio por interrogatorios escritos entregándolos al secretario de la Corte que tiene jurisdicción en el caso, y dar aviso con dos semanas de anticipación a la parte contraria, durante cuyo tiempo esta parte contraria puede presentar interrogatorios si lo desea.

Entonces se tomará el testimonio por la Comisión o Corte coordinada como respuesta a los interrogatorios de ambas partes, si es que se presentan estos, y no se necesita dar aviso de la fecha y lugar de toma de ese testimonio.

35-11El miembro de la corte que ha dado testimonio en un caso está descalificado para ser juez si objeta una u otra de las partes.

35-12Un oficial o miembro privado de la Iglesia que rehúsa testificar puede ser censurado por contumacia.

35-13Si después del juicio ante cualquier corte es descubierto un nuevo testimonio que el acusado cree importante, será su derecho pedir un nuevo juicio y estará dentro del poder de la corte conceder esta petición.

35-14Si, en el desarrollo de una apelación se ofrece nuevo testimonio que, en el juicio de la corte de apelación, tiene importancia en el caso, será competente que esa corte refiera el caso a la corte más baja para un nuevo juicio; o, con el consentimiento de las partes, tomar el testimonio y proceder con el caso.

CAPÍTULO 36

El Aplicar Censuras de la Iglesia

36-1Cuando cualquier miembro u oficial de la iglesia se halla culpable de una ofensa, la corte procederá con toda ternura y tratará a su hermano ofensor en Espíritu de humildad, considerándose los miembros mismos que también pueden ser tentados.

36-2Las censuras de la Iglesia y los modos de administrarlas deben ser adaptadas a la naturaleza de las ofensas. Para ofensas privadas la censura debe ser administrada en presencia sólo de la corte, o en privado por uno o más miembros de la corte. En el caso de ofensa pública, el grado de censura y el modo de administrarlo quedarán a discreción de la corte, actuando de acuerdo con los párrafos siguientes que tratan de censuras en particular.

36-3La censura de admonición será administrada en privado por uno o más miembros de la corte si la ofensa es conocida por unos pocos y no está agravada en carácter. Si la ofensa es pública, la admonición debe ser administrada por el

Moderador en presencia de la corte y puede también ser anunciada en público si la corte lo considera oportuno.

36-4La suspensión definida debe ser administrada en presencia sólo de la corte o en sesión abierta de la corte, como parezca mejor, y su anuncio público queda a discreción de la corte.

36-5La suspensión indefinida debe administrarse de acuerdo a la manera prescrita para la suspensión definida, pero con solemnidad adicional, para que pueda ser medio de imprimir en la mente del transgresor un sentido adecuado de su peligro, y bajo la bendición de Dios, llevarlo al arrepentimiento. Cuando la corte ha resuelto aplicar esta sentencia, el Moderador se dirigirá al hermano ofensor con el siguiente propósito:

“En tanto usted   (aquí describe a la persona como Anciano Docente o Gobernante, Diácono, o miembro privado de la iglesia) está declarado culpable por prueba suficiente (o culpable por propia confesión) del pecado de   (aquí se inserta la ofensa), nosotros el Presbiterio (o Consistorio de la Iglesia) de    en el nombre y por la autorización del Señor Jesucristo, ahora le declaramos suspendido de los Sacramentos de la Iglesia (y del ejercicio de su oficio), hasta que dé evidencia satisfactoria de arrepentimiento”.

A esto se añadirá tal consejo o admonición como se juzgue necesario, y todo se concluirá con oración al Dios todopoderoso, que Él siga a la disciplina impuesta con una bendición.

36-6La excomunión debe ser administrada de acuerdo con uno de los dos modos dados para suspensión indefinida, o para ser aplicada en público como la corte decida. Al administrar esta censura el Moderador del Consistorio hará una presentación de los varios pasos que han sido tomados con respecto al hermano ofensor, y de la decisión de cortarlo de la comunión de la Iglesia. Entonces se le mostrará de Mateo 18:15-18 y 1 Corintios 5:1-5 la autoridad de la Iglesia para expulsar a los miembros indignos y explicar la naturaleza, uso, y consecuencias de esta censura. Él entonces administrará la censura en las siguientes palabras:

“En tanto, miembro de esta iglesia ha sido por prueba suficiente convicto del pecado de  , y después de mucha admonición y oración, obstinadamente rehúsa escuchar a la Iglesia y no ha manifestado evidencia de arrepentimiento: Por tanto, en el nombre y por autoridad del Señor Jesucristo, nosotros, El Consistorio de la Iglesia de    le declaramos excluido de los Sacramentos, y cortado del compañerismo de la Iglesia”.

Luego se orará para que Dios bendiga este solemne acto de la Corte a fin de que pueda producir el arrepentimiento y reparación del ofensor, y en el establecimiento de todos los creyentes verdaderos.

36-7La censura de deposición será administrada por el Moderador en las siguientes palabras:

“En tanto,  , Anciano Docente del Presbiterio (o Anciano Gobernante o

Diácono de esta iglesia), ha sido encontrado, por evidencia suficiente culpable del pecado de  , nosotros, el Presbiterio (o Consistorio de la Iglesia) de  , lo declaramos descalificado para el oficio del ministerio cristiano (o Anciano Gobernante o Diácono), y consecuentemente por tanto, en el nombre y por autoridad de nuestro Señor Jesucristo, deponemos del oficio de Anciano Docente (o Anciano Gobernante o Diácono) al mencionado   y se le prohíbe ejercer cualquiera de las funciones de éste”.

Si la censura incluye suspensión o excomunión, el Moderador procederá

diciendo:

“Nosotros, además, por la misma autoridad, suspendemos al mencionado  , de los Sacramentos de la Iglesia, hasta que muestre evidencia satisfactoria de sincero arrepentimiento”, o “excluimos al mencionado   de los Sacramentos, y le cortamos de todo compañerismo de la Iglesia”.

La sentencia de deposición debe ser aplicada con solemnidad similar a aquellas descritas en el caso de excomunión.

CAPÍTULO 37

Suspensión de la Censura

37-1Después que una persona ha sido suspendida de los Sacramentos, es aconsejable que los líderes de la iglesia conversen frecuentemente con ella, y también oren por ella y con ella, para que agrade a Dios el darle su arrepentimiento.

37-2Cuando la corte esté satisfecha a la realidad del arrepentimiento de un ofensor suspendido, él será admitido a profesar su arrepentimiento sea en presencia de la corte solamente o públicamente, y será restaurado a los Sacramentos de la Iglesia y a su oficio, si tal es el juicio de la corte, cuya restauración será declarada al penitente en las siguientes palabras:

“En tanto usted,  , ha sido excluido de los Sacramentos de la Iglesia (y del oficio del ministerio del Evangelio, o del Ancianato Gobernante, o el Diaconado), pero ahora ha manifestado tal arrepentimiento que satisface a la Iglesia, nosotros, El Consistorio (o Presbiterio) de   , en nombre y por autoridad del Señor Jesucristo, le absolvemos de dicha sentencia de suspensión y le restauramos a la comunión completa de la iglesia (y el ejercicio de dicho oficio y de todas las funciones correspondientes)”.

Después de lo cual orarán y darán gracias.

37-3Cuando una persona excomulgada está tan afectada con su estado como para llevarla al arrepentimiento, y desea ser admitida de nuevo a la comunión de la Iglesia, El Consistorio, habiendo obtenido suficiente evidencia de su sincera penitencia,

procederá a restaurarle. Esto puede ser hecho en presencia de la corte, o de la congregación como le parezca mejor al Consistorio.

En el día señalado para la restauración, el ministro citará a la persona excomulgada y en presencia de la corte o de la congregación le hará las siguientes preguntas:

“¿Usted, con un profundo sentido de su gran maldad, libremente confiesa sus pecados en rebelión contra Dios, y en su rechazo en oír a Su Iglesia, y reconoce que en justicia y misericordia ha sido cortado de la comunión de la Iglesia?” Responda, “Sí”. “¿Y profesa ahora voluntariamente su sincero arrepentimiento y contrición por su pecado y obstinación y humildemente pide el perdón de Dios y de Su Iglesia?” Responda “Sí”. “¿Promete sinceramente, por medio de la divina gracia, vivir en total humildad de mente y circunspección y esforzarse en adornar con una vida santa la doctrina de Dios nuestro Salvador?” Responda, “Sí”.

Aquí el ministerio dará al penitente una exhortación apropiada, animándole y confrontándole. Entonces él pronunciará la sentencia de restauración en las siguientes palabras:

“En tanto, usted,  , ha sido expulsado de la comunión de la Iglesia, pero ahora ha manifestado tal arrepentimiento que satisface a la Iglesia; en el nombre del Señor Jesucristo, y por Su autoridad, nosotros, El Consistorio de esta iglesia, le declaramos absuelto de la sentencia de excomunión pronunciada antes en su contra, y le restauramos a la comunión de la Iglesia, para que sea participante de todos los beneficios del Señor Jesucristo para su salvación eterna”.

Todo esto concluirá con oración y acción de gracias.

37-4La restauración de un oficial depuesto, después de hacer confesión pública de manera semejante a esa prescrita en el caso de la suspensión de la censura de una persona excomulgada, le será anunciada por el Moderador en la forma siguiente, a saber:

“En tanto, usted  , antes un Anciano Docente de este Presbiterio (o Anciano Gobernante o Diácono de esta Iglesia) ha sido depuesto de su oficio, pero ahora ha manifestado tal arrepentimiento como satisface a la Iglesia; en el nombre del Señor Jesucristo, y por su autoridad, nosotros, el Presbiterio de   (o El Consistorio de esta Iglesia) le declaramos absuelto de dicha sentencia de deposición antes pronunciada en su contra; y además le restauramos a dicho oficio, y al ejercicio de todas las funciones pertinentes a este oficio, cuando usted sea llamado según los procedimientos correspondientes.

37-5Cuando un Anciano Gobernante o Diácono ha sido absuelto de la censura de deposición, no se le puede permitir que reasuma el ejercicio de su oficio en la iglesia sin ser reelegido por la gente.

37-6Cuando una persona bajo censura se traslada a una parte del país lejana de la corte por la que fue sentenciada, y desea profesar arrepentimiento y obtener restauración, será legal para la corte, si lo considera expeditivo, transmitir copia certificada de sus procedimientos al Consistorio (o Presbiterio) donde reside el transgresor, que se hará cargo del caso y procederá con él como si se hubiese originado allí.

37-7En la restauración de un ministro que ha sido suspendido o depuesto, es deber del Presbiterio proceder con gran precaución. Primero debe recibirlo a los Sacramentos, si es que ha sido suspendido de ellos, y después debe concederle el privilegio de predicar a prueba por un tiempo, como para probar la sinceridad de su arrepentimiento y el prospecto de su utilidad, y cuando esté satisfecho en estos aspectos el Presbiterio dará los pasos para restaurarle a su oficio. Pero el caso estará siempre bajo consideración judicial hasta que la sentencia de restauración haya sido pronunciada.

CAPÍTULO 38

Casos Sin Proceso

38-1Cuando cualquier persona se delate y confiese su ofensa a la corte, la declaración completa de los hechos será registrada y el juicio realizado sin proceso.

38-2Si un miembro comulgante de la iglesia en contra de quien no hay cargos pendientes requiere al Consistorio borrar su nombre del rol de miembros comulgantes, estará en poder del Consistorio conceder el pedido, y esta acción puede ser anunciada a la congregación si parece sabio y apropiado. Esta transferencia, sin embargo, no se hará hasta que El Consistorio, haga la debida investigación y estime que la petición no surge de una duda temporal o de una tentación especial.

38-3Un ministro del Evangelio en contra de quien no hay cargos, está totalmente satisfecho en su propia conciencia que Dios no le ha llamado al ministerio, o si tiene evidencia satisfactoria de su inhabilidad para servir a la iglesia con aceptación, puede informar estos hechos en una reunión regular del Presbiterio. En la próxima reunión regular, si después de una deliberación completa el Presbiterio estuviera de acuerdo durante el juicio, puede despojarle de su oficio sin censura. Esta provisión se aplicará de igual manera con los cambios necesarios al caso de Ancianos Gobernantes y Diáconos; pero en todo caso El Consistorio de la iglesia a la cual pertenece el Anciano Gobernante o el Diácono que busca dimisión actuará como el Presbiterio actúa en casos similares que tienen que ver con un ministro.

38-4Cuando un miembro u oficial renuncia a la comunión de su iglesia juntándose a otra Iglesia evangélica; si está en buena reputación, la irregularidad será registrada, y su nombre borrado. Pero si hay cargos pendientes en su contra, serán comunicados a la Iglesia a la cual se ha unido. Si la denominación es herética, el oficial será depuesto; pero si es un miembro comulgante no se hará comunicación de otra manera que la prescrita arriba.

CAPÍTULO 39

Modos En Los Cuales Los Procedimientos De Cortes Inferiores Se Someten A La Supervisión De Cortes Superiores

39-1Los hechos y decisiones de una corte inferior son sometidos a supervisión de una corte superior en uno u otro de los siguientes modos: (1) Revisión y Control; (2) Referencia; (3) apelación; y (4) Queja.

39-2Cuando los procedimientos de una corte inferior están delante de una corte superior, los miembros de la corte inferior no perderán el derecho de estar presente, deliberar y votar en la corte superior, excepto en casos de apelación o queja.

CAPÍTULO 40

Revisión General y Control

40-1Es derecho y deber de toda corte por sobre El Consistorio, estudiar por lo menos una vez al año, los registros de la siguiente Corte inferior, y si cualquier Corte inferior no presenta sus registros para este propósito, la Corte superior puede exigirle que los presente inmediatamente, o en el momento en que esta Corte superior lo fije.

40-2En la revisión de registros de una corte inferior, la corte superior examinará:

(1) si los procedimientos han sido registrados correctamente; (2) si han sido regulares y de acuerdo con la Constitución; (3) si han sido sabios, equitativos y apropiados para promover el bienestar de la Iglesia; (4) si las instrucciones legales de las cortes superiores han sido obedecidas.

40-3Ordinariamente es suficiente para la corte superior meramente registrar en sus propias Actas y en los registros revisados si aprueba, desaprueba o corrige los registros en algo específico; pero si cualquier irregularidad es descubierta, la corte superior puede requerir su revisión y corrección por la inferior. Los procedimientos en casos judiciales, sin embargo, no serán tratados bajo revisión ni control cuando el aviso de apelación o queja haya sido dado a la corte inferior; y ningún juicio de una corte inferior en caso judicial será revocado excepto por apelación o queja.

40-4Las cortes pueden a veces descuidar completamente cumplir su deber, por cuyo descuido, opiniones heréticas o prácticas corrompidas pueden ganar terreno; o los ofensores de muy mal carácter puedan quedar indemnes; o alguna circunstancia en sus procedimientos muy irregulares no es registrada claramente por ellas. En cualquiera de estos casos sus registros por ningún motivo exhibirán a la corte superior una visión total de sus procedimientos. Si, por lo tanto, la corte superior próxima es bien advertida que cualquier descuido o irregularidad ha ocurrido de parte de la corte inferior, es de su incumbencia tomar conocimiento del mismo, y examinar, deliberar y juzgar todo el asunto tan completamente como si hubiera sido registrado, y llevado así a la revisión de los registros.

40-5Cuando una Corte ha apelado la jurisdicción será advertida, ya sea por los registros de la Corte que le sigue en jerarquía descendente, o por un memorándum o por ambos, con o sin protesta, o por cualquier otro método satisfactorio, de cualquier transgresión importante, o de procedimientos groseramente inconstitucionales de tal Corte, aquí el primer paso será citar a la Corte a la cual se acusa de haber ofendido

para que responda por representación o por escrito, en un momento y lugar especificado, y muestre qué es lo que ha hecho o qué es lo que no ha hecho en el caso en cuestión.

La Corte que emite la citación puede revertir o reasumir los procedimientos de la Corte inferior en otros casos que no sean judiciales; o puede censurar a la Corte transgresora, o puede enviar todo el asunto a la Corte transgresora, con observación seria de que lo tome y disponga de Ello de modo constitucional; o bien puede supervisar o ejecutar por sí misma todos los procedimientos ulteriores del caso; según lo requieran las circunstancias.

40-6En el caso en contra de una Corte inferior, la prueba será conducida de acuerdo con las reglas provistas para el proceso en contra de individuos, en tanto puedan ser aplicables.

CAPÍTULO 41

Referencias

41-1Una referencia es una representación escrita, hecha por una corte inferior a una superior, para consejo u otra acción en un asunto pendiente ante la corte inferior, y ordinariamente se hace a la corte superior próxima.

41-2Entre los asuntos propios para referencia están materias que son nuevas, delicadas o difíciles; o sobre las cuales los miembros de la corte inferior están seriamente divididos; o que se relacionan a asuntos que involucran la Constitución y los procedimientos legales respecto a los cuales la corte inferior siente la necesidad de guía.

41-3Al hacer una referencia la corte inferior puede pedir sólo consejo, o una disposición final del asunto en referencia; y en particular puede referir un caso judicial con pedido para su prueba y decisión por la corte superior.

41-4Una referencia puede ser presentada a la corte superior por uno o más representantes designados por la corte inferior para este propósito. Deberá acompañarse con tanta cantidad de las actas como sea necesario para el debido entendimiento y consideración del asunto referido.

41-5Aunque las referencias son a veces apropiadas; en general es mejor que cada corte cumpla el deber asignado bajo la ley de la Iglesia.

Una corte superior no tiene que acceder al pedido de la inferior, pero ordinariamente debe dar consejo cuando sea requerido.

41-6Cuando una corte hace una referencia, debe tener todo el testimonio y otros documentos debidamente preparados, producidos y expedidos, para que la corte superior sea capaz de considerar todo y manejar el caso con el mínimo de dificultad o demora como sea posible.

CAPÍTULO 42

Apelaciones

42-1Una apelación es la transferencia de un caso a una corte superior en el que se ha dado juicio en una corte inferior y está permitida solamente a la parte en contra de la cual se dictaminó. Las partes serán conocidas como la apelante y la apelada. Una apelación no puede hacerse a otra corte que no sea la superior próxima, excepto con consentimiento de ésta.

42-2Sólo quienes han sido sometidos a un juicio regular están facultados a una apelación.

42-3Las bases de apelación son como las que siguen: cualquier irregularidad en el procedimiento de la corte inferior; rechazo de una petición razonable de una de las partes del juicio; recepción impropia o declinación para recibir evidencia propia; apuro para la decisión antes de que sean tomados todos los testimonios; prejuicio manifiesto en el caso; y equivocación o injusticia en el juicio y censura.

42-4Se debe notificar de la apelación a la Corte en que se trató el caso. antes de que sesione. Se hará notificación escrita de la apelación con las pruebas que la apoyan y serán presentadas por la Corte superior, a los quince 15. días después de la reunión de la Corte. No se intentará conocer previamente el concepto de los miembros de la Corte superior a la cual se está apelando por ninguna de las partes antes de que se escuche el caso.

42-5Será deber de la Corte inferior presentar al secretario de la Corte superior, no más de treinta 30. días después del recibo de la petición de apelación, una copia de todos los procedimientos conectados con el caso, incluyendo el aviso de apelación y las razones de ella, las respuestas de la Corte inferior, las pruebas y cualquier documento que tenga que ver con el caso, que en conjunto se conoce como “El Registro o Expediente del Caso”, y la Corte superior no admitirá o considerará otra cosa que no se encuentre en este “expediente” sin el consentimiento de ambas partes. Si se produjeran nuevas evidencias el caso será enviado nuevamente a la Corte inferior desde la cual se efectuó la apelación.

42-6El aviso de la apelación tendrá el efecto de suspender la censura de la Corte inferior hasta que el caso haya sido finalmente decidido en la Corte superior. Sin embargo, si el castigo es suspensión o la excomunión de las ordenanzas del pacto o la deposición del cargo, la Corte puede poner en efecto el castigo por razones suficientes debidamente registradas hasta que el caso se decida finalmente.

42-7Si una Corte inferior descuida enviar “El expediente del caso” o una parte de éste, para daño del apelante, recibirá un apropiad llamado de atención de la Corte superior y se suspenderá el juicio del cual se ha apelado hasta que se presente “El expediente” entero para poder enjuiciar equitativamente el asunto.

42-8Después que una Corte superior ha decidido que una apelación está en orden y que es competencia de esta Corte, ella conocerá el caso, o de acuerdo a las provisiones del Libro de Orden de la Iglesia 15-2 y 15-3, nombrará a una Comisión

para que lo haga. En la audiencia, después de haberse leído el expediente, cada parte debe tener no más de treinta minutos para argumentar verbalmente, la apelante tiene el derecho de abrir y cerrar la discusión. Después que ha concluido la audiencia la Corte o comisión proseguirá en sesión cerrada o secreta, y discutirá el caso.

Luego se tomará voto sin posterior debate sobre cada especificación. la Corte o comisión, debe adoptar una minuta explicativa de su acción que pasará a integrar el expediente del caso. La Corte o comisión designará a uno de sus miembros para que escriba la opinión, opinión que será adoptada por la Corte o comisión como tal.

42-9La decisión de la Corte superior puede ser: afirmar total o parcialmente, o bien revertir en forma total o parcial, o bien emitir la decisión que debiera emitirse, o volver a enviar el caso a la Corte inferior para un nuevo juicio. En todo caso se preparará una opinión escrita, y una copia de la opinión y del juicio se entregará personalmente o se enviará por correo a la corte inferior y al apelante requiriéndose un recibo escrito.

42-10Un apelante puede representarse a sí mismo o ser representado según se indica en el 3219.

42-11Se considerará que un apelante abandonó su apelación si no se presenta ante la Corte superior en persona o por un apoderado en el día en que se reúna el Presbiterio, y el juicio de la Corte inferior se tomará de valido, a menos que este apelante pueda dar a la Corte una explicación satisfactoria porque no se presentó y pueda proseguir su apelación en la siguiente reunión fija de la Corte.

42-12Si un apelante muestra un espíritu litigante o no cristiano de alguna manera cuando prosigue su apelación, recibirá una reprimenda adecuada por parte de la Corte de apelación.

CAPÍTULO 43

Quejas

43-1Una queja es una representación por escrito que se hace en contra de algún acto o decisión de una Corte de la Iglesia. Es el derecho de cualquier miembro comulgante de la Iglesia en buena situación efectuar quejas en contra de cualquier acción de una Corte a cuya jurisdicción esté sometido, exceptuando que ninguna queja se permite en un caso judicial cuando se ha presentado apelación.

43-2La queja se hará primeramente a la Corte, cuyo acto o decisión se dice que es erróneo. El aviso por escrito de la queja, con las razones que lo avalan, debe presentarse al secretario de la Corte a los quince 15. días luego de la reunión de la Corte. Esta Corte considerará la queja en su próxima reunión ordinaria, o en una reunión convocada antes de su próxima reunión ordinaria. No se hará intento de conocer previamente el concepto de los miembros de la Corte a la cual se presenta la queja.

43-3Si después de considerar una queja, la Corte a la cual se acusa de transgresora o errada, opina que no estaba equivocada y niega la queja, o no actúa

respecto de la queja, quien se queja puede hacerlo a la siguiente Corte superior. Un aviso escrito de la queja, junto con las razones que la avalan, deben presentarse tanto al secretario de la Corte inferior como al de la Corte superior a los quince 15. días después de la reunión de la Corte inferior.

43-4El aviso de queja no tendrá el efecto de suspender la acción en contra de la cual se formula la queja, a menos que un tercio de los miembros presentes cuando se adopte la acción, voten por suspensión hasta que se llegue a una decisión final en la Corte superior.

43-5La Corte en cuya contra se formula la queja nombrará a uno o más representantes para defender su acción, y las partes del caso serán conocidas como el que se queja y el que responde. El que se queja puede presentar su queja o puede obtener asistencia de un miembro comulgante de la IREP, que esté en buena posición, para presentar la queja.

43-6Será deber del secretario de la Corte inferior presentar al secretario de la Corte Superior, con no más de treinta 30. días después de recibir el aviso de la queja, una copia de todos los procedimientos relacionados con la queja incluyendo el aviso de queja y las razones que la avalan, la respuesta de la Corte Inferior, si es que la hay, y cualquier documento que tenga que ver con la queja. Si el secretario de la Corte Inferior descuida enviar los expedientes sobre la queja, recibirá una reprimenda adecuada de parte de la Corte Superior, y el acto o decisión que origina la queja será suspendido hasta que se presenten todos los expedientes de modo que la Corte Superior pueda considerar equitativamente la queja.

43-7Se considera que el que se queja ha abandonado su queja si no se presenta ante la Corte superior en persona o por representante en el día en que se reúna el Presbiterio, o en el segundo día de la reunión de la Asamblea General que sigue a la fecha del aviso de queja, y la acción de la Corte Inferior permanecerá, a menos que pueda darle a la Corte, en su próxima reunión fijada, una explicación satisfactoria por no haberse presentado a exponer su queja.

43-8Después que la Corte Superior ha decidido que la queja está en orden, la Corte escuchará la queja, o de acuerdo con la cláusula 15-2 y 15-3 de este Libro de Orden de la Iglesia, nombrará una comisión para que así lo efectúe. Si la fecha de audiencia es otra que el mismo día de presentación, por buenas razones, la Corte notificará al que se queja y al que se defiende por escrito de la fecha establecida para la audiencia.

43-9En la audiencia, después de que se han leído todos los documentos relativos a la queja, quien se queja y el que se defiende tendrán la oportunidad de presentar argumentos, teniendo el derecho quien se queja de abrir y cerrar la discusión privada, y la corte discutirá y considerará los méritos de la queja. Debe entonces tomarse votación respecto de la disposición que debe hacerse de la queja, y el que se queja y el que se defiende deben ser notificados de la decisión de la Corte.

43-10La Corte superior tiene el poder, a su discreción, de anular toda o parte de la acción de una Corte Inferior en contra de la cual se ha hecho una queja, o enviar el asunto nuevamente a la Corte Inferior con instrucciones para una nueva audiencia.

CAPÍTULO 44

(Anulado)

CAPÍTULO 45

Disentimientos y Protestas

45-1Un disentimiento es la declaración de parte de uno o más miembros de una minoría, sosteniendo su testimonio en contra de lo que ellos consideran un juicio erróneo o dañino, y está generalmente acompañada con un detalle de las razones en que se funda.

45-2Una protesta es una declaración más solemne y formal hecha por los miembros de una minoría, manteniendo su testimonio en contra de lo que consideran un juicio erróneo o dañino y que generalmente está acompañada con un detalle de las razones sobre las que se funda.

45-3Si una protesta o disentimiento es presentado en lenguaje temperado y es respetuoso a la corte, será registrado; y la corte puede, si cree necesario, dar una respuesta a la protesta en los registros junto a ella. Aquí concluirá el asunto a menos que las partes protestantes obtengan permiso para retirar la protesta totalmente o para el beneficio de la enmienda.

45-4Nadie puede unirse en una protesta en contra de una decisión de cualquiera de las cortes excepto quienes han tenido derecho a votar en el caso.

CAPÍTULO 46

Jurisdicción

46-1Cuando un miembro de la iglesia cambia su residencia fuera de los límites de la congregación de la cual es miembro, de modo que ya no puede acudir a los cultos regularmente, será su deber transferir su membresía presentando un certificado de dimisión del Consistorio de la iglesia con la que desea unirse.

Cuando la iglesia de la cual es miembro no tiene Consistorio, o por otra buena razón parece imposible para el miembro conseguir el certificado de dimisión puede ser recibido por El Consistorio junto con otros testimonios satisfactorios, en cuyo caso la iglesia de la cual era miembro será debidamente comunicada.

46-2Cuando un miembro de una iglesia cambia su residencia fuera de los límites de la iglesia de la cual es miembro y dentro de los límites de otra, será deber de los Ancianos Docentes y Gobernantes de la iglesia de la que es miembro, tanto como sea posible, continuar con la supervisión pastoral de él, e informarle que de acuerdo con las enseñanzas de nuestro Libro de Orden de la Iglesia, es su deber transferir su membresía tan pronto sea posible a la iglesia dentro de cuyos límites está viviendo ahora.

También será deber de la iglesia de cuyos límites se muda el miembro notificar a los Ancianos Docentes y Gobernantes de una iglesia a cuyos límites se ha trasladado el miembro y pedirles que tomen la supervisión pastoral de este miembro, con la idea de hacer que él traspase su membresía, a menos que aquí se aplique el 18-7.

Si un miembro, después de haber sido así aconsejado, se descuidara por doce meses en transferir su membresía, su nombre será quitado por El Consistorio a menos que esta misma le haya dado permiso especial para: militares, Estudiantes, etc., para permanecer en el rol.

El nombre de cualquier miembro cuya residencia ha sido desconocida por un año por El Consistorio será quitado del rol y ya no será tomado en cuenta para los reportes estadísticos anuales, aunque, el hecho de haberlo sacado de los roles constará en las actas del Consistorio. Si tal persona en fecha posterior desea transferir su carta o aparecer en sus listas, El Consistorio informará al cuerpo gobernante de la iglesia que pregunte de su acción de haberlo quitado a tal persona de su rol.

46-3Los miembros de una iglesia que son autorizados para unirse a otra se mantendrán bajo la Jurisdicción del Consistorio que los autorizó hasta que ellos formen una conexión regular con aquella que les acoge.

46-4Los miembros asociados son los creyentes que residen temporalmente en un lugar que no sea su hogar permanente. Tales creyentes pueden volverse miembros de una iglesia particular sin dejar de ser miembros comulgantes de sus iglesias originales. Un miembro asociado tendrá todos los derechos y privilegios de esa iglesia, con la excepción de votar en reuniones corporativas o congregacionales y tener un oficio en la iglesia.

46-5Cuando un miembro de una iglesia particular ha descuidado voluntariamente a la iglesia por el periodo de un año, o ha hecho saber que no tiene intención de cumplir los votos de la iglesia, entonces El Consistorio debe ejercer la disciplina adecuada borrando su nombre del rol de la iglesia, pero solamente después de haber seguido lo prescrito en el 27-5.

46-6Cuando un ministro, licenciado o candidato entra en proceso de transferencia, sin que la causa sea una disciplina. El presbiterio lo mantendrá en su registro y permanecerá bajo la Jurisdicción del Presbiterio que autorizó el receso, hasta que sea recibido por otro.

46-7Ningún certificado de transferencia sea de un Consistorio o un Presbiterio será testimonio válido de buena posición por un periodo mayor de un año, a menos que su presentación anterior sea impedida por alguna causa providencial; y tales certificados dados a las personas que han salido de los límites del Consistorio o el Presbiterio que los concede certificarán la posición de tales personas sólo por el tiempo que han dejado esos límites.

46-8Cuando un Presbiterio despoja de su oficio a un ministro sin censura, o lo depone sin excomunión, le asignará a él membresía en alguna iglesia particular, sujeto a la aprobación del Consistorio de esa iglesia.

Parte III - EL DIRECTORIO PARA LA ADORACIÓN DE DIOS

(Declaración temporal adoptada por la Tercera Asamblea General para poner el prólogo del Directorio de Adoración). (El Directorio para Adoración es una guía aprobada y debe ser tomado seriamente como la idea de la iglesia concordante con las normas). (Sin embargo, no tiene fuerza de ley y no debe ser considerado obligatorio en todas sus partes).

CAPÍTULO 47

Principios y Elementos de Adoración Pública

47-1Debido a que las Sagradas Escrituras son la única regla infalible de fe y práctica, los principios de Adoración pública deben derivarse de la Biblia, y de ninguna otra fuente.

Las Escrituras prohíben la Adoración de Dios por medio de imágenes o de ninguna otra forma que no esté designada en Su Palabra, y requiere la recepción, observancia y mantenimiento pura y total de tal adoración religiosa y sus ordenanzas como Dios ha señalado en Su Palabra.

47-2Un servicio de Adoración pública no es meramente una reunión de los hijos de Dios, unos con otros, sino, ante todo, una reunión del Trino y uno Dios con su pueblo escogido. Dios está presente en la Adoración pública no sólo por virtud de su divina omnipresencia sino mucho más íntimamente, como el fiel Salvador Pactual. El Señor Jesucristo dijo: “Porque donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos”. (Mateo 18:20)

47-3El fin de la Adoración pública es la gloria de Dios. Su pueblo debe involucrarse en todas sus varias partes con la vista puesta sólo para su gloria. La Adoración pública tiene como objetivo la edificación de la iglesia de Cristo por el perfeccionamiento de los santos y su inclusión a la membresía de los que son salvos - todo a la gloria de Dios. Por medio de la Adoración pública en el día del Señor, los cristianos deben aprender a servir a Dios todos los días de la semana en toda actividad, recordando, sea que coman o beban o lo que sea que hagan, hacer todo para la gloria de Dios. (1 Corintios 10:31)

47-4La Adoración pública es cristiana cuando los adoradores reconocen que Cristo es el Mediador, el único por el cual pueden venir a Dios, cuando honran a Cristo como Cabeza de la Iglesia, que rige la Adoración pública, y cuando su Adoración es una expresión de su fe en Cristo y de su amor por Él.

47-5La Adoración pública debe ser realizada “en Espíritu y en verdad”. (Juan 4:23-24) El externalismo y la hipocresía están condenados. Las formas de Adoración

pública tienen valor solamente cuando sirven para expresar la reverencia interior del adorador y su sincera devoción al verdadero y viviente Dios. Y sólo aquellos cuyos corazones han sido renovados por el Espíritu Santo son capaces de tal reverencia y devoción.

47-6El Señor Jesucristo no ha prescrito formas fijas para la Adoración pública, pero, en el interés de tener vida y poder en la Adoración, ha dado a Su Iglesia una gran libertad en este asunto. No puede ser olvidado, sin embargo, que hay verdadera libertad sólo cuando las reglas de la Palabra de Dios son observadas y el Espíritu del Señor dice, que todas las cosas deben ser hechas “decentemente y con orden” (1 Corintios 14:40), y que el pueblo de Dios debe servirlo con reverencia y “en la hermosura de la santidad” (Salmo 29:2). De principio a fin, un culto de Adoración pública debe estar caracterizado por esa simplicidad que es una evidencia de sinceridad y por esa hermosura y dignidad que son manifestación de santidad.

47-7La Adoración pública difiere de la Adoración privada en que en la Adoración pública Dios es servido por Sus santos unidos como Su pueblo pactual, el cuerpo de Cristo. Por esta razón los hijos pactuales deben estar presentes tanto como sea posible, así como los adultos. Por la misma razón no puede mostrarse ningún favoritismo a los que asisten. (Santiago 2:1-9) Ni ninguno de los miembros de la iglesia puede presumir o exaltarse sobre los demás como si fuera más espiritual, sino que cada uno se considera en menos que los demás. (Filipenses 2:3)

47-8Corresponde al pueblo de Dios no solamente venir a Su presencia con un profundo sentido de temor reverente al pensar en Su perfecta santidad y su propia pecaminosidad excesiva, sino entrar también “por sus puertas con acción de gracias” y “por sus atrios con alabanza” (Salmo 100:4) por la gran salvación, que tan graciosamente les dio por medio de su Hijo unigénito y les aplicó por medio del Espíritu Santo.

47-9La Biblia enseña, que los siguientes son los elementos adecuados del culto de Adoración: La lectura de las Sagradas Escrituras, el canto de Salmos, coros e himnos, la oración, la prédica de la Palabra, la presentación de ofrendas, la confesión de la fe y la observancia de los Sacramentos; y en ocasiones especiales, la toma de juramentos.

CAPÍTULO 48

Santificación del Día del Señor

48-1“El cuarto mandamiento requiere el mantener santo para Dios tales periodos como ha señalado en Su Palabra: expresamente un día completo en siete que sea un día de reposo santo para sí mismo”. (C.M.W. 58).

48-2Dios ha mandado en Su Antiguo Testamento que el pueblo mantenga sagrado el último día de la semana; pero Él santificó el primer día como el día de reposo por la resurrección del Señor Jesucristo de la muerte. Por esta razón la Iglesia de la nueva dispensación ha mantenido santo desde el tiempo de los apóstoles el primer día de la semana como el día del Señor.

48-3Es deber de toda persona recordar el día del Señor y prepararse para él con anticipación. Todos los asuntos mundanos deben ser ordenados y puestos a un lado, de modo que no impidan la Santificación del día de reposo, como lo requieren las Sagradas Escrituras.

48-4El día completo debe ser mantenido santo para el Señor; y debe ser empleado en el ejercicio privado y público de la religión. Por lo tanto, es requisito, que haya un reposo santo, todo el día, de labores innecesarias; y una abstinencia de las recreaciones que pueden ser legales en otros días; y también, tanto como sea posible, de pensamientos y conversaciones mundanas.

48-5Toda persona y familia, por la mañana, con oración privada y secreta, por ellos mismos y por los demás, especialmente por la ayuda de Dios para su ministro, y para bendiciones sobre su ministerio, por lectura de las Escrituras, y por santa meditación, deben prepararse para comunión con Dios en sus ordenanzas públicas.

48-6El tiempo que no se use para Adoración pública debe invertirse en oración, en lectura devocional, y especialmente en el estudio de las Escrituras, meditación, catequismo, conversación religiosa, canto de salmos, himnos, o canciones Espirituales (Efesios 5:19, Colosenses 3:16); visitas a enfermos, alivio a los pobres, enseñanza al ignorante, reposo santo, y en realizar deberes tales como de piedad, caridad, y misericordia.

CAPÍTULO 49

El Orden de la Adoración Pública

49-1Cuando la congregación debe reunirse para Adoración pública, los asistentes (habiendo preparado antes sus corazones adecuadamente) deben llegar y reunirse; sin apartarse de las ordenanzas públicas por negligencia, o bajo pretexto de reuniones privadas.

49-2La gente debe reunirse a la hora señalada; que todos estén presentes al principio y que puedan reunirse en un solo corazón en todas las partes de la adoración pública. Nadie debe irse hasta que sea pronunciada la bendición.

49-3La gente que entre a la iglesia debe tomar sus asientos de modo reverente y decente, y que comiencen una silenciosa oración pidiendo la bendición sobre sí mismos, el ministro, y por los presentes, como así mismo por aquellos que no pueden por incapacidad asistir al Culto de Adoración. (Debe revisarse por diferencias culturales.)

49-4Se espera que todos los que asisten a la Adoración pública estén presentes en un espíritu de reverencia y temor divino, evitando toda conducta incompatible al lugar y ocasión. Debido a que la familia, como ha ordenado Dios, es la institución básica de la sociedad, y Dios en el Pacto graciosamente trata con nosotros, no sólo como individuos sino también como familias, es importante y deseable que las familias oren juntas.

CAPÍTULO 50

La Lectura Pública de las Sagradas Escrituras

50-1La lectura pública de las Sagradas Escrituras es hecha por el ministro como siervo de Dios. A través de ella, Dios habla más directamente a la congregación, aún más directamente que por medio del Sermón. La lectura de las Escrituras por el ministro debe ser diferenciada de la lectura responsiva de ciertas porciones de las Escrituras por el ministro y la congregación. En la primera Dios dirige a Su pueblo; en la segunda, el pueblo de Dios da expresión en las palabras de las Escrituras a su contrición, Adoración, gratitud y otros sentimientos santos. Los Salmos de las Escrituras son especialmente apropiados para lecturas antifonales.

50-2La lectura de las Sagradas Escrituras en la congregación es una parte de la Adoración pública a Dios y debe ser hecha por el ministro o alguna otra persona.

50-3Las Sagradas Escrituras del Antiguo y el Nuevo Testamento serán leídas de una buena traducción, y no de una paráfrasis, en el lenguaje del pueblo, para que todos puedan oír y entender.

50-4La extensión de la parte que será leída a una voz se lo deja a discreción del ministro; y él puede, si lo ve adecuado, explicar cualquier parte de lo que ha leído; considerando siempre el tiempo, para que ni la lectura, ni el canto, oración, predica, ni otra ordenanza está desproporcionada con las demás; ni el total sea demasiado corto ni tedioso.

CAPÍTULO 51

El Canto de Salmos, Himnos y Coros

51-1Alabar a Dios por medio de la música es un deber y un privilegio. Por tanto, el canto de himnos, coros y salmos y el uso de instrumentos musicales deben tomar parte importante en la Adoración pública.

51-2Al cantar alabanzas a Dios, debemos cantar en Espíritu de Adoración, con entendimiento en nuestros corazones.

51-3Se recomienda que los Salmos sean cantados junto con los himnos de la iglesia, pero que se observe una precaución en la selección de himnos y coros, que sean concordantes con la Palabra. Los himnos y coros deben tener la nota de alabanza, o estar de acuerdo con el espíritu del Sermón.

51-4El liderazgo en el canto se deja a juicio del Consistorio, quien debe dar cuidadosa atención al carácter de quienes se les pide dirigir esta parte de la Adoración, y el canto del coro no debe desplazar el canto de la congregación.

51-5La proporción del tiempo de Adoración pública dando alabanzas se deja al juicio del ministro, y el canto de salmos e himnos por la congregación debe ser estimulado.

CAPÍTULO 52

Oración Pública

52-1Es apropiado empezar la Adoración pública del santuario con la Doxología o llamado a la adoración por medio de un texto bíblico; seguida de una corta oración, en la que el ministro guiará a la gente, adorando humildemente la majestad infinita del Dios viviente, expresando un sentido de nuestra distancia de Él, como criaturas y nuestra invalidez como pecadores; e implorando humildemente su grata presencia, la ayuda de Su Santo Espíritu en los deberes de la Adoración, y Su aceptación de nosotros por medio de los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. Es adecuado que esta oración concluya con la Oración del Señor en la que todos podemos unirnos.

52-2Luego, después de cantar un Salmo, coro o Himno, es propio que, antes del sermón, haya una oración plena y completa:

Primero, adorar la gloria y perfección de Dios, en tanto se han dado a conocer a nosotros en las obras de la creación, en la conducta de la Providencia, y en la clara y plena revelación que Él ha hecho de Sí mismo en su Palabra escrita;

Segundo, dándole gracias por todas Sus misericordias de toda clase, generales y particulares, espirituales y temporales, comunes y especiales; sobre todo, por Cristo Jesús, Su indescriptible don, la esperanza de vida eterna por medio de Él, y por la misión y obra del Espíritu Santo;

Tercero, haciendo humilde confesión del pecado, tanto original como actual, reconociendo y esforzándose para guiar el corazón de todo adorador con un profundo sentido del Dios viviente; y tomando también una visión particular y conmovedora de los varios frutos que proceden de tal raíz de amargura (Hebreos 12:15); como pecados contra Dios, nuestro vecino y nosotros mismos; pecados en pensamiento, en palabra y obra; pecados secretos y presuntuosos; pecados accidentales y habituales. También los agravantes del pecado, resultantes de nuestro conocimiento y privilegios especiales. Además, por romper algún voto hecho al Señor.

Cuarto, haciendo honesta súplica por el perdón del pecado, y paz con Dios, por medio de la sangre de la expiación, con todos sus importantes y felices frutos; por el Espíritu de Santificación, y abundantes dones de la gracia que es necesaria para el cumplimiento de nuestro deber; para apoyo y comodidad, bajo todas las pruebas a las cuales somos sujetos, siendo pecadores y mortales; y para toda bondades temporales que pudieran ser necesarias en nuestro paso por este valle de lágrimas; recordando siempre el verlas como fluyendo por el canal del amor del Pacto, y que son concedidas para la preservación y progreso de la vida espiritual;

Quinto, rogando por todo principio establecido en las Escrituras; por nuestra propia necesidad; la suficiencia total de Dios; el mérito e intercesión de

nuestro Salvador; y la gloria de Dios en la consolación y felicidad de Su pueblo;

Sexto, intercesión y petición por los demás, incluyendo a todo el mundo por la humanidad; por el derramamiento del Espíritu Santo sobre toda carne; por la paz, pureza, y extensión de la Iglesia de Dios; por los ministros y misioneros en toda tierra; por todos “los que padecen persecución por causa de la justicia” (Mateo 5:10; por la iglesia particular en ese momento reunida, y las demás iglesias asociadas en un cuerpo con ella; por el enfermo, agónico y doliente; por el pobre y del destituido; por los extranjeros, los prisioneros, los viejos y los jóvenes; por los viajeros; por la comunidad en se encuentra la iglesia; por los regentes civiles y por cualquier otra cosa que parezca necesaria o adecuada a la situación.

La prominencia dada a cada uno de estos tópicos debe dejarse a discreción del ministro.

52-3Ordinariamente debe haber oración después del sermón teniendo relación a la materia que ha sido tratada en el discurso; y todas las demás oraciones públicas deben ser apropiadas a la ocasión.

52-4Los ministros no deben limitarse a formas fijas de oración en la Adoración pública, sin embargo, es deber del ministro, previo a entrar a su oficio, prepararse y calificarse para esta parte de su oficio, tanto como para predicar. Él debe, por un conocimiento pleno de las Sagradas Escrituras, por el estudio de los mejores escritores en oración, por meditación, y por una vida de comunión con Dios, esforzarse en adquirir tanto el espíritu como el don de la oración. Más aun, cuando va a orar en Adoración pública, debe aquietar su espíritu, y ordenar sus pensamientos, para poder realizar sus deberes con dignidad y propiedad, y con provecho para los adoradores, no sea que desgracie este importante servicio por expresiones toscas, indignas, descuidadas, irregulares o extravagantes.

52-5Toda oración debe ser ofrecida en el idioma de la gente.

CAPÍTULO 53

La Prédica de la Palabra

53-1La prédica de la Palabra es una ordenanza de Dios para la salvación de los hombres. Una atención seria debe ser puesta a la manera en la que se hace. El ministro debe aplicarse él mismo a ella con diligencia y probarse que es un “obrero que no tiene de que avergonzarse, que usa bien la Palabra de Verdad”. 2 Timoteo 2:15

53-2El tema de un Sermón debe ser algún o algunos versículos de la Biblia, y su objetivo, explicar, defender, y aplicar alguna parte del sistema de verdad divina; o señalar la naturaleza, y establecer los límites y la obligación de algún deber. Un texto no debe ser meramente un lema, sino que debe contener justamente la doctrina propuesta a ser tratada. Es apropiado también que sean explicadas a veces grandes porciones de las Escrituras, y particularmente aplicadas para la instrucción de la gente en el significado y uso de las Sagradas Escrituras.

53-3La prédica requiere mucho estudio, meditación y oración, y los ministros deben preparar sus Sermones con cuidado, y no deben entregarse a arengas improvisadas, ni servir a Dios con lo que no les cuesta nada. Deben, sin embargo, mantener la simplicidad del evangelio, y expresarse en lenguaje que puedan entender todos. Deben también, con sus vidas adornar (Tito 2:10) el Evangelio que predican y ser ejemplos para los creyentes en obras y palabra.

53-4Como propósito primario de las ordenanzas públicas es unificar a la gente en actos de Adoración común del Dios Altísimo, los ministros deben ser cuidadosos en no hacer sus Sermones tan largos como para llegar a interferir con los importantes deberes de oración y alabanza, o aun excluirlos, sino que deben preservar una proporción justa en las diferentes partes de la adoración pública.

53-5A manera de aplicación del Sermón, el ministro puede urgir a sus oyentes por mandato o invitación arrepentirse de sus pecados, poner su confianza en el Señor Jesucristo como Salvador, y confesarlo públicamente delante de los hombres. (Mateo 10:32)

53-6Ninguna persona debe ser invitada a predicar en cualquiera de las iglesias bajo nuestro cuidado sin el consentimiento del Consistorio.

CAPÍTULO 54

La Adoración de Dios Mediante las Ofrendas

54-1Las Sagradas Escrituras enseñan que Dios es el dueño de todas las personas y todas las cosas y que nosotros no somos sino los mayordomos tanto de la vida como de las posesiones; que debe ser reconocido que Dios es el dueño y nosotros sólo los mayordomos; que este reconocimiento debe tomar la forma, en parte, de dar al menos un décimo de nuestro ingreso más otras ofrendas para la obra del Señor por medio de la iglesia de Jesucristo, adorando así al Señor con nuestras posesiones; y que el resto sea usado como conviene a los cristianos.

54-2Es tanto un privilegio como un deber, claramente mandado en la Biblia, hacer regular, semanal, sistemática y proporcionadamente las ofrendas para el apoyo de la religión y para la propagación del Evangelio en nuestro país y en el exterior, y para el alivio del pobre. Esto debe hacerse como un ejercicio de gracia y un acto de Adoración, y en tal momento durante el culto como pueda ser considerado oportuno por El Consistorio.

54-3Es apropiado dedicar las ofrendas mediante oración.

CAPÍTULO 55

Confesión de Fe

55-1Es propio para la congregación del pueblo de Dios confesar públicamente su fe, usando credos o confesiones que son fieles a la Palabra, tales como el Credo Apostólico, el Credo Niceno o las Normas de Westminster.

CAPÍTULO 56

La Administración del Bautismo El Bautizo de Infantes y Niños

56-1El bautizo no debe ser innecesariamente demorado; tampoco debe ser administrado en ningún caso por cualquier persona particular; si no por un ministro de Cristo, llamado a ser el administrador de los misterios de Dios.

56-2No debe ser administrado privadamente, sino en la presencia de la congregación, bajo la supervisión del Consistorio.

56-3Después de un aviso previo dado al ministro, el niño a ser bautizado será presentado por uno o ambos padres, o alguna otra persona responsable, significando el deseo que el niño sea bautizado.

56-4Los consistorios de IREP están en libertad de aceptar el bautismo de cualquier candidato que haya sido administrado en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. En una iglesia que está de acuerdo con los credos históricos (ecuménicos) de la iglesia

56-5Antes del bautismo, el ministro debe decir algunas palabras de instrucción, tocante a la institución, naturaleza, uso y fines de este Sacramento, demostrando:

Que está instituido por nuestro Señor Jesucristo;

Que es un sello del Pacto de Gracia, de nuestro injerto con Cristo, y de nuestra unión con Él, de la remisión de pecados, regeneración, adopción, y vida eterna;

Que el agua en el bautismo, representa y significa tanto la sangre de Cristo, que quita toda culpa de pecado, original y actual; como la virtud santificadora del Espíritu de Cristo contra el dominio del pecado y la corrupción de nuestra naturaleza pecadora;

Que el bautizo, o el asperjado y lavado con agua, significa la limpieza del pecado por la sangre y el mérito de Cristo, junto con la mortificación del pecado (Romanos 8:13, Colosenses 3:5), y la elevación desde el pecado a la vida nueva (Romanos 6:4), por virtud de la muerte y resurrección de Cristo;

Que la promesa se hace a los creyentes y a sus hijos; y que los hijos de los creyentes tienen un interés en el Pacto y derecho a su sello y a los privilegios exteriores de la iglesia, bajo el Evangelio, no menos que los hijos de Abraham en tiempos del Antiguo Testamento; el Pacto de Gracia, por esencia, siendo el mismo; y la gracia de Dios, y la consolación de los creyentes, más abundantes que antes;

Que el Hijo de Dios recibía a los niños pequeños en Su presencia, abrazándoles y bendiciéndoles, diciendo, “Porque de los tales es el reino de Dios” (Marcos 10:14, Lucas 18:16);

Que los niños por el bautismo, son recibidos solemnemente en el seno de la iglesia visible, diferenciados del mundo y de los que están afuera, y unidos con los creyentes; y que todos los que son bautizados en el nombre de Cristo, renuncian, y por su bautismo están obligados a pelear contra el diablo, el mundo y la carne;

Que son federalmente santos antes del bautismo, y por tanto son bautizados;

Que la gracia y la virtud inherente del bautizo no está atada al momento mismo cuando es administrado; y que su fruto y poder alcanzan el curso total de nuestra vida; y que el bautismo exterior no es tan necesario, que, por falta del mismo, el infante esté en peligro de condenación;

Que, por virtud de nacer de padres creyentes, los niños son, por la ordenanza pactual de Dios, hechos miembros de la Iglesia, pero esto no es suficiente para hacer que sigan siendo miembros de la Iglesia. Cuando hayan alcanzado la edad de la discreción, se vuelven sujetos a las obligaciones del pacto: la fe, el arrepentimiento y la obediencia. Ellos deben entonces hacer pública la confesión de su fe en Cristo, o volverse rompedores del Pacto y quedar sujetos a la disciplina de la Iglesia.

En estas o en instrucciones parecidas, el ministro debe usar su propia libertad y sabiduría divina, como requieran la ignorancia o los errores en la doctrina del bautizo, y la edificación de la gente.

También debe amonestar a todos los que están presentes que reflexionen en su bautizo, que se arrepientan de sus pecados contra su pacto con Dios; que despierten su fe; que mejoren y hagan buen uso de su bautismo y del pacto sellado entre Dios y su alma.

Debe exhortar a los padres para que consideren la gran misericordia de Dios para ellos y su hijo; que críen al niño en el conocimiento de las bases de la religión cristiana; y en disciplina y amonestación del Señor (Efesios 6:4); y que le hagan conocer el peligro de la ira de Dios hacia ellos y hacia su hijo, si se portan negligentes, requiriendo su solemne promesa para el cumplimiento de su deber.

El ministro también debe exhortar a los padres al cumplimiento cuidadoso de su deber, requiriendo:

Que enseñen al niño a leer la Palabra de Dios;

que lo instruyan en los principios de nuestra santa religión, como están contenidos en las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, un excelente resumen de lo que tenemos en la Confesión de Fe, y en el Catecismo Mayor y el Catecismo Menor de la Asamblea de Westminster, que les deben ser recomendados como están adoptados por la Iglesia, para su dirección y ayuda, en el cumplimiento de este importante deber;

que oren con y por él;

que sean ejemplos de la piedad y la santidad ante él; y se esfuercen, por todos los medios que ha dado Dios, para criar a sus hijos en disciplina y amonestación del Señor (Efesios 6:4).

56-6El ministro entonces propondrá las siguientes preguntas después de leer las promesas del Pacto:

“Porque para vosotros es la promesa, y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos; para cuantos el Señor nuestro Dios llamare”. “Y estableceré mi pacto entre mí y ti, y tu descendencia después de ti en sus generaciones, por pacto perpetuo, para ser tu Dios, y el de tu descendencia después de ti”. “Cree en el Señor Jesucristo, y serás salvo, tú y tu casa”. (Hechos 2:39, Génesis 17:7; Hechos 16:31)

El ministro luego hará las siguientes preguntas:

  • ¿Reconocen ustedes la necesidad de la limpieza de su hijo por la sangre de Jesucristo, y la gracia renovadora del Espíritu Santo?
  • ¿Reclaman ustedes las promesas pactuales de Dios para él y miran en fe al Señor Jesucristo para su salvación, como para la de ustedes?
  • ¿Dedican ahora sin reserva su hijo a Dios, y prometen, en humilde dependencia de la divina gracia, que se esforzarán para poner delante de él buen ejemplo, que orarán con y por él, que le enseñarán las doctrinas de nuestra santa religión y que se empeñarán por todos los medios dados por Dios, criarlo en disciplina y amonestación del Señor?
  • Para la congregación (opcional), ¿Ustedes como congregación, toman la responsabilidad de ayudar a los padres en la disciplina cristiana de este niño?

56-7Entonces el ministro debe orar para que una bendición atienda esta ordenanza, después de lo cual, llamando al niño por su nombre dirá:

“Te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”. Mientras pronuncia estas palabras, debe bautizar al niño con agua, regándolo o asperjándolo en la cabeza del niño, sin añadir ceremonia alguna; y todo se concluirá con oración.

CAPÍTULO 57

La Admisión de Personas a las Ordenanzas Del Pacto

57-1Los hijos de los creyentes dentro de la iglesia visible, y especialmente aquellos dedicados a Dios en el bautismo, son miembros No comulgantes bajo el cuidado de la Iglesia. Se les debe enseñar a amar a Dios y a obedecer y servir al

Señor Jesucristo. Cuando sean capaces de entender el Evangelio, deben ser claramente recordados que son miembros de la iglesia por derecho de nacimiento y que es su deber y privilegio aceptar personalmente a Cristo, confesarlo delante de los hombres y buscar la Admisión a la Cena del Señor.

57-2El momento cuando una persona viene a entender el Evangelio no puede ser fijado exactamente. Esto debe ser dejado a la prudencia del Consistorio, cuyo oficio es juzgar, después de un examen cuidadoso, las calificaciones de aquellos que solicitan Admisión a las ordenanzas del pacto.

57-3Cuando solicitan Admisión a la Iglesia las personas no bautizadas, ellas ordinariamente, después de dar satisfacción con respecto a su conocimiento y piedad, harán profesión pública de su fe, en presencia de la congregación, y entonces serán bautizados.

57-4Se recomienda como edificante y adecuado, que las personas bautizadas, cuando son admitidas por El Consistorio a la Cena del Señor, hagan una profesión pública de su fe en presencia de la congregación. Pero en todo caso, debe haber un claro reconocimiento de su previa relación a la Iglesia como miembros bautizados.

57-5Cuando ha llegado el momento de hacer una profesión pública, aquellos que han sido aprobados por El Consistorio habiendo tomado sus lugares en presencia de la congregación, el ministro puede declarar que:

Del número de quienes fueron bautizados en la infancia como miembros de la Iglesia de Dios por derecho de nacimiento, y como herederos de las promesas pactuales, El Consistorio ha examinado y aprobado (los llama por el nombre), que vienen ahora a asumir para sí todos los privilegios y responsabilidades de su herencia en la familia de la fe.

  • Si están presentes candidatos para bautismo, el ministro puede declarar que: Como candidatos para Admisión a la Iglesia de Dios por el bautismo, que es signo y señal de nuestro injerto con Cristo y de nuestro compromiso de pertenecer al Señor, El Consistorio ha examinado y aprobado (los nombra) quienes son cordialmente bienvenidos al compañerismo de la familia de la fe.
  • El ministro puede entonces dirigirse a quienes hacen profesión de fe en los siguientes términos:

Ustedes que están presentes para hacer una profesión pública de su fe, deben asentir a las siguientes declaraciones y promesas, por las cuales entran en un solemne pacto con Dios y Su Iglesia.

  • ¿Se reconocen como pecadores ante los ojos de Dios, que justamente merecen la ira de Dios y que no tienen esperanza sino únicamente en su misericordia soberana?
  • ¿Creen que el Señor Jesucristo es el unigénito Hijo de Dios y Salvador de los pecadores, y lo reciben y reposan en Él solamente para su salvación como Él nos ha ofrecido en el Evangelio?
  • ¿Prometen, en humildad y confianza en la gracia del Espíritu Santo, que se esforzarán en vivir como conviene a los seguidores de Cristo?
  • ¿Prometen apoyar a la Iglesia en su Adoración y trabajo en todo lo que esté a su alcance?
  • ¿Se someten a la enseñanza, disciplina y gobierno de la Iglesia y prometen trabajar por su pureza y paz?

El ministro puede ahora amonestar brevemente a los que hacen profesión de fe acerca de la importancia de las solemnes obligaciones que han asumido; entonces puede ser administrado el bautizo, si están presentes candidatos para la ordenanza, y todo se concluye con oración.

57-6Las personas recibidas de otras iglesias por carta de transferencia, así como los que han sido recibidos por reafirmación de fe deben dar testimonio de su experiencia cristiana al Consistorio. Sus nombres deben ser anunciados a la congregación con una recomendación de ellos a su confianza y afecto cristianos.

CAPÍTULO 58

La Administración de la Cena del Señor

58-1La comunión, o Cena del Señor, debe ser observada regularmente; la frecuencia debe ser determinada por El Consistorio de cada congregación, como juzgue mejor para edificación.

58-2Los que no han sido instruidas y los con pecados públicos escandalosos no deben ser admitidos a la Cena del Señor.

58-3Es apropiado que un aviso público sea dado a la congregación, al menos el domingo antes de la administración de esta ordenanza, y que, entonces, o en cualquier día de la semana, la gente sea instruida en su naturaleza, y una debida preparación para ella, para que todos vengan de manera apropiada a esta fiesta santa.

58-4En el día de la celebración de la Cena del Señor, cuando haya acabado el Sermón, el ministro demostrará:

que ésta es una ordenanza de Cristo, leyendo las palabras de la institución, sea de uno de los Evangelios o de 1 Corintios 11, como le parezca oportuno, y puede explicar y aplicar;

que debe ser observada en memoria de Cristo, para anunciar su muerte hasta que Él venga (1 Corintios 11:24-26), que es de inestimable beneficio, para fortalecer a Su pueblo contra el pecado; para sostenerlos en sus problemas; para animarlos y fortalecerlos para sus tareas; para inspirarlos con amor y celo; para aumentar su fe y santa resolución; y para engendrar paz de conciencia, y consoladoras esperanzas de vida eterna.

Ya que, por orden de nuestro Señor, este sacramento establece la comunión de los santos, el ministro, a discreción del Consistorio, antes que empiece la observancia, puede invitar a todos los que profesan la verdadera religión, y son comulgantes en pleno derecho en cualquier iglesia evangélica, participar en la ordenanza; o puede invitar a los que han sido aprobados por El Consistorio, después de que hayan dado aviso de su deseo de participar. Es apropiado también dar una invitación especial a los No comulgantes a permanecer durante el culto.

58-5La mesa, sobre la que están colocados los elementos, estando decentemente cubierta y provista de pan y vino, y los comulgantes sentados ordenada y gravemente a su alrededor (o en sillas en su delante), los Ancianos juntos en un lugar conveniente, el ministro entonces apartará los elementos con oración y acción de gracias.

Habiendo sido apartados el pan y el vino, el ministro tomará el pan y lo partirá, a vista de la gente diciendo:

Que el Señor Jesús, la noche que fue entregado, tomó pan; 24 y habiendo dado gracias, lo partió, y dijo: Tomad, comed; esto es mi cuerpo que por vosotros es partido; haced esto en memoria de mí. (1 Corintios 11:23-24) (Se podrá sustituir por otro relato de la institución de la Cena.)

Ahora debe distribuirse el pan. Después de haber dado el pan, tomará la copa, y dirá:

Asimismo, tomó también la copa, después de haber cenado, diciendo: Esta copa es el nuevo pacto en mi sangre; haced esto todas las veces que la bebiereis, en memoria de mí. (1 Corintios 11:25)

Mientras el ministro está repitiendo estas palabras, debe dar la copa.

58-6Debido a que los creyentes deben actuar personalmente en todos los pactos con el Señor, es propio que una parte del tiempo ocupado en la distribución de los elementos pase en comunión silenciosa, acción de gracias, intercesión y oración.

58-7El ministro puede, en pocas palabras, recordar a los comulgantes:

De la gracia de Dios, en Jesucristo, expresada en Sus sacramentos; y de su obligación para ser del Señor; y puede exhortarlos a caminar dignos de la vocación a la que fueron llamados; y, como han recibido por profesión al Señor Jesucristo, que sean cuidadosos de así caminar en Él y hacer buenas obras.

Puede no ser impropio para el ministro dar una palabra de exhortación también a aquellos que han sido sólo espectadores, recordándoles: De su deber, declarando su pecado y peligro, por vivir en desobediencia a Cristo, en descuidar su santa ordenanza; y llamándolos a ser diligentes en su preparación para asistir la próxima celebración.

Luego el ministro debe orar y dar gracias a Dios, por su rica misericordia e invalorable bondad, asegurada a ellos en esa sagrada comunión; para implorar perdón por los defectos del culto; y por orar por la aceptación de sus personas y desempeños; por la graciosa ayuda del Espíritu Santo al permitirlos caminar en Él, como ellos han recibido a Jesucristo el Señor; que puedan retener lo que han recibido, para que ninguno les quite su corona (Apocalipsis 3:11); que se comportan como es digno del al Evangelio (Filipenses 1:27); que puedan llevar consigo continuamente, la muerte del Señor Jesucristo, para que también la vida de Jesús se manifieste en sus cuerpos (2 Corintios 4:10); que su luz pueda brillar delante de los hombres, para que otros, viendo sus buenas obras, puedan glorificar a su Padre que está en los cielos (Mateo 5:16).

Una ofrenda para el pobre u otro propósito sacro es apropiada en relación con este culto, y puede ser hecha en el momento que sea ordenado por El Consistorio.

Ahora debe ser cantado un Salmo, Himno o canto y la congregación debe ser despedida, con la siguiente o alguna otra bendición del Evangelio:

Y el Dios de paz que resucitó de los muertos a nuestro Señor Jesucristo, el gran pastor de las ovejas, por la sangre del pacto eterno, os haga aptos en toda obra buena para que hagáis su voluntad, haciendo él en vosotros lo que es agradable delante de él por Jesucristo; al cual sea la gloria por los siglos de los siglos. Amén. (Hebreos 13:20-21)

58-8Como costumbre pasada se ha encontrado en muchas partes de la iglesia Presbiteriana, nuestras congregaciones son urgidas a tener un culto de preparación espiritual para la Cena del Señor durante la semana previa a la celebración del sacramento.

CAPÍTULO 59

La Solemnización del Matrimonio

59-1El matrimonio es una institución divina, aunque no es un Sacramento, ni peculiar a la Iglesia de Cristo. Es apropiado que cada comunidad, por el bien de la sociedad, haga leyes para regular el matrimonio, que todos los ciudadanos están obligados a obedecer.

59-2Los cristianos deben casarse en el Señor; por tanto es propio que su matrimonio sea solemnizado por un ministro legal; que les sean dadas instrucciones especiales y ofrecidas oraciones apropiadas, cuando ellos entren en esta relación.

59-3El matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer, de acuerdo con la Palabra de Dios.

59-4Las partes deben ser de tal edad que tengan la discreción de ser capaces de hacer sus propias decisiones; si son menores de edad, o viven con sus padres, se requiere previamente su consentimiento, o el de las personas a cuyo cuidado están, que debe ser bien verificado por el ministro antes de que los pueda casar solemnemente.

59-5Los padres nunca deben obligar a sus hijos a casarse en contra de su voluntad, ni negar su consentimiento, sin razones justas e importantes.

59-6El matrimonio es de naturaleza pública. El bienestar de la sociedad civil, la felicidad de las familias, y el valor de las familias cristianas, están profundamente interesados en él. Por tanto, la fecha de un matrimonio debe ser publicada con suficiente tiempo de anticipación para su Solemnización. Está mandado a todos los ministros que tengan cuidado de este asunto que no transgredan ni las leyes de Dios ni las leyes de la comunidad para que no destruyan la paz y el bienestar de las familias, los ministros deben asegurarse que, con respecto a las partes que lo solicitan, no existen objeciones justas en contra de su matrimonio.

59-7El ministro debe guardar un registro apropiado de los nombres de todas las personas a quienes casa y la fecha de su matrimonio, para referencia de quienes puedan interesarse en esto.

CAPÍTULO 60

Visitas a los Enfermos

60-1El poder de la oración de fe es grande, y por tanto los cristianos pueden suplicar por el enfermo ante el trono de divina gracia, y deben también pedir las bendiciones de Dios sobre todos los medios apropiados que se están empleando para su recuperación. Además, cuando las personas están enfermas, su ministro, o algún oficial de la iglesia, debe ser avisado, para que el ministro, los oficiales y miembros de la iglesia puedan unirse en oración a favor de los enfermos. Es privilegio y deber del pastor visitar a los enfermos y ministrar su bienestar físico, mental y espiritual. En vista de las variadas circunstancias del enfermo, el ministro debe usar discreción en el cumplimiento de este deber. (Santiago 5:14-18)

CAPÍTULO 61

La Sepultura de los Muertos

61-1Los cultos adecuados a tal ocasión son:

el canto de Coros, Salmos e Himnos apropiados;

la lectura de alguna porción o porciones apropiadas de las Escrituras, con tales observaciones como pueda parecer propias al ministro;

oraciones, en las que los dolientes en particular sean recordados y se pida la gracia de Dios en su beneficio, para que sean sostenidos y consolados en su dolor, y que su aflicción pueda ser bendecida para su bien espiritual.

61-2Estos cultos funerales deben ser mayormente dejados a discreción del ministro que los realiza, pero él siempre debe recordar que el objetivo propio del culto es la Adoración a Dios y la consolación de los que aún viven.

CAPÍTULO 62

Días de Ayuno y Acción de Gracias

62-1La observancia de días de ayuno y acción de gracias, como las dispensaciones de la Divina Providencia puedan indicar, es tanto Bíblica como racional.

62-2El ayuno y la acción de gracias pueden ser observados por los cristianos individualmente; por familias; por congregaciones particulares; por un número de congregaciones contiguas unas con otras; por las congregaciones bajo el cuidado de un Presbiterio; o por todas las congregaciones de nuestra Iglesia.

62-3Debe quedar a juicio y criterio de cada cristiano y familia determinar cuándo es propio observar el ayuno o acción de gracias privado; a los Consistorios de la Iglesia, para las congregaciones particulares; y a los Presbiterios, para distritos más grandes. Cuando se considera conveniente que un ayuno o una acción de gracias sea general, la llamada para ello deberá ser emitida por la Asamblea General. Si en algún momento el poder civil determina un ayuno o una acción de gracias, que esté acorde con la fe cristiana, es deber de los ministros y de la gente de nuestra comunión respetar debidamente esa llamada.

62-4Debe darse aviso público con suficiente tiempo de anticipación del día señalado de ayuno o acción de gracias, para que las personas puedan ordenar sus asuntos y así atender debidamente los deberes del día.

62-5Debe haber Adoración pública en tales días; y las oraciones, los coros, los salmos e himnos, la selección de las Escrituras y los Sermones, deben ser adaptados de manera especial a la ocasión.

62-6En los días de ayuno, el ministro debe señalar las razones que motivan la observancia; y debe pasar más del tiempo usual en solemne oración y confesión particular del pecado, y el día en su totalidad debe pasarse en oración y meditación.

62-7En los días de acción de gracias, él debe dar información respecto a las razones que motivan la observancia; y debe pasar más tiempo del usual en dar gracias, de acuerdo a la ocasión, y en cantar coros, salmos o himnos de alabanza. En estos días, el pueblo debe regocijarse con santo gozo de corazón, pero su gozo debe ser temperado con reverencia, para que no incurran en excesos o liviandades inapropiadas.

CAPÍTULO 63

Vida cristiana en el Hogar

63-1Además de la Adoración pública, es el deber de cada persona en secreto, y de cada familia en privado, adorar a Dios.

63-2La Adoración en secreto es más claramente mandada por nuestro Señor. (Mateo 6:6) En este deber todos, aparte, deben pasar tiempo en oración, leyendo las Escrituras, en santa meditación, y un autoexamen serio. Las muchas ventajas resultantes de un cumplimiento consienten de estos deberes son mejor conocidas por aquellos que se encuentran en el cumplimiento fiel de ellos.

63-3La Adoración familiar, que debe ser observada por toda familia, consiste en oración, lectura de la Biblia, y cantos de alabanza; o en alguna forma más breve de expresión abierta del reconocimiento de Dios.

63-4Los padres deben instruir a sus hijos en la Palabra de Dios y en los principios de nuestra santa religión. La lectura de literatura devocional debe ser estimulada y toda oportunidad apropiada debe ser aprovechada para la instrucción religiosa.

63-5Los padres deben poner ejemplo de piedad y vida consistente ante la familia. Las visitas privadas innecesarias en el día de Dios y las prácticas injuriosas para la vida espiritual de la familia, deben evitarse.

63-6En la tarea suprema de la educación religiosa, los padres como principales responsables deben dar ejemplo a sus hijos en asistencia puntual y regular a las sesiones de la escuela dominical y los cultos del santuario, ayudándolos en la preparación de sus lecciones, y guiándolos en la aplicación consistente de las enseñanzas del Evangelio en sus actividades diarias. Es deber de la iglesia apoyar a los padres en el cumplimiento de esta labor.